29.4.15

Augment de la taxa en la tramitació de la cèdula d'habitabilitat

Augment de la taxa en la tramitació de la cèdula d'habitabilitat

18,90 € per habitatge.
S'estableix una bonificació del 30% de l'import de la taxa per a les sol·licituds de cèdula d'habitabilitat presentades i tramitades mitjançant procediments telemàtics, per aquest sistema queda per 13,23€ per habitatge.

En queden exempts els propietaris sotmesos a un procés de dació en pagament.

http://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Cedula-dhabitabilitat-de-segona-ocupacio-00002?category=74857eac-a82c-11e3-a972-000c29052e2c&moda=1



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21.4.15

Perits Judicials

Perits Judicials

http://administraciojusticia.gencat.cat/ca/serveis_als_professionals/perits_judicials/




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9.4.15

El lloguer no s’ho acaba de creure


El lloguer no s'ho acaba de creure


8 de abril del 2015
pis de lloguerelpuntavui.cat, Eva Garcia Pagán, 02 d'abril – Malgrat que és una fórmula consolidada en molts dels nostres països veïns, el lloguer continua sent una opció menor al nostre. Opció reservada a certes etapes de la vida, com quan s'estan cursant estudis universitaris, o per a períodes de vacances, la del lloguer continua sent una possibilitat poc valorada.A Catalunya, només el 25,68 % dels habitatges principals estan en règim de lloguer, una xifra del darrer cens del 2011 que en el cas de l'Estat espanyol és del 21,06 % i en alguns territoris com ara el País Basc o Andalusia és només del 15 % i el 17 %, respectivament.
"A Catalunya i a Espanya hi ha poca passió pel lloguer", explica Javier Llanas, director de màrqueting i vendes a Habitaclia. "De fet, hi ha algunes èpoques de l'any, especialment al setembre, que l'oferta desapareix, no hi ha pisos, i aquest és el gran problema a Catalunya, que no hi ha prou oferta", explica. Llanas reconeix, però, que la crisi ha fet que moltes famílies ho tinguin en compte "com una opció que no et degrada com a persona", fa broma. El cert és que durant els anys del boom, els promotors i les entitats financeres animaven les famílies "a no tirar els diners" amb el lloguer si, per una mica més, podien tenir-lo en propietat. "Les distàncies mentals són les més complicades", diu Llanas, mantenint la teoria que per a molta gent la de la compra en propietat és la idea que preval. "Si no hi ha regeneració, no es podran llogar més pisos", creu.
Hi ha països, en canvi, on l'oferta és amplíssima i la fórmula, de les més utilitzades. És el que passa a Alemanya o Àustria, on gairebé la meitat de les llars estan en règim de lloguer (46,7 % i 42,5 % respectivament). O A França, on el percentatge arriba al 36,3 %. De fet, és a les principals economies europees on l'opció del lloguer supera el 30 % del total, i només en països com ara Portugal, Grècia o Espanya la xifra no passa del 25 % (25,5 %, 24,1 % i 21,1 %, respectivament.)
Refugi durant la crisi
"El lloguer ha estat un refugi per als inversors en temps de crisi", explica Joan Manuel Canalejo, director de l'àrea residencial de Forcadell, que explica que per a molts aquest pas és circumstancial. "Molts pisos tornaran al mercat de compravenda quan els preus es recuperin una mica", avisa.
Segons les darreres dades facilitades pel Ministeri de Foment, que fa servir estadístiques del Banc d'Espanya, la rendibilitat bruta del lloguer ha passat del 3,3 % registrada en el primer trimestre de l'any 2011 al 4,6 % que es va arribar durant el tercer trimestre de l'any 2014, una millora lligada proporcionalment a les oscil•lacions a la baixa del preu de venda dels immobles.
Per Manuel Gandarias, cap del gabinet d'estudis de Pisos.com, és cert que el lloguer s'ha fomentat molt en els darrers anys, "però encara és a molta distància dels països europeus", i la darrera reforma fiscal del govern de Madrid ha tornat a perjudicar els llogaters, eliminant unes ajudes que l'estimulaven.
"El perfil del català i de l'espanyol és més comprador, i l'augment del lloguer és clarament un factor conjuntural", explica. Per Gandarias, "caldria un canvi de mentalitat perquè ara que estan canviant una altra vegada les variables, es torna a comprar més pisos".
Els que ja s'han avançat a aquest canvi de mentalitat són els membres de la cooperativa Sostre Cívic, entitat creada l'any 2004 i integrada per 270 socis que promou, entre d'altres models, el de la cessió d'ús, amb diversos projectes en marxa, un d'ells al carrer Princesa de Barcelona. Pel president i soci fundador de Sostre Cívic, Raül Robert Oleas, el canvi de xip es fa quan s'entén "el concepte d'habitatge com a bé d'ús, una cosa que entenem quan es tracta del bicing o el carsharing però que en habitatge no ens acabem de creure".
Són models de tinença diferents a la propietat i també al lloguer que tenen en comú, entre altres coses, que la propietat és col•lectiva i que més que una simple forma jurídica d'accés a l'habitatge és també una forma diferent de conviure, amb espais privatius i compartits (cohousing) o l'autoconstrucció assistida per realitzar els propis projectes. Fórmules utilitzades des de fa més de cinquanta anys en països com ara Alemanya i Dinamarca però que sembla que encara estan a anys llum de casa.
Els preus aturen la caiguda
Després d'exercicis de baixades, durant el 2014 els preus del lloguer van mantenir certa estabilitat, segons els experts consultats, que apunten que encara és massa aviat per sentir-se optimistes i esperar pujades. "No hem d'esperar forts sotracs, ni a l'alta ni a la baixa", explicava Javier Llanas, d'Habitaclia.
A Barcelona, els preus del lloguer van augmentar un 2,75 % durant l'exercici del 2014, segons el darrer informe de mercat residencial de Forcadell, que ho atribueix a les pujades de preu en districtes consolidats, com Sarrià o Les Corts. Segons Forcadell, els preus oscil•larien entre els 13,28 euros el m² per a un pis petit de 50 m² i els 9,02 euros el m² en immobles que superen els 120 metres.
Per a la consultora Cat Real Estate, especialitzada en la gestió de patrimonis, el mercat de lloguer va augmentar a Barcelona d'un 10 % fins el mes de novembre del 2014, amb una quota mensual que rondava els 980 euros per habitatge.


