9.12.19

R02_Rehabilitació energètica d'edificis

R02_Rehabilitació energètica d'edificis. Institut Català d'Energia http://icaen.gencat.cat/ca/detalls/publicacio/R02_Rehabilitacio-energetica-dedificis-00001

En aquest segon número de la col·lecció es recullen un seguit de recomanacions per a les persones i/o famílies,les comunitats de veïns, els administradors de finques i les empreses promotores,amb les millors pràctiques que s’estan duent a terme en rehabilitacions energètiques de blocs d’habitatges o cases unifamiliars.
Autor/sInstitut Català d'Energia
EditorICAEN
Pàgines20
Any2019
R02_Rehabilitació energètica d'edificis

El Govern aprova la memòria preliminar de l'avantprojecte de Llei de la Transició Energètica de Catalunya

El Govern aprova la memòria preliminar de l'avantprojecte de Llei de la Transició Energètica de Catalunya. Institut Català d'Energia http://icaen.gencat.cat/ca/detalls/noticies/20191119_Not_AprovacioAvantprojecteLLeiCanviClimatic

19/11/2019 16:38
El Consell Executiu ha aprovat avui la memòria preliminar de l’avantprojecte de Llei de la Transició Energètica de Catalunya i de transformació de l’Institut Català d’Energia (ICAEN) en l’Agència Catalana d’Energia. El text ha de fixar els principis legislatius de la política energètica catalana necessaris per complir els objectius establerts en la Llei del Canvi Climàtic i en les bases del Pacte Nacional per a la Transició Energètica de Catalunya, que fixen la voluntat d’assolir un model energètic totalment basat en les energies renovables l’any 2050.
La nova normativa tindrà la voluntat d’impulsar i incentivar el pas cap a una economia i una societat de baixa intensitat energètica, de baixa intensitat en el consum de recursos materials i neutra en les emissions de carboni. Per això, es treballarà en àmbits com l’acompanyament dels sectors d’activitat econòmica en l’adaptació a les noves condicions derivades del canvi climàtic, l’assoliment d’un nou model de mobilitat urbana, l’eliminació de les barreres normatives o administratives que dificultin la lluita contra el canvi climàtic o l’increment dels incentius i la priorització de les polítiques i recursos destinats a la transformació del model energètic, entre d’altres. De fet, i amb l’objectiu d’avançar en aquest sentit a la major velocitat possible, el Govern ultima la modificació de la normativa que regula la implantació d’energia eòlica i fotovoltaica a Catalunya.
La normativa també inclou la transformació de l’ICAEN en l’Agència Catalana d’Energia. Aquesta mesura, que dona compliment al mandat fixat per la Llei del Canvi Climàtic, té com a objectiu que l’ens esdevingui l’instrument impulsor de la transició energètica de Catalunya, i es doti de capacitat per exercir la governança i la coordinació sobre el Pacte Nacional per a la Transició Energètica.
Aquesta iniciativa legislativa forma part del paquet de mesures que el Govern ha posat en marxa per fer front a l’emergència climàtica que viu Catalunya. Des del moment de la declaració d’emergència climàtica, el departament d’Empresa i Coneixement ha destinat 7,3 milions d’euros en ajuts per a la substitució de vehicles vells per altres d’elèctrics o més eficients i a la instal·lació de punts de recàrrega vinculats, que s’afegeixen a la inversió ja realitzada de 2,9 milions en la xarxa de punts de recàrrega ràpida a les principals vies de Catalunya. També ha habilitat 8,3 milions per al finançament empresarial de projectes d'innovació per a l'impuls de la transició energètica, i s’ha reorientat i ampliat l’estratègia SOLARCAT. A més, en breu es destinaran 50 milions d’euros a línies per millorar l’estalvi i l’eficiència energètica en l’àmbit de la indústria.
A més, el departament també treballa perquè la Planificació de la xarxa de transport d’energia elèctrica 2021-2026 de l’Estat espanyol inclogui un paquet d’infraestructures necessàries per a l’evacuació d’energia eòlica i fotovoltaica generada a Catalunya, que inclou 12 subestacions. També s’han dut a terme diferents projectes de difusió i participació ciutadana per tal d’introduir la transició energètica en el dia a dia de persones i empreses.
La Generalitat ha estat pionera en orientar les seves polítiques energètiques a la transició cap a un nou model més net i sostenible, ja que l’any 2016 es va començar a negociar amb els agents socials, civils i econòmics les bases del Pacte Nacional per a la Transició Energètica, i la seva actuació ha fet possible un marc normatiu estatal més favorable en aspectes com ara l’autoconsum compartit. 

