25.5.18

¿Compras o alquilas?

FUENTE HABITACLIA

Estas son las opciones principales que tenemos para acceder o cambiar de vivienda. Cada una implica una predisposición mental y un plan de acción muy diferentes.
¿Qué necesitas para comprar y alquilar?
Tanto si compras como si alquilas una vivienda adquieres unos compromisos, como el pago mensual del alquiler o de la hipoteca. Veamos aquí algunos de los requisitos comunes tanto si compras como si alquilas:
  • Tienes que prever que dispondrás del dinero necesario mes a mes, ya que no puedes fallar a ningún pago mensual.
  • Tienes que demostrar que tienes estabilidad laboral.
  • Tienes que demostrar que dispones de ingresos mensuales fijos y estables.
  • Tienes que presentar referencias sobre el hecho de ser buen pagador.
COMPRAR
Veamos las principales razones que te pueden impulsar a optar por la compra de una vivienda:
  • Te da seguridad tener un inmueble en propiedad.
  • Lo puedes dejar en herencia.
  • Lo puedes disfrutar siempre que quieras.
  • Tienes ahorros: dispones al menos del 30 % del coste del piso para las gastos previos a la compra: el notario, los impuestos, el registro...
  • Porque quieres invertir tus ahorros en bienes inmuebles, que son más rentables que otros productos bancarios.
  • Porque las viviendas han bajado de precio.
  • Porque puedes encontrar pisos a buen precio en zonas de costa o de montaña.
  • Porque puedes sacarle un rendimiento económico: poner el inmueble en alquiler, amortizando así la hipoteca y manteniendo la propiedad
 Trámites
  • Acudir al Registro de la Propiedad para obtener toda la información jurídica acerca de la vivienda. Te interesará saber si tiene cargas asociadas, como una hipoteca o si está embargada. Puedes pedir una nota simple o bien un certificado de dominios y cargas, que tiene validez legal.
  • Acudir al ayuntamiento para conocer la situación legal del edificio, pues podría estar afectado por un plan urbanístico futuro.
  • Acudir al notario para escriturar la vivienda. Sus honorarios están regulados por ley y son proporcionales al valor del inmueble.
  • Volver al Registro de la Propiedad para inscribir las dos escrituras: la de la vivienda y la de la hipoteca, a tu nombre. El coste varía según el ayuntamiento y según el precio de la vivienda.
  • Acudir al catastro del ayuntamiento donde se encuentra la vivienda para cambiarle el titular. Este trámite no es obligatorio, pero es aconsejable. Así te podrán enviar el IBI, que deberás pagar cuando ya seas propietario de la vivienda.
Gastos
  • Si la vivienda te interesa mucho, debes empezar realizando una paga y señal para que te la reserven. La cantidad no tiene que ser muy elevada. También puedes redactar un precontrato de compraventa, donde se detallen todos los datos sobre el inmueble y el procedimiento de pagos pactado con el vendedor.
  • Firmar el contrato de arras, que está regulado en el Código Civil y también sirve para que te reserven la vivienda. La cantidad a abonar oscila entre el 5 y el 15 % del valor de la vivienda, que luego se descuenta del total, y compromete a las dos partes: comprador y vendedor. Se puede rescindir, pero perderás el dinero. Si lo rescinde el vendedor, deberá pagarte el doble de lo que has puesto.
  • Elegir la hipoteca que más te convenga para financiar la compra. El Banco de España recomienda que el importe mensual de la hipoteca no supere el 30 % de tus ingresos. La formalización del contrato de la hipoteca genera un Acto Jurídico Documentado (AJD) que cuesta un 1 % de la cantidad escriturada.
  • Tasar la vivienda para establecer su precio según el mercado actual por parte de un tasador oficial. Es un requisito imprescindible para el cálculo de la hipoteca por parte del banco. Suele costar entre 250 y 350 €.
  • Si se trata de vivienda de segunda mano, pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que varía segunda la CC.AA. entre un 5 % y un 10 % del valor escriturado.
  • Si la vivienda es nueva, debes pagar el IVA: un 10 % del valor escriturado si la vivienda es de carácter general o un 4 % si la vivienda es protegida.
  • Suministros: es necesario cambiar el titular de los contadores de luz, agua y gas, tanto si se compra como si se alquila.
  • Pagar los gastos de la gestoría, si has contratado sus servicios para asesorarte en todo el proceso de compraventa.
Cuando ya seas propietario:
  • Pagar el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) al ayuntamiento, que se sitúa entre el 0,4 % y el 1,1 % del valor catastral de la vivienda. En el año de venta de la vivienda, es el propietario quien debe pagar el IBI. Este impuesto es anual y se puede fraccionar.
  • El impuesto de basuras, que varía según el municipio. A veces se cobra junto al IBI.
  • El recibo de la comunidad, para los gastos de la finca.
  • El seguro de la comunidad que cubre siniestros estructurales del inmueble.
ALQUILAR
Veamos cuáles son las principales razones te pueden impulsar a optar por el alquiler de una vivienda:
  • El proceso de alquiler es más fácil y menos costoso que el de compra.
  • Te permite tener libertad de movimientos, si tienes que dejar el piso de forma repentina o debes trasladarte, ya que el contrato se puede revocar avisando con un tiempo de antelación concreto.
  • Supone menos costes de mantenimiento de la vivienda.
  • Desgrava a las rentas de menos de 24.000 euros brutos anuales si la vivienda alquilada es la vivienda habitual.
  • Al firmar, tienes que desembolsar menos cantidad de dinero que si compras: una mensualidad + una segunda, como fianza + un tercer mes como comisión si alquilas mediante un agente inmobiliario.
Trámites
  • Es aconsejable acudir al Registro de la Propiedad para comprobar quién es el titular de la vivienda y en qué régimen se encuentra.
  • Es recomendable inscribir el contrato de alquiler en el Registro de la Propiedad, lo que te protege ante la venta del edificio o de la vivienda.
Gastos
  • La agencia inmobiliaria o el propietario pueden pedirte una paga y señal como reserva de la vivienda, que luego te descontarán de la primera mensualidad o se comprometerán a devolver si no se llega a firmar el contrato.
  • Si alquilas una vivienda mediante una inmobiliaria, tendrás que pagar la comisión, que puede ser que tengas que pagar a medias con el propietario o al 100 % tú como inquilino.
  • Aportar la fianza a la agencia inmobiliaria o al propietario, que deben depositar en la entidad autonómica que corresponda: Incasòl, en el caso de Catalunya; IBAVI, en Illes Balears; Agencia de Vivienda Social, en Madrid; Bizilagun, en Euskadi; AVRA en Andalucía,… Esta cantidad se devuelve cuando finaliza el contrato, si no se ha incumplido ninguna cláusula del contrato, ni causado ningún desperfecto, daño o impago. La citada entidad autonómica es quién la devuelve.
  • En algunos casos, los propietarios piden un aval bancario para hacer frente a posibles impagos.
  • La primera mensualidad del alquiler, la del mes en curso. Recuerda que el coste del alquiler no debe superar el 30 % de tus ingresos mensuales.
  • Es optativo pero recomendable asegurar el contenido de la vivienda. El continente ya está asegurado por el propietario.
  • Pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que se calcula según los años de contrato y el precio del alquiler y varía según la CC.AA.
  • Suministros: es necesario cambiar el titular de los contadores de luz, agua y gas, tanto si se compra como si se alquila.
  • La mudanza, si el piso no está amueblado o si te trasladas desde otra vivienda.