http://noticias.habitaclia.com/el-lloguer-no-sho-acaba-de-creure/?utm_source=boletines&utm_medium=email&utm_campaign=actualidad_inmobiliaria_125



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Fianza arrendamiento urbanos


Se exonera de la obligación de presentar copia del contrato de alquiler en el depósito de fianzas por arrendamiento en Cataluña.
Con efectos desde 14-3-2015, en Cataluña no es necesario presentar, junto con la autoliquidación del ITP y AJD, copia del contrato de alquiler de la finca urbana cuando se presente al Instituto Catalán de Suelo con ocasión del depósito de la fianza establecida por la L Cataluña 13/1996.

Tributos cedidos

Sección única

Obligaciones formales

Artículo 59 Autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados en los arrendamientos de inmuebles
No es necesario presentar, junto con la autoliquidación del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, copia del contrato de alquiler de la finca urbana cuando se presente al Instituto Catalán de Suelo en ocasión del depósito de la fianza establecida por la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda.




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Modificació Llei i Reglament urbanisme


Usos en suelo no urbanizable. Cataluña
Modificación de los usos admisibles en suelo no urbanizable.
En suelo no urbanizable sólo se pueden admitir como nuevas construcciones, respetando siempre las incompatibilidades y las determinaciones de la normativa urbanística y sectorial aplicable, las enumeradas en esta disposición a las que hay que añadir las construcciones destinadas a la ampliación de los usos hoteleros autorizados en las construcciones previstas en TRUCAT art.47.3.a) y b), que exigen la tramitación previa de un plan especial urbanístico.
Asimismo se precisa que, en este tipo de suelo, la vivienda de uso turístico es compatible con el uso de vivienda familiar legalmente implantado.

Artículo 76 Modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo
1. Se añade una letra, la g, al apartado 6 del artículo 47 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, con el siguiente texto:

  • «g) Las construcciones destinadas a la ampliación de los usos hoteleros autorizados en las construcciones a las que se refieren las letras a y b del apartado 3, que exigen la tramitación previa de un plan especial urbanístico.»
Ir a Norma afectada 2. Se añade un apartado, el 8 bis, al artículo 47 del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:


«8 bis.