El Govern aprova un decret llei de mesures urgents per a l'emergència climàtica i l'impuls a les energies renovables

El Govern aprova un decret llei de mesures urgents per a l'emergència climàtica i l'impuls a les energies renovables. Institut Català d'Energia http://icaen.gencat.cat/ca/detalls/noticies/20191128_decret_mesures_urgents

  • La norma elimina les barreres administratives per a la implantació d’energia eòlica i fotovoltaica a Catalunya, i estableix un nou procediment de tramitació més àgil
  • Es modifica la Llei d’urbanisme per facilitar la instal·lació de sistemes d’autoproducció i d’eficiència energètica en l’àmbit urbà i en l’espai públic de les ciutats, així com en sòls no urbanitzables 
  • Es recuperen articles de la Llei catalana del canvi climàtic derogats pel Constitucional, modificant-ne el redactat d’acord amb la sentència, com la fixació de la neutralitat d’emissions de CO2 per a l’any 2050, l’electrificació dels ports de la Generalitat, la limitació al fracking o la penetració de la mobilitat elèctrica en el transport 
El Consell Executiu ha aprovat avui un decret llei de mesures urgents per l’emergència climàtica i l’impuls a les energies renovables. El text elimina barreres administratives per a la implantació d’energies renovables a Catalunya i soluciona diversos aspectes de la Llei del canvi climàtic que havien estat declarats inconstitucionals, amb l’objectiu de seguir avançant en la mitigació del canvi climàtic i en la transició energètica, i s’emmarca en la situació d’emergència climàtica declarada pel Govern el passat mes de maig. El decret llei haurà de ser validat pel Parlament en els propers 30 dies.
El decret-llei inclou la derogació del Decret 147/2009, que limitava la implantació de parcs eòlics i fotovoltaics a Catalunya, i estableix un nou procediment de tramitació més àgil. Així, s’obre la implantació d’aquestes dues tecnologies a tot el país, sempre respectant les figures de protecció ambiental, urbanística i paisatgística vigents. D’aquesta manera, desapareixen la determinació de zones de desenvolupament prioritari per a l’energia eòlica i el model concursal per a la seva adjudicació, i també s’eliminen les ocupacions màximes per a les instal·lacions fotovoltaiques, així com les restriccions per a la seva ubicació en zones contigües a terrenys industrials o a edificacions agrícoles o ramaderes. D’aquesta manera, s’obre el territori a ser copartícip de l’aportació renovable al sistema energètic tot alleugerint el pes d’altres zones que històricament han acumulat la generació.
A més, s’implementa un nou model de tramitació projecte a projecte, que permetrà reduir fins als 13 mesos el procediment d’autorització d’una instal·lació. El nou tràmit inclou la creació d’una ponència d’energies renovables, que servirà per fer una consulta prèvia a la tramitació d’una instal·lació per tal de determinar si l’emplaçament projectat és viable i garantir que no existeixin elements que desaconsellin aquella ubicació. El tràmit es portarà a terme en un procediment conjunt que integrarà les autoritzacions energètica, ambiental, urbanística i paisatgística, i inclourà tant la instal·lació renovable com la línia d’evacuació d’energia a la xarxa. Es permetrà tramitar conjuntament projectes híbrids que combinin energia eòlica i solar fotovoltaica i comparteixin la línia d’evacuació de l’electricitat generada.
De la mateixa manera, el decret llei modifica la Llei d’urbanisme per facilitar i simplificar la instal·lació d’energies renovables en l’àmbit urbà, amb la voluntat d’afavorir la implantació de sistemes d’autoproducció en els edificis i en l’espai públic de les ciutats. En aquest sentit, per exemple, les instal·lacions fotovoltaiques no comptaran a efectes de remunta i estaran subjectes només al règim de comunicació prèvia. La norma també elimina aspectes que dificulten la implantació de mesures d’aïllament tèrmic o la millora de tancaments de façanes, entre d’altres.  També se’n facilita la implantació en sòl no urbanitzable, sempre que es compleixin uns criteris ambientals i paisatgístics determinats.
Finalment, es modifica la Llei del canvi climàtic per tal de recuperar alguns articles anul·lats pel Tribunal Constitucional, redactats d’acord amb la sentència. En concret, es fixa la neutralitat d’emissions de CO2 per a l’horitzó 2050, l’electrificació dels ports de la Generalitat, la limitació al fracking o la penetració de la mobilitat elèctrica en el sector del transport. Així mateix, s’inclouen algunes precisions a diferents articles i s’afegeix la prohibició d’utilitzar carbó i coc de petroli en estufes i calderes en noves instal·lacions, a més d’un període transitori de quatre anys per substituir-los per altres combustibles amb menys impacte.
Una disposició addicional habilitarà l’Agència Catalana de l’Aigua (ACA) per actuar en aquelles parts del territori català que són a la conca de l’Ebre i del Xúquer i que depenen de la Confederació Hidrogràfica de l’Ebre per poder actuar, d’aquesta manera, no solament davant d’una emergència, sinó també de manera ordinària i estructural a les lleres i fer-ne el manteniment.
L’aprovació d’aquest decret llei ha de facilitar l’assoliment dels objectius establerts tant en la Llei del canvi climàtic com en les bases del Pacte Nacional per a la Transició Energètica. D’acord amb les primeres estimacions de l’Institut Català d’Energia (ICAEN), per complir aquestes fites Catalunya necessita disposar de 4.000 MW eòlics i 6.000 MW solars fotovoltaics instal·lats l’any 2030, tot partint dels 1.270 MW eòlics i dels 276 MW solars fotovoltaics que hi ha en servei.