El contrato de alquiler: derechos y obligaciones

FUENTE HABITACLIA


Si vas a firmar un contrato de alquiler con la finalidad de que el inmueble se use como vivienda, debes saber cuáles son tus obligaciones y derechos, ya seas el arrendador (propietario) o el arrendatario (inquilino).
Estas obligaciones y derechos están reflejadas en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) así como en algunos preceptos del Código Civil (CC). Aquí destacamos las más relevantes, para que no te pierdas.

El tiempo que dura el contrato

El tiempo por el cual el propietario proporcionará el uso de la vivienda al inquilino debe ser determinado por acuerdo entre las partes, por lo tanto, excluyendo plazos indefinidos.
El arrendador y arrendatario pueden pactar cualquier plazo, pero si no lo hacen, se entenderá que el contrato tiene una duración de un año.
No obstante, e independientemente de la duración acordada, el inquilino tendrá derecho a prorrogar el contrato por un mínimo de tres años de duración.
Así, aunque se haya acordado un plazo de uno o dos años, si el inquilino decide quedarse en la vivienda, podrá hacerlo incluso sin el acuerdo del propietario hasta un máximo de tres.
A pesar de ello, en el supuesto que el contrato entre en esta prórroga obligatoria para el propietario, este tiene la opción, a partir del primer año de duración, de poner fin al contrato si necesita la vivienda para sí mismo o para un familiar de hasta primer grado (hijos, padre o madre).
Esta necesidad puede presentarse cuando el propietario se queda sin vivienda para sí mismo, o bien cuando uno de sus hijos se quiere independizar y no disponen de otra vivienda o incluso en el supuesto de que el propietario, que está viviendo en el extranjero, quiera volver a España al jubilarse y necesite el inmueble alquilado.