La vivienda de uso turístico es compatible con el uso de vivienda familiar legalmente implantado.»



Actuación por reparcelación. Cataluña
MU 6208
Modificaciones aplicables a los actuaciones de reparcelación en relación con los conceptos incluidos en los gastos de urbanización y las obligaciones de pago de los mismos.
En materia de reparcelación se añaden las siguientes modificaciones:
1. Se considera que forman parte de los gastos de urbanización, a cargo de las personas propietarias, los costes de redacción de las modificaciones puntuales del planeamiento general y de los planeamientos de desarrollo, promovidas por la Administración, que comporten un aumento del techo edificable, de la densidad del uso residencial o de la intensidad o transformación de los usos establecidos con anterioridad.
En los sectores de interés supramunicipal son imputables los costes de redacción de los planes directores urbanísticos y las correspondientes adaptaciones de los planeamientos generales de los municipios afectados por las determinaciones del plan director, así como los de los posibles planes especiales urbanísticos, tanto autónomos como de desarrollo que sean necesarios para su desarrollo.
2. Respecto a la obligación de pago de los gastos de urbanización en este sistema, la administración actuante o la entidad urbanística colaboradora que esté definitivamente constituida pueden:
a) Exigir a las personas propietarias afectadas pagos por adelantado de las cuotas que les correspondan de los gastos de urbanización. En el caso de actuación por reparcelación en supuestos de compensación, la entidad urbanística colaboradora debe estar definitivamente constituida.
b) Aplazar o fraccionar, a solicitud de la persona propietaria afectada, los pagos exigidos en concepto de gastos de urbanización, en las condiciones y los plazos y con las garantías que considere exigibles. No pueden aplicarse en ningún caso tipos de interés a los pagos aplazados o fraccionados superiores al tipo de interés legal del dinero vigente en cada ejercicio del aplazamiento.
En el caso de que el obligado a pagar incumpla su obligación, incluyendo los gastos de conservación de las obras de urbanización que sean procedentes, la administración urbanística competente puede ordenar la ejecución forzosa de las obligaciones incumplidas mediante el apremio sobre el patrimonio de las personas deudoras.

3. Se añade un párrafo a la letra d del apartado 1 del artículo 120 del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:

«También son imputables los costes de redacción de las modificaciones puntuales del planeamiento general y de los planeamientos de desarrollo, promovidas por la Administración, que comporten un aumento del techo edificable, de la densidad del uso residencial o de la intensidad o transformación de los usos establecidos con anterioridad. En los sectores de interés supramunicipal son imputables los costes de redacción de los planes directores urbanísticos y las correspondientes adaptaciones de los planeamientos generales de los municipios afectados por las determinaciones del plan director, así como los de los posibles planes especiales urbanísticos, tanto autónomos como de desarrollo que sean necesarios para su desarrollo.»
Ir a Norma afectada 4. Se modifica el apartado 3 del artículo 122 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:

«3. En el sistema de actuación por reparcelación, la administración actuante o la entidad urbanística colaboradora que esté definitivamente constituida pueden:
  • a) Exigir a las personas propietarias afectadas pagos por adelantado de las cuotas que les correspondan de los gastos de urbanización. En el caso de actuación por reparcelación en supuestos de compensación, la entidad urbanística colaboradora debe estar definitivamente constituida.
  • b) Aplazar o fraccionar, a solicitud de la persona propietaria afectada, los pagos exigidos en concepto de gastos de urbanización, en las condiciones y los plazos y con las garantías que considere exigibles. No pueden aplicarse en ningún caso tipos de interés a los pagos aplazados o fraccionados superiores al tipo de interés legal del dinero vigente en cada ejercicio del aplazamiento.»
Ir a Norma afectada 5. Se modifica el apartado 5 del artículo 122 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:


«5. En el sistema de actuación por reparcelación, si las personas propietarias afectadas incumplen la obligación de pagar los correspondientes gastos de urbanización, incluidas los de conservación de las obras de urbanización que sean procedentes, la administración urbanística competente puede ordenar la ejecución forzosa de las obligaciones incumplidas mediante el apremio sobre el patrimonio de las personas deudoras.»