EDA 2019/740617 Contribución a la sustitución de los ascensores de la comunidad

font Lefebvre

Contribución a la sustitución de los ascensores de la comunidad
 MI nº 6012 s.
 MPH nº 1160 s.
La exoneración de gastos por no uso que afecta a los locales de una comunidad, abarca los expresamente establecidos en los estatutos; solo si se estipula la exención de forma genérica, afectara tanto a los ordinarios como los extraordinarios.
 TS 10-10-19, EDJ 710872
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por los propietarios de varios locales situados en una comunidad al considerar que no están obligados a contribuir al gasto generado por la sustitución de los ascensores. A este respecto alegan que los locales no tienen acceso al portal ni los ascensores.
Mientras que en primera instancia se estimó la demanda ejercitada, en apelación se consideró acreditada la necesidad de sustitución de los ascensores, dada su antigüedad, y que los locales solo están exonerados de asumir los gastos ordinarios de conservación en tanto no hiciesen uso del portal, escaleras y ascensores -limpieza, consumo de energía eléctrica y demás gastos ordinarios de mantenimiento-. La sustitución de los ascensores es un gasto extraordinario, una mejora necesaria que todos deben pagar.
El Tribunal Supremo entiende probado que el cambio de ascensores está justificado por su antigüedad y la ausencia de garantías sobre su seguridad. Asimismo, considera que en los estatutos la exención se refiere a los gastos ordinarios, pero sin mención de los extraordinarios.
Si bien la línea jurisprudencial seguida por el Tribunal Supremo es que las exenciones genéricas de gastos contenidas en los estatutos que afectan a los locales por no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios, en este caso claramente los estatutos solo exoneran de los gastos ordinarios de mantenimiento y no de los extraordinarios, como es la sustitución de los ascensores.
font Lefebvre


EDA 2019/740623 IRPF. Cesión gratuita del uso de inmueble a un familiar cercano
Lector
RPF. Cesión gratuita del uso de inmueble a un familiar cercano
 
 
Si el contribuyente prueba la gratuidad de la cesión de un inmueble, el mismo no genera rendimientos del capital inmobiliario, pero sí la imputación de rentas.
 DGT CV 27-6-19
Una persona cede gratuitamente el uso de una vivienda a su sobrina durante 10 años y desea saber qué rendimiento debe imputarse en su declaración del IRPF.
Una vez analizada la normativa sobre presunción de onerosidad, qué se considera rendimiento íntegro del capital inmobiliario, y la regla especial de cálculo de rendimiento en caso de parentesco, la DGT establece que:
• Si el contribuyente prueba que se trata de una cesión gratuita, no obtiene rendimientos del capital inmobiliario, pero sí debe efectuar la imputación de rentas inmobiliarias, al tratarse de un inmueble urbano que no genera rendimientos de capital inmobiliario.
• La acreditación de la gratuidad es una cuestión de hecho que el contribuyente debe realizar por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, cuya valoración corresponde efectuar a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria.

NOTA 
Esta interpretación de las cesiones a familiares de inmuebles, se recoge también posteriormente en la DGT CV 5-9-19 y CV 13-9-19.
 

Normas de aplicación directa para las instalaciones relativas al aprovechamiento de la energía solar y la rehabilitación de edificaciones.