Las condiciones de la vivienda

También es una obligación del propietario, junto con la entrega de la vivienda, el mantenerla en las condiciones pactadasdurante todo el plazo convenido.
Esta obligación implica que el propietario debe llevar a cabo las obras de reparación necesarias para que esta cumpla con las condiciones de habitabilidad acordadas al inicio del contrato.
Por ejemplo, si la vivienda se entregó con un determinado sistema de calefacción o refrigeración, las reparaciones de estos servicios deben correr a cargo del propietario. No es válido un acuerdo por el cual el inquilino asuma las obras de reparación.
La obligación de reparar la vivienda tiene dos excepciones:
  • Cuando los daños en la vivienda son causados voluntaria o negligentemente por el inquilino.Por la ejecución de pequeñas reparaciones derivadas del uso ordinario, que son una obligación del inquilino.
La diferencia entre obras de reparación a cargo del propietario y las pequeñas reparaciones a cargo del inquilino no se especifica en LAU, por lo que han sido los tribunales los que han ido determinando qué tipo de obras se incluyen en cada concepto.
Por ejemplo, el propietario debe costear las reparaciones de goteras y humedades, así como las del sistema eléctrico, mientras que el inquilino debe efectuar pequeñas reparaciones, como arreglar unas grietas superficiales o cambiar alguna pieza de la lavadora necesaria para que esta funcione.

El pago de la renta

Por su parte, la obligación principal del inquilino es satisfacer la renta en la cantidad y tiempo acordados, que normalmente será mensualmente y en metálico.
La actualización o aumento de la renta se podrá llevar a cabo, previa notificación por la parte interesada, siempre que se haya previsto en el contrato que se procederá a dicha actualización.
Aunque esta sea la forma más común de pagar por el uso de la vivienda, el art. 17.5 LAU también admite desde 2013 que las partes acuerden que la renta quede reemplazada por unas determinadas obras de reparación o reforma, sin que esto suponga que el inquilino deje de tener los derechos de la LAU.
Por ejemplo, si la vivienda tiene defectos en la cocina o en el baño en el momento de alquilarla, el inquilino puede asumir la obligación de ponerlos en las condiciones adecuadas a cambio de una reducción de la renta, ya sea total o parcial.
Dependiendo de la entidad de las obras, por lo tanto, el inquilino no tendrá que pagar ninguna renta en dinero, pero sí llevar a cabo obras de rehabilitación.
Al iniciar el contrato, el inquilino también tiene la obligación de prestar fianza, equivalente, como mínimo, a una mensualidad de renta, aunque las partes pueden pactar una fianza de mayor cantidad o incluso otras garantías, como avales o la obligación de contratar un seguro que cubra el riesgo de impago de la renta o daños en la vivienda.
De hecho, el inquilino tiene la obligación de no provocar daños en la vivienda, cuando estos vayan más allá de un desgaste ordinario, así como de no hacer actividades insalubres, molestas, ilícitas o peligrosas en la vivienda, hecho que permitiría al propietario solicitar la resolución contractual.
El inquilino también debe tener en consideración que, a parte de lo anterior, el propietario puede pedir la resolución del contrato si deja de vivir en la vivienda (excepto cuando todavía reside su cónyuge o sus descendientes), así como si el inquilino subarrienda o cede la vivienda a un tercero sin el previo consentimiento del propietario.
Por último, a partir de 2013 se ha facilitado que el propietario pueda poner fin al contrato cuando vende la vivienda o cuando tiene lugar, por ejemplo, una ejecución hipotecaria sobre el inmueble.
Si el contrato de arrendamiento no fue inscrito en el Registro de la Propiedad, el nuevo propietario de la vivienda alquilada, siempre que sea de buena fe, podrá poner fin al contrato.
El Tribunal Supremo ha entendido que es difícil considerar que un comprador actúa de buena fe, si no sabe que había un inquilino en la vivienda, ya que significa que no comprobó físicamente que esta estaba alquilada. En este caso, la buena fe solamente se puede entender en la compra de múltiples viviendas por parte de fondos inmobiliarios, por la dificultad que significa comprobar el estado de cada una de las viviendas.
Lo mismo sucede con el desahucio de la vivienda, si el contrato de arrendamiento no está inscrito. El inquilino no tendrá derecho a ninguna indemnización por el hecho de que el nuevo propietario ponga fin al contrato.