Expropiación urbanística. Cataluña
Suspensión temporal de cómputo de plazos.
Se suspende, hasta el 31-12-2015, el cómputo de los plazos concedidos a los particulares porTRUCAT art.114.1 y 2 para:
- advertir a la administración competente;
- presentar la correspondiente hoja de aprecio;
- dirigirse al Jurado de Expropiación de Cataluña para fijar el justiprecio
NOTA
Los plazos que se suspenden son:
a) Transcurso de 2 años desde que se hubiera agotado el plazo establecido por el programa de actuación urbanística o la agenda de las actuaciones a desarrollar, o 5 años desde la entrada en vigor del plan de ordenación urbanística municipal, cuando éste no establezca el plazo para la ejecución de la correspondiente actuación urbanística, si no se ha iniciado el procedimiento de expropiación de los terrenos reservados para sistemas urbanísticos que, en virtud de las determinaciones del plan de ordenación urbanística municipal, deban ser necesariamente de titularidad pública y que no estén incluidos, al efecto de su gestión, en un polígono de actuación urbanística o en un sector de planeamiento urbanístico, los titulares de los bienes pueden advertir a la administración competente de su propósito de iniciar el expediente de aprecio.
b) Si la administración que corresponda no inicia el expediente de expropiación en el plazo de dos años posteriores a la advertencia anterior, los titulares de los bienes pueden presentar la hoja de aprecio correspondiente, momento en que el expediente de expropiación se inicia por ministerio de la ley y al cual se entiende referida su valoración. Si transcurren tres meses sin que la administración acepte la valoración, los titulares de los bienes se pueden dirigir al Jurado de Expropiación de Cataluña para que fije el justiprecio, cuya resolución agota la vía administrativa. Una vez determinado el justiprecio debe pagarse la cantidad que resulte en el plazo máximo de seis meses.

Artículo 77 Modificación de la Ley 3/2012
Se modifica la disposición final tercera de la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactada del siguiente modo:


«Disposición final tercera Suspensión de eficacia temporal del artículo 114

El cómputo de los plazos para advertir a la administración competente, para presentar la correspondiente hoja de aprecio y para dirigirse al Jurado de Expropiación de Cataluña para que fije el justiprecio, establecidos por el artículo 114.1 y 2 del texto refundido de la Ley de urbanismo, queda suspendido hasta el 31 de diciembre de 2015.»



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Actualización de rentas en contratos de arrendamiento rústico y urbano


Actualización de rentas en contratos de arrendamiento rústico y urbano

Se modifica la forma de cálculo para la actualización de rentas en contratos de arrendamiento tanto rústico como urbano.
Con efectos para todos aquellos contratos de arrendamientos urbanos que se realicen desde el 1-4-2015, se modifica la forma de revisión de la renta, de manera que, en defecto de pacto expreso, como novedad, no se aplicará revisión de rentas; y en caso de pacto expreso que no establezca el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.
Asimismo, específicamente se detalla que, salvo explícito de las partes, en las viviendas de protección oficial no se puede aplicar revisión de rentas. En caso de existir dicho pacto pero sin detallar el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad.
De igual forma, en relación con los contratos de arrendamientos rústicos y desde la misma fecha, se prohíbe la revisión de rentas de no existir un pacto expreso para ello de las partes; y, en caso de existir el mismo estableciendo algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se actualizará igualmente para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad.