Font Lefebvre

Normas de aplicación directa para las instalaciones relativas al aprovechamiento de la energía solar y la rehabilitación de edificaciones.
 TRUCAT art.9 bis redacc DL Cataluña 16/2019, DOGC 28-11-19
Se aprueban normas de aplicación directa relativas a instalaciones para el aprovechamiento de energía solar y para la rehabilitación de edificaciones.
• En relación con las instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar se admite la implantación de captadores solares térmico o paneles fotovoltaicos, sin necesidad de modificar el planeamiento urbanístico, en los siguientes casos:
- sobre la cubierta de las edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas, incluidas las pérgolas de los aparcamientos de vehículos, cuando las instalaciones no superen el metro de altura desde la cubierta plana o, en caso de cubierta inclinada, cuando los captadores o paneles se ubiquen adosados en paralelo; y
- en los espacios de las parcelas en suelo urbano, no ocupados por las edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas, cuando las instalaciones se destinen a reducir la demanda energética de la edificación y no superen el metro de altura desde la rasante del suelo ni comporten un empleo de la parcela superior al 25% de su superficie no edificable.
• Los proyectos de obras para la rehabilitación de edificaciones preexistentes pueden comportar la autorización para ocupar, mientras subsista la edificación, suelos reservados a sistemas urbanísticos o terrenos privados inedificables que sean indispensables para instalar ascensores u otros elementos relacionados con la accesibilidad de las personas, o para reducir como mínimo el 30% de la demanda energética anual destinada a la calefacción o refrigeración del edificio de acuerdo con lo que establece la legislación en materia de suelo, siempre que:
- sea inviable técnica o económicamente cualquier otra solución;
- no se perjudique sensiblemente la funcionalidad del sistema urbanístico afectado o las condiciones de ventilación, soleamiento y vistas de las edificaciones vecinas.
En este caso tampoco es necesaria la modificación del planeamiento urbanístico.
En los dos casos anteriores los espacios ocupados por las instalaciones no computan a efectos de aplicar las determinaciones de los planes urbanísticos que regulan la edificación de la parcela que puedan impedir su implantación.

NOTA 
Estas normas de aplicación directa no se aplican si son incompatibles con las normas de protección del patrimonio cultural o urbanísticas.

Parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas. Cataluña

Font Lefebvre
Régimen jurídico para la implantación y explotación de los parques eólicos y las plantas solares fotovoltaicas.
 DL Cataluña 16/2019 art.6 a 23, DOGC 28-11-19
La regulación de las instalaciones para la producción de energía eólica y solar fotovoltaica, cuando estén ubicadas en suelo clasificado como no urbanizable, se aplica a:
Parques eólicos. Son las instalaciones de producción de electricidad a partir de la fuerza del viento, de una potencia superior a 100 kW e inferior o igual en 50 MW, con o sin autoconsumo, constituidas por un aerogenerador o una agrupación de estos interconectados eléctricamente y con un único punto de conexión a la red de transporte o distribución de energía eléctrica. Incluye las infraestructuras de evacuación eléctrica, la subestación del parque y los accesos de nueva construcción o la modificación de los ya existentes.
Plantas solares fotovoltaicas. Son las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía solar mediante el efecto fotoeléctrico, con o sin autoconsumo, de una potencia superior a 100 kW e inferior o igual en 50 MW, constituidas por un conjunto de módulos destinados a la captación de la energía solar interconectados eléctricamente y con un único punto de conexión a la red de transporte o de distribución de energía eléctrica. Incluye los inversores, la subestación de la planta, las infraestructuras de evacuación eléctrica y los accesos de nueva construcción o la modificación de los ya existentes.
En el caso de que las instalaciones anteriores se ubiquen en otro tipo de suelo se rigen por lo dispuesto a continuación solo en cuanto a la autorización energética y a la evaluación de impacto ambiental, que se tramitan de forma conjunta; para la obtención de la autorización urbanística se rigen por la legislación urbanística que les sea aplicable.
Disposiciones para la implantación de los parques eólicos y las plantas solares fotovoltaicas.
Para la implantación de los parques eólicos y de las plantas solares fotovoltaicas es necesario que se den unas condiciones generales y otras particulares.
1. Disposiciones generales:
• Han de situarse en emplazamientos compatibles con el planeamiento territorial y urbanístico que reúnan las condiciones idóneas desde el punto de vista técnico, económico, energético, ambiental, urbanístico y paisajístico, y en zonas que no afecten significativamente al entorno de influencia, sobre el patrimonio natural, la biodiversidad y el patrimonio cultural; se adecúen a las directrices y objetivos de las ordenación territorial y de paisaje; minimicen el impacto territorial generado por nuevos accesos a las instalaciones o por la modificación de los existentes; y minimicen el impacto territorial generado por líneas eléctricas de conexión a la red eléctrica, buscando la proximidad a la red eléctrica más idónea y evitando que discurran por espacios de elevado valor natural.
• El carácter agrícola o forestal del terreno no constituye, por sí mismo, un obstáculo para la implantación si se respeta lo dispuesto en a).
• Las líneas eléctricas de evacuación han disponer de apoyos no peligrosos para la avifauna y de cables de tierra dotados de salvapájaros.
2. Disposiciones específicas:
Parques eólicos:
- han de minimizar la afectación a los terrenos de elevado valor natural, a las especies amenazadas o especialmente vulnerables, así como los puntos estratégicos para el paso migratorio de aves o áreas críticas de rapaces amenazadas;
- deben evitar lugares de elevado impacto paisajístico y de elevada significación o relevancia para la sociedad de acuerdo con los catálogos de paisaje;
- han de tener en cuenta el impacto acumulativo derivado de la concentración de parques eólicos en determinadas partes del territorio; y
- son zonas no compatibles con los parques eólicos, salvo que estudios específicos determinen otra cosa, los espacios naturales de especial protección, las zonas de especial protección de las aves y los espacios naturales incluidos en PEIN de superficie inferior a 1.000 ha.
Plantas solares fotovoltaicas:
- han de respetar la matriz biofísica del territorio en función del criterio de proporcionalidad con el entorno y el modelo parcelario preexistente;
- han de adaptarse al terreno donde se ubique, mantener los trazados de los caminos existentes y la no modificación de forma significativa de su recorrido, la configuración de los márgenes y otros elementos existentes (arbolado, torrentes, riegos y similares), aunque ello suponga que el ámbito de la planta sea discontinuo;
- han de minimizar los movimientos de tierras para que las placas se sitúen prioritariamente sin cementado continuo y sobre terreno natural;
- han de mantener una separación mínima de las vallas a caminos y espacios especialmente frecuentados; y
- no pueden afectar significativamente a suelos de alto valor agrológico o de elevado interés agrario;
• Son zonas no compatibles con la implantación de plantas solares fotovoltaicas los espacios naturales incluidos en la Red Natura 2000, excepto si las plantas están destinadas al autoconsumo, u ocupan menos de 3 ha, o se sitúan en un municipio que no disponga de otra tipología de suelo. Mediante estudios y análisis específicos se puede modificar y precisar este criterio.
3. Ponencia de energías renovables:
Es un órgano colegiado que tiene como funciones analizar la viabilidad de los anteproyectos de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas, desde el punto de vista de su emplazamiento, y llevar a cabo las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de parques eólicos y de plantas solares fotovoltaicas.
4. Autorización de implantación de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas:
Todos los interesados en implantar un parque eólico o una planta solar fotovoltaica deben formular una consulta previa a la ponencia de energías renovables sobre la viabilidad del emplazamiento proyectado para la instalación. Optativamente pueden solicitar también que la ponencia se pronuncie sobre la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental del futuro proyecto. La ponencia debe dar traslado de la consulta al ayuntamiento en que se proyecta la actividad y al resto de administraciones públicas afectadas y si incluye la petición de la determinación de la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental, ha de consultar también a las personas y entidades interesadas.