Atención a las cláusulas nulas

Las cláusulas que con más frecuencia aparecen en los contratos y que son nulas por contravenir la LAU son las siguientes:
  • Cuando se denomina el contrato como "de temporada" cuando realmente no tiene dicha finalidad, sino que es permanente, con la intención de excluir la LAU.
  • Cuando se elimina el derecho a prórroga de hasta tres años.
  • Cuando en el contrato se hace renunciar al inquilino de su derecho a desistir del contrato de forma unilateral, o exigirle que haya transcurrido un plazo contractual superior de seis meses exigido por la LAU.
  • Cuando en el contrato se obliga al inquilino a asumir los gastos de las obras de reparación de la vivienda, que son obligación del propietario.
  • Cuando se exige al inquilino que permita el acceso a la vivienda al propietario bajo cualquier circunstancia. La vivienda alquilada está protegida por el derecho de inviolabilidad del domicilio del inquilino, por lo que el propietario requerirá de su consentimiento para entrar en ella o bien de una autorización judicial.
Puedes consultar más detalles acerca del alquiler en www.infovivienda.es
Texto escrito por Rosa María García, investigadora de la Cátedra UNESCO de Vivienda de la Universitat Rovira i Virgili

9.5.18

Modificació de la normativa de gestió de residus a Catalunya

Publicat al DOGC el Reial Decret 210/2018 que modifica el tema de la gestió de residus a Catalunya
 
S'ha publicat al DOGC i al BOE el Reial Decret 210/2018, de 6 d'abril, pel qual s'aprova el Programa de prevenció i gestió de residus i recursos de Catalunya (PRECAT20), el qual entrarà en vigor el proper 6 de maig de 2018.

Aquest Reial Decret deroga i modifica parts del Decret 89/2010, de 29 de juny, pel qual s’aprova el Programa de gestió de residus de la construcció de Catalunya (PROGROC) i unifica el tractament dels residus (municipals, industrials i de la construcció), en un únic programa orientat a la gestió de residus i amb l’ús eficient dels recursos, establint el binomi residu-recurs, es a dir que el residu sigui un recurs, amb la finalitat de contribuir al desenvolupament sostenible, l’ús eficient dels recursos i a una economia circular competitiva.

Els canvis mes significatius en relació al residus de la construcció que fa menció són els següents:

  • Supressió de la fiança a dipositar a l’ajuntament quan s’obté la llicència d’obres, que es canvia per un document d’acceptació d’un dipòsit signat per un gestor de residus autoritzat, el qual garanteix la correcta destinació dels residus separats per tipus. En aquest document s’ha de constar el codi del gestor, el domicili de l’obra i l’import del dipòsit. Pel tema de les quantitats mínimes a separar, així com l’import d’aquest dipòsit, no varien respecte del Decret 89/2010 (PROGROC).

  • La persona titular de la llicència, ha de presentar a l’ajuntament, un certificat acreditatiu de la gestió dels residus, fent constar la quantitat i tipus de residus lliurats.

  • En cas de reutilització de les terres i pedres no contaminades en la mateixa obra o en una altra, la llicencia d’obres cal que determini la forma de com es pot acreditar aquesta gestió, la qual es pot fer de dues maneres, mitjançant el serveis tècnics municipals o amb empreses acreditades externes.

L'entrada en vigor d'aquest Reial Decret és el 6 de maig de 2018. Com que no conté cap disposició d’entrada en vigor, d’acord amb la legislació aplicable (art. 111-10 del Codi Civil català i arts. 2.1 i 5.1 i 2 del Codi Civil estatal comú), la Llei entra en vigor als 20 dies (naturals) comptats a partir del dia següent de la seva publicació.

El dia 7 de maig publicarem una nova versió de les fitxes justificatives de residus ja que aquest Reial decret les modifica i actualitza.