Con la entrada en vigor el 1 de abril de la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, y la nueva reforma que realiza del art. 18.1 LAU, son ya tres los regímenes vigentes en cuanto a la actualización de rentas de contratos de arrendamiento de viviendas celebrados bajo la vigencia de la LAU.
Tanto la disp. trans. de la Ley 2/2015, que declara que será de aplicación exclusivamente a los contratos que se perfeccionen con posterioridad a su entrada en vigor, como la disp. trans. 1ª de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas, que dispuso que los contratos de arrendamiento sometidos a la LAU, celebrados con anterioridad a su entrada en vigor, continuarían rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación, han respetado los sistemas de actualización existentes con anterioridad, lo que ha conducido a este triple sistema de actualización.
Hay que tener en cuenta que en virtud del art. 10.3 de la LAU, al contrato prorrogado, le seguirá siendo de aplicación el régimen legal y convencional al que estuviera sometido, con lo que, mientras el contrato no se extinga y continúe prorrogándose, le será de aplicación la normativa vigente en el momento de su celebración.
Tenemos pues, tres sistemas:
1º- Contratos posteriores a 1 de abril de 2015
Se rigen por el art. 18.1 LAU en la redacción dada por la Ley 2/2015, que dice: "Durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.
En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato".
Es decir que:
1- Es necesario un pacto expreso para que se pueda realizar la actualización de la renta en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato. Sin dicho pacto expreso, no es posible la actualización.
2- En caso de existir ese pacto de actualización, esta se llevará a cabo:
A- Según el mecanismo de revisión de valores monetarios fijado por las partes en el contrato.
B- En caso de que no lo hayan fijado, por la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión.
2º- Contratos celebrados entre el 6 de junio de 2013 y 31 de marzo de 2015
Se rigen por el art. 18.1 LAU en la redacción dada por la Ley 4/2013. Dice que: "1. Durante la vigencia del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, el contrato se actualizará aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado ."
1- No hay necesidad de pacto expreso para que se pueda realizar la actualización de la renta en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato. Se trata de una facultad que la Ley concede a las partes y de la que éstas pueden hacer uso. Lo que sí es posible es el pacto expreso de exclusión de la actualización dada la autonomía que la Ley concede a la voluntad de las partes.
2- En caso de solicitarlo, la actualización, se llevará a cabo:
A- En los términos pactados por las partes.
B-En defecto de pacto expreso, aplicando la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo (IPC).
3º- Contratos celebrados entre el 1 de enero de 1995 y 5 de junio de 2013
Se rigen por el art. 18.1 LAU en la redacción original de la LAU, que decía: "1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado."
A ello hay que añadir, en este caso, que el apartado 2 del art. 18 establecía que: "A partir del sexto año de duración, la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior".
Los elementos fundamentales son:
1- Tampoco hay necesidad de pacto expreso para que se pueda realizar la actualización de la renta en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato. Se trata de una facultad que la Ley concede a las partes y de la que éstas pueden hacer uso.
2- En el caso de que lo solicite alguna de las partes, la ley distingue dos sistemas diferentes de actualización según el momento en el que se encuentre el contrato:
A- Durante los cinco primeros años (hasta 5 de junio de 2018), aplicando imperativamente la variación porcentual experimentada por el IPC. No es válido un pacto entre las partes aplicando un sistema de actualización distinto.
B- Durante los tres años de prórroga legal:
  1. Por el sistema acordado entre las Partes.
  2. En defecto de pacto expreso, aplicando la variación porcentual experimentada por el IPC.




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Código Penal

Delito de intrusismo profesional, que se atribuye a los sujetos intervinientes en el contrato de construcción que ejerzan actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, así como si la actividad profesional desarrollada exije un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se esté en posesión del mismo (CP art. 403).

Doscientos cinco. Se modifica el artículo 403, que queda redactado como sigue:
«1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.
2. Se impondrá una pena de prisión de seis meses a dos años si concurriese alguna de las siguientes circunstancias:
  • a) Si el culpable, además, se atribuyese públicamente la cualidad de profesional amparada por el título referido.
  • b) Si el culpable ejerciere los actos a los que se refiere el apartado anterior en un local o establecimiento abierto al público en el que se anunciare la prestación de servicios propios de aquella profesión.»



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2.4.15

Els edificis públics de la Rambla vulneren la norma de façanes

http://noticias.habitaclia.com/els-edificis-publics-de-la-rambla-vulneren-la-norma-de-facanes/?utm_source=boletines&utm_medium=email&utm_campaign=actualidad_inmobiliaria_124