La ponencia, en un plazo  de 3 meses, debe pronunciarse sobre la viabilidad de la propuesta y, en su caso, sobre la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental. El pronunciamiento favorable implica que no existen elementos determinantes que, ya de inicio, se pueden considerar insalvables o desaconsejen la ubicación; sin embargo no garantiza que, en el marco del proceso de evaluación del impacto ambiental y de la tramitación del proyecto, no puedan surgir nuevos elementos que puedan afectar a su autorización. El promotor dispone de un plazo de 2 años, contado desde la respuesta a la consulta, para presentar el proyecto de autorización  del parque eólico o planta solar fotovoltaica en el caso y, caso de no hacerlo, efectuar nuevamente la consulta previa. El acuerdo de no viabilidad, por otro lado, tiene la consideración de circunstancia impeditiva de construcción de la instalación no imputable a la persona promotora.
Si transcurre el plazo de 3 meses citado sin recibirse respuesta de la ponencia, la persona promotora puede iniciar los trámites de aprobación del proyecto por los trámites que se exponen a continuación:
• La autorización requiere la intervención de los departamentos competentes en materia de energía, de urbanismo y paisaje y de medio ambiente.
• Las intervenciones administrativas descritas se llevan a cabo por un procedimiento que exige:
- autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica;
- aprobación de un proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable; y
- evaluación de impacto ambiental cuando sea exigible según la normativa básica en la materia.
La intervención ha de realizarse sobre el conjunto del proyecto que incluye la línea eléctrica de evacuación, la subestación del parque o planta y los viales de acceso y de servicio. En el caso de que el proyecto combine las tecnologías fotovoltaica y eólica ha de realizarse una tramitación conjunta y obtener una autorización conjunta.
• El solicitante de la autorización ha de cumplir los requisitos de capacidad que establece la normativa básica del sector eléctrico.
• Una vez aportada la documentación correspondiente, debidamente comprobada en el plazo de 1 mes y, en su caso, enmendada y mejorada, el órgano ambiental debe comunicar al departamento competente en materia de energía la relación de entidades y Administraciones que deben ser consultadas a los efectos de la evaluación de impacto ambiental.
• El trámite de información pública, durante un periodo mínimo de 20 días, ha de ir acompañado a la vez de la solicitud de informe a las administraciones, organismos y empresas de servicios públicos o de interés general, al departamento en materia de patrimonio y, en el caso de que la promotora solicite declaración de utilidad pública a los titulares de los bienes y derechos afectados y, por último, al ayuntamiento en cuyo ámbito se pretenda implantar el parque eólico o la planta solar fotovoltaica.
Estos informes han de emitirse en el plazo de 1 mes prosiguiéndose las actuaciones aunque no se hayan emitido. De estos informes se da traslado a la persona promotora y a los ayuntamientos afectados para que formulen sus observaciones.
• La Ponencia de energías renovables debe emitir la declaración de impacto ambiental o informe de impacto ambiental del proyecto en un plazo máximo de 4 meses desde que disponga de todo el expediente administrativo.
• La Comisión Territorial de Urbanismo, en el plazo de 1 mes, debe aprobar definitivamente el proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable.
• El órgano competente en materia de energía, en el plazo de 1 mes contado desde la comunicación de las resoluciones de los trámites ambiental y de aprobación urbanística, debe emitir la resolución sobre la solicitud de autorización administrativa previa, de declaración de utilidad pública, si ha sido solicitada, y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica. En ningún caso se puede conceder esta autorización si el titular no ha obtenido, previamente, los permisos de acceso y conexión en las redes de transporte o distribución correspondientes, salvo que se trate de instalaciones de autoconsumo sin excedentes.
Los promotores de los parques eólicos y de las plantas solares fotovoltaicas quedan obligados a restituir los terrenos a su estado original al finalizar la actividad. Para ello ha de constituir una garantía suficiente y la resolución que apruebe el proyecto de actuación específica fijar el importe y plazo para constituirla, momento en que comienza la eficacia del citado proyecto. A contrario sensu la falta de constitución de garantía en el plazo fijado implica que la aprobación del proyecto de actuación específica queda sin efecto.
5. Autorización de explotación de los parques eólicos y de las plantas solares fotovoltaicas
Una vez que se acaba la construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica su titular debe solicitar la autorización de explotación y la inscripción en el Registro de instalaciones de producción de energía eléctrica de Cataluña y en el Registro de autoconsumo de energía eléctrica.
Esta autorización se puede transmitir, subrogándose el adquirente en todas las obligaciones y derechos del transmisor, si:
- el parque eólico o la planta solar fotovoltaica están ejecutados en su totalidad y cuentan con el acta de puesta en marcha definitiva; y
- la persona adquirente reúne las condiciones exigidas a la persona titular de la autorización.
El incumplimiento del plazo previsto para construir y poner en servicio la instalación comporta su caducidad y pérdida de beneficios que se deriven. Asimismo el incumplimiento grave de las obligaciones que dimanan de las autorizaciones otorgadas puede suponer su revocación. En ambos casos es necesaria la tramitación del oportuno procedimiento, no produciéndose automáticamente.
6. Modificaciones de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas
Son modificaciones no sustanciales las que reúnen, simultáneamente, los siguientes requisitos:
- mantenimiento o disminución del número de aerogeneradores del parque eólico o de la superficie ocupada por la planta solar fotovoltaica;
- mantenimiento de la potencia total del parque eólico o la planta solar fotovoltaica o un incremento de ésta de hasta un 10%; y
- si se propone un cambio en la ubicación de los aerogeneradores del parque eólico, éste debe efectuarse dentro de la misma área geográfica inicialmente prevista, con un límite de tolerancia de 500 metros y sin que se pueda rebasar el ámbito objeto del proyecto de actuación específica autorizado, ni afectar en ningún caso directa o indirectamente a ningún espacio de la Red Natura 2000.
Son modificaciones sustanciales todas las demás.