Accés digital a normes UNE de construcció

Font CAATEEB
AENOR 

Disposeu de la consulta en linia de normes UNE relacionades amb la construcció
 
Al Centre de Documentació del CAATEEB disposeu de la possibilitat de consultar totes les normes UNE publicades per AENOR. Ho podeu fer de dues maneres:

En línia a través del web

 El Consell General de l'Arquitectura Tècnica ha subscrit amb AENOR un accés per a tots els col·legiats, a una col·lecció de normes recollides als reglaments més significatius al sector de l'edificació. Trobareu normes UNE de:

  • Reglament electrotècnic de baixa tensió (REBT)
  • Codi Tècnic de l'Edificació (CTE)
  • Instal·lacions tèrmiques en edificis (RITE)
  • Distribució i utilització de combustibles gasosos
  • Reacció i resistència al foc de materials de construcció
  • Eficiència energètica en instal·lacions d'enllumenat exterior
  • Reial Decret 1513/2005 avaluació i gestió del soroll ambiental
  • Reial Decret 286/2006, sobre la protecció de la salut i la seguretat dels treballadors contra els riscos relacionats amb l'exposició al soroll
  • Reial Decret 1367/2007, zonificació acústica, objectius de qualitat i emissions acústiques
  • Reglament de productes de construcció

Podeu accedir a la visualització de les normes amb el DNI i el número identificatiu del Consell General d'Arquitectura Tècnica (CGATE). Si no recordeu el número de col·legiat del CGATE el podeu trobar a la vostra fitxa dins de la Oficina Virtual del CAATEEB.

Recordeu que també podreu consultar-les digitalment amb els ordinadors del Centre de Documentació a la 5a planta del CAATEEB.

Presencialment al Centre de Documentació

El Centre de Documentació del CAATEEB està subscrit a les normes UNE d'AENOR i continuarà facilitant la consulta d'aquestes a la biblioteca del Col·legi. Per evitar esperes, us recomanem que ens aviseu amb anterioritat de les normes que voleu consultar.

Recordeu que podeu consultar el catàleg de normes UNE abans de sol·licitar-nos les vostres normes.

L'horari del servei és:
De dilluns a divendres de 9.00 h a 15.00 h ; De dilluns a dijous, de 15.00 h i fins a 17.00 h, atenció amb cita prèvia.

Si voleu contactar amb nosaltres:
Telèfon: 93 240 23 80
biblioteca@apabcn.cat

Plec de condicions tècniques 2018


Nova publicació digital per a la realització del vostre plec de condicions tècnic
 
Teniu a la vostra disposició un nou recurs digital d'accès obert, per a la realització dels vostres projectes.

Aquesta publicació, elaborada per Precio Centro, del gabinet tècnic d'Aparelladors de Guadalajara, us ajudarà a elaborar el vostre plec de condicions tècnic. Podeu consultar el Plec de condicions tècniques 2018 des de qualsevol ordinador i dispositiu que tingui lector de pdf.

Recordeu que disposeu de més recursos digitals a la biblioteca digital del CAATEEB i al catàleg del Centre de Documentació del Col·legi.

4.5.18

Preus de venda i lloguer d'HPO

Preus de venda i lloguer d'HPO segons el Decret 75/2014, de 27 de maig.
Podeu consultar les zones en aquest enllaç
 
RÈGIM ESPECIAL
VENDA 
Zona  Habitatge
(Euros/m2 de superfície útil)
Annexos
(50% del preu de venda)
1.705,50 852,75
1.478,10 739,05
1.307,55 784,53
D 1.137,00 568,50
LLOGUER
Zona  Habitatge
(Euros/mes/m2 de superfície útil) 
Annexos
(50% del preu de lloguer)
6,40 3,20
5,54 2,77
4,90 2,45
D 4,26 2,13
RÈGIM GENERAL
VENDA 
Zona  Habitatge
(Euros/m2 de superfície útil) 
Annexos
(50% del preu de venda
1.940,48 970,24
1.576,64 788,32
1.394,72 697,36
1.212,80 606,40
LLOGUER
Zona  Habitatge
(Euros/mes/m2 de superfície útil) 
Annexos
(50% del preu de lloguer)
7,28 3,64
5,91 2,96
5,23 2,62
4,55 2,28
RÈGIM PREU CONCERTAT
VENDA 
Zona  Habitatge
(Euros/m2 de superfície útil) 
Annexos
(40% del preu de venda)
A1  3.001,68 1.200,67
A2  3.001,68 1.200,67
A3  2.728,80 1.091,52
2.183,04 873,22
1.773,72 709,49
1.364,40 545,76
LLOGUER
Zona  Habitatge
(Euros/mes/m2 de superfície útil) 
Annexos
(40% del preu de lloguer)
A1  8,89 3,56
A2  8,89 3,56
A3  8,89 3,56
7,23 2,89
6,39 2,56
5,56 2,22