Els edificis públics de la Rambla vulneren la norma de façanes

1 de abril del 2015
elpuntavui.cat, Ivan Vila, 27 de març – L'anàlisi en profunditat de la Rambla que l'Ajuntament està efectuant des de fa tres anys per mirar de resoldre alguns dels problemes endèmics del passeig està fent aflorar alguna curiositat tan sorprenent com significativa. Com ara l'incompliment generalitzat de l'ordenança municipal de paisatge urbà: les façanes de 124 edificis i comerços del passeig la vulneren en algun punt, incloent-hi catorze edificis institucionals, segons va detectar el consistori durant una revisió feta al febrer per comprovar l'adequació dels edificis del passeig a la norma.
Si es té en compte que la numeració de la Rambla arriba al 142 a la banda Besòs i al 135 a la banda Llobregat, i que hi ha immobles que agrupen diversos números, es veu que parlem d'incompliments en la immensa majoria de casos. Mònica Mateos, directora del pla Cor, el procés d'intervenció integral a la Rambla va xifrar en aproximadament un 80 % l'índex d'edificis del passeig que fan cas omís de la norma, en una reunió amb les entitats de la Rambla que va tenir lloc dimecres i en què se'ls presentava el balanç de mandat del pla. Després, en conversa amb els periodistes presents en l'acte, tant ella com la regidora de Ciutat Vella, Mercè Homs, van matisar que en molts casos es tracta d'irregularitats lleus i, la majoria, de fàcil correcció.
Els incompliments més usuals són la presència a les façanes de focus, alarmes o rètols fora de normativa –perquè són massa grans, per exemple–. Altres irregularitats detectades són l'emplaçament de plafons o aparells d'aire condicionat, la presència de taques cromàtiques sobre paraments i la situació incorrecta de testos encarats cap a la part exterior dels balcons.
De moment, l'Ajuntament ha remès als propietaris de les 110 finques privades amb façana a la Rambla on ha detectat vulneracions de la norma una carta acompanyada d'una fitxa amb el detall d'aquestes i en què se'ls suggereix els passos a fer per resoldre-les. En la missiva, que també s'ha fet arribar als propietaris del negoci en el cas que els incompliments s'hagin detectat a l'establiment instal•lat als baixos, se'ls dóna de termini fins al 15 d'abril per regularitzar la situació, tot i que Homs aclareix que el termini és per contactar amb l'Ajuntament i començar a fer voluntàriament les correccions oportunes. "No serem estrictes, no sancionarem ningú el 16 d'abril, però volem que la gent es doni per assabentada i s'hi posi per endreçar la situació", explica. El consistori també els oferirà assessorament i ajuts econòmics extraordinaris per adequar-se a la norma.
Quant als catorze edificis institucionals també revisats, seran les mateixes administracions que en són titulars les que assumiran "algunes intervencions per tal d'adequar-los millor a la normativa", en la terminologia oficial.
Evidencien els resultats de la revisió que els propietaris i comerciants de la Rambla són especialment incomplidors? El gerent de l'entitat Amics de la Rambla, Xavier Masip, entén que no: "L'ordenança de paisatge s'incompleix arreu. Si la revisió es fes a la resta de Barcelona, els resultats haurien estat molt similars. El que passa és que la Rambla és el lloc més visitat de Barcelona i ara toca endreçar-la." En tot cas, tant l'alt grau d'incompliments com el fet que fins i tot les administracions facin cas omís de la norma als seus edificis fan preguntar-se si en aquest, com en altres àmbits regulats per l'Ajuntament, no hi ha un excés de regulació, ja sigui en relació amb l'usuari, incapaç de controlar i adaptar-se a la quantitat de disposicions, o en relació amb la capacitat del consistori per fer complir les regles que ell mateix estableix.
Un pla per posar ordre
Sigui quina sigui la resposta, ara és a les façanes de la Rambla on es posa l'èmfasi, perquè és la Rambla el que es vol racionalitzar. La revisió del paisatge urbà constitueix la segona fase d'un pla inspector concebut per traçar el perfil actual del passeig. Els treballs per posar-hi ordre havien arrencat el mandat passat i van ser reconduïts al principi de l'actual mitjançant un procés participatiu amb veïns, comerciants i entitats de la zona. El denominat pla Cor té dos eixos principals, desenvolupats després d'haver completat, el 2012, la primera fase del pla inspector, centrada en l'ocupació de l'espai públic: el pla d'usos, que el govern de Xavier Trias va pactar al desembre amb el PSC i que veta l'obertura de cap més hotel i establiment de restauració que els actuals (n'hi ha 40 dels primers i 98 bars i restaurants), i el pla especial d'ordenació del passeig, que regula les activitats que es fan a la vorera central. Aquest pla restringeix els espais on hi pot haver terrasses; limita a dotze i setze el nombre màxim de quioscos de premsa i flors, respectivament; redueix el nombre de places per a pintors, que només es podran situar al costat Besòs, i eradica les paradetes dels antics ocellaires, amb els quals el consistori haurà de negociar la indemnització corresponent.
El document està en fase d'al•legacions fins al 10 d'abril i ja no s'aprovarà definitivament fins al pròxim mandat. Serà llavors quan tocarà posar fil a l'agulla a les intervencions urbanístiques que haurien de completar el lifting de la Rambla, però aquestes encara s'han de definir. L'endreça de les façanes ara encetada tan sols és un petit pas més enmig d'un trajecte llarg i feixuc.
LES XIFRES
352.177 persones es desplacen per la Rambla un dia festiu, i 287.537, un feiner. En total, més de 100 milions l'any.
55 metres fa la Rambla, que té 1.200 metres de llargada, al punt més ample, i 23 al més estret.
1.033 veïns estan empadronats al passeig, on hi ha 518 habitatges i 734 empreses domiciliades.
40 hotels, que sumen 4.319 places, hi ha a la Rambla, i 98 bars i restaurants. No se'n poden obrir més.