NOTA 
Las solicitudes de autorización de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas que ya se hayan presentado a trámite a 29-11-2019 se rigen por la normativa anterior.
Los parques eólicos ya autorizados y en funcionamiento que se sitúan total o parcialmente en espacios de la Red Natura 2000 pueden ser objeto de modificaciones que supongan una aminoración de su impacto ambiental. La modificación solo se puede llevar a cabo si la Ponencia de energías renovables da su conformidad.

Derogación de la obligación de justificar determinados puntos de modificación de planeamiento para accesibilidad

Derogación de la obligación de justificar determinados puntos de modificación de planeamiento.
 TRUCAT art.97 redacc DL Cataluña 16/2019, DOGC 28-11-19
Las propuestas de modificación de una figura de planeamiento urbanístico tienen que ser razonadas y justificadas en relación con los intereses públicos y privados concurrentes.
Se derogan los siguientes puntos:
• Necesidad de justificar determinados aspectos de las propuestas de modificación de una figura de planeamiento urbanístico requeridas para permitir la instalación de servicios comunes exigidos en edificaciones preexistentes si implican la desafectación de suelos reservados a sistemas urbanísticos o la ocupación de espacios privados inedificables. Se incluían aquí las razones técnicas o económicas que hagan inviable cualquier otra solución, el mantenimiento de los estándares de reserva mínima de terrenos para sistemas urbanísticos y el mantenimiento de las condiciones adecuadas de ventilación, soleamiento y vistas de las edificaciones vecinas.
• En los casos anteriores los espacios ocupados por los servicios comunes mencionados no computan a efectos del volumen edificable de la parcela ni de las distancias mínimas de las edificaciones o los de límites de la parcela, a otras edificaciones o en la vía pública.

EDA 2019/740648 Cataluña. Instrumentos de planeamiento urbanístico

 
Regulación del mapa urbanístico de Cataluña. Datos y codificación para el conocimiento general de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
 Orden Cataluña TES/195/2019, DOGC 5-11-19
Con la finalidad de adecuar a los principios generales de buena regulación y a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia se aprueban las siguientes normas que han de permitir incorporar los datos correspondientes a las principales determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico en el mapa urbanístico de Cataluña.
Se define el mapa urbanístico como el instrumento que permite a la ciudadanía la consulta telemática  de las determinaciones de manera integrada, continua, sintética y homogénea para todo el territorio. Establece:
• El estándar de codificación sintética y de representación gráfica de la clasificación y la calificación urbanísticas del suelo para homologar los documentos de los planes urbanísticos, incluido el planeamiento urbanístico general, los planes parciales urbanísticos y los planes de mejora urbana; sin embargo no se exige a las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico general o de los planes parciales urbanísticos y de los planes de mejora urbana sin claves normalizadas.
• Los requerimientos técnicos de presentación de los documentos en el departamento competente en materia de urbanismo para mantener el sistema de información urbanística integrada de Cataluña.
Toda la documentación de los instrumentos de planeamiento urbanístico general, de los planes parciales y de los planes de mejora urbana han de presentarse en formato  digital, en el departamento competente en materia de urbanismo a efectos de aprobación definitiva o a efectos de la entrega prevista en TRUCAT art.88 tiene que incluir obligatoriamente una carpeta, denominada estándar del mapa urbanístico de Cataluña, que facilite el intercambio digital de las principales determinaciones urbanísticas del plan y esté estructurada de acuerdo con el modelo normalizada. Tampoco se exige este requisito para las modificaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico general, de los planes parciales urbanísticos y de los planes de mejora urbana sin claves normalizadas.
El estándar de codificación sintética y de representación gráfica de la clasificación y la calificación urbanística del suelo es el siguiente:
Clasificación urbanística sintéticaSuelo urbano consolidado - SUC
Suelo urbano no consolidado - SNC
Suelo urbanizable delimitado - SUD
Suelo urbanizable no delimitado - SND
Suelo no urbanizable - SNU
Calificación urbanística del sueloClase de suelo/Descripción uso/Código uso/Descripción subuso/ código.
Urbano, urbanizable y no urbanizable/ Sistemas/ S/ Viario, ferroviario, aeroportuario, costero, hidráulico, espacios libres públicos, equipamientos, servicios técnicos, vivienda dotacional pública/ SX, SF, SA, SP, SV, SE, ST, SD
Urbano/ Vivienda/ R/ Casco antiguo, urbano tradicional, manzana cerrada, manzana abierta, viviendas en hilera, viviendas aisladas o adosadas/ R1, R2, R3, R4, R5, R6.
Urbano/ Actividad económica/ A/ Industrial, servicios, logística7 A1, A2, A3.
Urbano/ Otros/ M/ Transformación, conservación, mixtos7 M1, M2, M3.
No urbanizable/no urbanizable/ N/ ordinario N1, protección local M2, protección reglada, actividad autorizada.
Urbanizable/ urbanizable/ D/ Desarrollo para uso de vivienda, desarrollo para actividad económica, desarrollo para usos mixtos, otros desarrollos, urbanizable no delimitado7 D1, D2, D3, D4, D5.