Los ayuntamientos ‘crujen’ con el impuesto de plusvalía a los vendedores de vivienda


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Los ayuntamientos 'crujen' con el impuesto de plusvalía a los vendedores de vivienda

1 de abril del 2015
cincodiaselconfidencial.com, Elena Sanz, 26 de marzo – Es el gran olvidado y, sin embargo, está presente en todas las ventas de viviendas que se formalizan en España. Se trata del impuesto de plusvalía municipal, un tributo local que debe pagar a cada ayuntamiento todo aquel que vende una casa, no quien compra. Es un gran desconocido porque muchos vendedores se enteran de su existencia a través del notario el mismo día que formalizan ante él la venta de su vivienda. Y es un impuesto que, con la revisión al alza de miles de viviendas en los últimos años, se ha convertido en un auténtico quebradero de cabeza para miles de vendedores y en una suculenta fuente de ingresos para las arcas municipales.
Conocido técnicamente como el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, grava el incremento del valor que ha experimentado un suelo durante el tiempo que una persona ha sido propietaria de un piso, un local o un terreno y se liquida cuando se transmite la propiedad, como sucede en una compraventa. Se calcula sobre el valor catastral de la vivienda y el número de años que se ha tenido en propiedad.
El problema es que en los últimos años ese valor se ha revisado al alza en miles de viviendas en toda España, lo que ha provocado que este impuesto haya crecido exponencialmente, 'engordando' claramente las arcas públicas y mermando el bolsillo de muchos vendedores, incluso el de aquellos que se han visto obligados a vender a pérdidas o sin obtener un solo euro en ganancias. Madrid es sólo un ejemplo. En 2011, el Ayuntamiento, con Alberto Ruiz-Gallardón al frente, aprobó la revisión al alza del valor catastral de todas las viviendas situadas en la capital. Los nuevos valores entraron en vigor en 2012 y cuando culmine la actualización, en el año 2021 –la revisión catastral se realiza cada 10 años–, se habrá incrementado un 74% sobre 2011.
Pero ¿cómo se traduce este incremento en cifras reales? Veamos un ejemplo. Por una misma vivienda situada en Madrid capital, su propietario pagó en 2010 en torno a 1.200 en concepto de plusvalía municipal cuando decidió venderla. El nuevo dueño hizo lo propio cuatro años después, en 2014, y tuvo que pagar algo más de 4.200 euros. Es decir, el tributo se había encarecido un 250% en menos de un lustro.
Es un caso real. Fue el dinero que tuvo que abonar hace unos meses Fernando por la venta de una casa que ni siquiera le reportó beneficios, es decir, plusvalías. "En julio de 2010 compré un bajo de 113 metros cuadrados en Las Vistillas, en el centro de Madrid por 240.125. En septiembre de 2014 lo vendí por 240.000 euros. Cuando hace cuatro años compré el inmueble, el valor catastral era de 33.627 euros. Entonces, el vendedor no pagó más de 1.200. Ahora, el valor catastral de esa misma vivienda es de 94.776 euros, casi tres veces más que cuatro años antes. Sobre ese valor y en esos cuatro años he tenido que pagar al Ayuntamiento 4.208 euros", explica este afectado a El Confidencial.
"Hasta los funcionarios que te hacen el cálculo te lo entregan con cargo de conciencia, como si supieran que están haciendo algo que no es normal, sobre todo si lo comparan con lo que pasaba hace apenas cuatro años, antes delcatastrazo de 2011″, lamenta Fernando.
Además, para más inri, ayuntamientos como el de Madrid decidieron eliminar la reducción de entre el 40 % y el 60 % en la cantidad a pagar por este concepto que obligaba la ley durante los cinco años siguientes a la revisión catastral, una imposición que dejó de ser obligatoria y pasó a ser voluntaria para los ayuntamientos en marzo de 2012. Dos meses después, el Ayuntamiento de Madrid se acogía a esta posibilidad y eliminaba la bonificación sobre el impuesto.
Si se vende a pérdidas se puede recurrir
El caso de Fernando no es aislado ni mucho menos. Luis heredó un piso en Chamberí en 2003 y se escrituró en 260.000 euros. Ahora lo quiere vender por 340.000 euros y la plusvalía urbana se dispara hasta 16.200 euros. El valor catastral actual de esa vivienda es de 202.000 euros frente a los 89.807 de 2003, con el consiguiente encarecimiento del impuesto municipal.
Tanto como Fernando como Luis han sufrido o van a sufrir en sus bolsillos el 'hachazo' fiscal. Pero con una diferencia: Fernando puede intentar recurrir la devolución del impuesto ya que la venta de su casa no le ha generado ningún beneficio –compró por 240.125 euros y vendió por 240.000–, mientras que Luis tendrá que pagarlo puesto que en su caso sí se producirá una plusvalía.
Aunque no son muchos los vendedores que reclaman –bien por desconocimiento o porque no les compensa, económicamente hablando–, los teléfonos de los despachos de abogados no dejan de sonar. Quienes llaman no entienden que, tras haber vendido su casa con pérdidas o sin haber obtenido ni un solo euro de beneficio, tengan que pagar un impuesto de plusvalías. "¿Qué plusvalía?", se preguntan.
La respuesta de los abogados es clara, primero paga y después reclama. Eso sí, de entrada, ante los ayuntamientos, la batalla está perdida puesto que se escudan la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para seguir cobrando este impuesto y denegar su devolución, por lo que la siguiente vía que se abre ante los afectados es la judicial, y es aquí donde, hasta la fecha, los tribunalesse están pronunciando a favor de los afectados.
"En Cataluña, País Vasco o Madrid, los jueces están obligando a los ayuntamientos a devolver el importe del impuesto al considerar que la inexistencia de incremento de valor excluye el devengo", explica a El Confidencial Gonzalo Rincón, asociado principal del departamento de fiscal del despacho de abogados Garrigues."Incluso el TSJ de Madrid o el Supremo se han pronunciado al respecto y han dado la razón a los demandantes. Si no hay una ganancia, no hay hecho imponible, ha sentenciado el Alto Tribunal", recuerda Rincón.
¿Hay que reclamar?
A pesar de que la doctrina y los jueces han inclinado, de momento, la balanza hacia los ciudadanos, lo cierto es que no siempre compensa reclamar. Para menos de 5.000 euros, los abogados no recomiendan pleitear por el elevado coste de las pruebas técnicas necesarias para demostrar que no se ha producido una ganancia con la venta de la vivienda, así como los gastos de abogado y procurador. "Además, a pesar de que los jueces se están manifestando mayoritariamente a favor de los contribuyentes, esto no significa que siempre vaya a ser así", señala Gonzalo Rincón.
En los casos de autoliquidación de la plusvalía municipal, es decir, cuando el particular es quien presenta el modelo y calcula el impuesto, el plazo de prescripción para poder reclamar es de 4 años, por lo que Gonzalo Rincón recomienda esperar un par de años y esperar a ver cómo evolucionan las sentencias. Por el contrario, cuando se trata de liquidaciones, es decir, cuando se comunica al Ayuntamiento de turno que se ha vendido una propiedad y es el consistorio el que calcula el importe a pagar, "el plazo para reclamar es de un mes desde su recepción; si no, prescribe y luego no hay nada que hacer", señala este abogado.