Los códigos de calificación urbanística del suelo se corresponden con las siguientes categorías:
Sistemas urbanísticos (Código S)De comunicaciones: viario, ferroviario, aeroportuario, portuario.
De espacios libres públicos.
De equipamiento comunitario: equipamientos y servicios técnicos.
De vivienda dotacional pública.
Sistemas asimilados a los urbanísticosCostero: terrenos del dominio público marítimo-terrestre que integran la ribera del mar y de las rías.
Hidráulico: terrenos de la zona fluvial de los ríos.
Zonas de aprovechamiento privado en suelo urbanoUso predominante de viviendaCasco antiguo: tramas urbanas y ordenaciones antiguas correspondientes a los núcleos fundacionales y centros históricos de las poblaciones, de las que conviene mantener la estructura urbana de edificación.
Urbano tradicional: tramas urbanas y ordenaciones antiguas correspondientes a los crecimientos históricos, de estructura anterior a 1950, tanto compactos como abiertos, normalmente situados en torno al núcleo fundacional, a lo largo de una carretera o polo de actividad económica.
Manzana cerrada: ensanche moderno con ordenaciones en manzana cerrada.
Manzana abierta: forma moderna de crecimiento configurada a partir de edificación aislada de carácter plurifamiliar o de ordenaciones por definición volumétrica donde la edificación plurifamiliar y el espacio libre definen una unidad formal y compositiva.
Viviendas en hilera: conjunto de viviendas unifamiliares dispuestas una al lado de la otra alineadas al vial o retiradas del frente del vial que, en construcción individual o en conjuntos de una misma promoción.
Viviendas aisladas o adosadas: ordenaciones extensivas de baja densidad, de viviendas aisladas o adosados, destinadas a uso residencial unifamiliar en forma de ciudad jardín.
Uso predominante de actividad económica
OtrosReforma urbana: tramas urbanas obsoletas o en proceso de obsolescencia que se sujetan a operaciones de transformación o de renovación del tejido con el fin de prevenir procesos de regresión urbanística, transformar los usos o crear nuevos puntos de interés.
Conservación: áreas urbanas, parcelas y edificios incluidos en el catálogo de bienes protegidos que tienen un tratamiento específico en la normativa urbanística y verdes privados que cumplen una función explícita en el diseño urbano.
Mixtos: áreas urbanas donde se propone un conjunto de usos diversos y compatibles sin un uso predominante, que conforman un nuevo tejido que dota de especificidad y carácter aquel ámbito.
Suelo urbanizableDesarrollo para uso de vivienda
Desarrollo para actividad económica
Desarrollo para usos mixtos
Otros desarrollos para otros usos específicos
No delimitado
Suelo no urbanizableOrdinarioSuelos que, sin tener un valor específico, conviene excluirlos de los procesos de transformación urbanística de conformidad con el modelo de desarrollo urbano que define el planeamiento urbanístico municipal.
Protección localSuelos caracterizados por unos valores específicos que el planeamiento urbanístico municipal quiere proteger.
Protección regladaSuelos que el planeamiento urbanístico municipal tiene que preservar de los procesos de transformación urbanística por disposición de la legislación de protección o policía del dominio público, de protección de la naturaleza o del patrimonio cultural, o por las determinaciones del planeamiento territorial o de los planes directores urbanísticos.
Actividad autorizadaActuaciones específicas que sean de interés público o social, que contribuyan a la ordenación y el desarrollo rurales o que tengan que emplazarse en el medio rural previstas en el planeamiento urbanístico municipal.

NOTA 
Entrada en vigor: 6-12-2019
Los instrumentos de planeamiento urbanístico en tramitación a 6-12-2019 quedan sujetos a las siguientes reglas:
- el estándar de codificación sintética y de representación gráfica de la clasificación y la calificación urbanística del suelo no se exige a los instrumentos de planeamiento urbanístico aprobados inicialmente antes de la fecha indicada; y
- el estándar del mapa urbanístico de Cataluña no se exige a los instrumentos de planeamiento urbanístico que hayan sido presentados en el departamento competente en materia de urbanismo antes de 6-12-2019 para su aprobación definitiva o a los efectos de lo previsto en TRUCAT art.88.