31.1.14

El desbarajuste de cifras inmobiliarias

El desbarajuste de cifras inmobiliarias
30 de enero del 2014
El País, Juan Carlos Martínez, 23 de enero – Un día sí y otro también se publican estadísticas relativas al sector inmobiliario. Especialmente en el caso de los precios, hay para todos los gustos. Desde las que registran subidas puntuales y auguran la recuperación del mercado hasta las que pronostican que a los precios de la vivienda todavía les queda por bajar un 20 %. Según algunos pronósticos, hace un par de años que el ajuste se habría finalizado y se volverían a iniciar 350.000 viviendas anuales. En realidad, no han llegado a 100.000: a las 78.000 iniciadas en el año 2011 les siguieron las 35.000 visadas por los arquitectos técnicos en 2013.
Tampoco cuadran las cifras de notarios y registradores referidas a las mismas compraventas. Algo lógico porque de la notaría al registro puede haber un desfase de hasta un mes. Menos explicable es que no coincidan los datos mensuales de la Estadística de Transmisiones de Derechos de la Propiedad (ETDP) del INE, basados en las inscripciones registrales, con los de la Estadística Registral Inmobiliaria del Colegio de Registradores. En el caso de las hipotecas firmadas, más de lo mismo. En el mismo periodo para el que los notarios anotan 51.000, el INE baja a 41.000. Y sobre el número de viviendas en stock, en lo único que hay acuerdo es en que está disminuyendo.
Todos los meses, o incluso ya casi todos los días, se repite la misma historia. Un sinfín de datos, oficiales o no, respecto a la evolución del mercado inmobiliario en España. Desde dentro y desde fuera.
Unos, los recogidos en las estadísticas de registradores y notarios, simple traslación de sus operaciones. En otros casos, como sucede con los precios, de mucha más difícil concreción. De ahí que para unos ya haya indicios del fin del ajuste e incluso de subidas en algunas zonas y, en cambio, otros vislumbran todavía bajadas de consideración. Incluso no dudan en afirmar que todavía queda un fuerte recorrido a la baja, con reducciones de precio superiores al 20 % en los dos próximos años.
Sobre las estadísticas de precios, las conclusiones tan dispares a que llegan se relacionan con la gran cantidad de agentes intervinientes en su elaboración. Tasadoras, agencias de calificación, portales inmobiliarios e intermediarios se afanan en arrojar algo de luz con informes exhaustivos.
Pero no todos los datos que se ofrecen se pueden tener en cuenta. De hacerlo, hace ya un par de años que, según alguno de estos informes, el ajuste se habría más que finalizado y habríamos entrado de lleno en una velocidad de crucero cifrada en iniciar 350.000 viviendas anuales. No ha sido así. Desde entonces, cada vez se construyen menos en España. En 2011 se iniciaron poco más de 78.000, apenas 44.000 en 2012 y no llegaron a 35.000 las visadas por los aparejadores en 2013.
La mejor opción para comprobar la evolución del mercado inmobiliario es tomar en consideración los datos oficiales. Esas escrituras de compraventa que se llevan al notario y las que, unas semanas después, se inscriben en los registros de la propiedad.
Son datos que deberían cuadrar más o menos, pero no. Es lógico que no lo hagan los que ofrecen los notarios y los registradores por una cuestión de plazos, con intervalos de tiempo que entre un documento y otro pueden ser incluso superiores a un mes. Pero resulta más difícil de entender que no coincidan los datos mensuales de la Estadística de Transmisiones de Derechos de la Propiedad (ETDP) del Instituto Nacional de Estadística (INE) con los de la Estadística Registral Inmobiliaria del Colegio de Registradores.
Deberían ser los mismos, ya que el INE elabora su documento con esas inscripciones registrales. Pero no. Si cogemos los datos relativos al tercer trimestre de 2013 —la estadística de los registradores es trimestral— tenemos que en ese periodo, según el INE, se compraron en España 73.066 viviendas, casi 4.000 menos que las que contabilizaron los registradores. En ese tercer trimestre, los notarios certificaron 10.000 viviendas menos que los registradores. Un desfase excesivo más allá de la lógica temporal, que obedece en parte a la menor actividad administrativa durante el periodo estival.
Con las hipotecas sucede algo parecido. Mientras que los notarios, en ese tercer trimestre del pasado ejercicio, certificaban la constitución de 50.906 sobre la compra de 66.529 viviendas, la Estadística de Hipotecas del INE, basándose en las inscritas en los registros de la propiedad, tan solo contabilizada 40.780 hipotecas.
Cifras que, más allá del momento en que se realizan los documentos, evidencian una divergencia porcentual notable. Según los datos de los notarios, el 76,51 % de las compraventas de vivienda realizadas entre julio y septiembre de 2013 fueron financiadas con un préstamo hipotecario, mientras que el INE, tomando las cifras de los registradores, rebajan ese porcentaje al 56 %, con lo que casi la mitad de las viviendas habrían sido adquiridas con los recursos propios del comprador.
En estas compras a tocateja, el papel de los extranjeros resulta muy significativo, sobre todo en la Comunidad Valenciana. Las compras de vivienda por parte de los foráneos, especialmente en la provincia de Alicante, se dejan notar. Y además aprovechando los precios cada vez más bajos, sin mediar financiación.
Si hacemos el ejercicio de comparar Valencia con Cataluña, dos comunidades muy parejas en lo que a viviendas compradas se refiere —ambas han cerrado 2013 con la compraventa de unas 45.000 viviendas—, se observa cómo el papel desempeñado por los extranjeros resulta clave en el hecho de que en Cataluña se suscriban hipotecas por el 62 % de las viviendas compradas, y en la Comunidad Valenciana ese porcentaje se reduce al 40 %.
Esas compras al contado también se dejan sentir de una manera evidente sobre la tipología de viviendas que se adquieren. Si en Cataluña prácticamente se compran la mitad de viviendas nuevas que usadas, en Valencia el reparto ya es casi igual, debido al alza de compra de viviendas nuevas en detrimento de las de segunda mano.
Esta disfunción se relaciona con el hecho de que el stock de vivienda nueva sin vender en Valencia es notablemente superior al de Cataluña, sobre todo en la oferta próxima a la costa, lo que ha llevado a que promotores, bancos y la Sareb ajusten precios casi de manera permanente, algo que en Cataluña no ha sucedido de forma tan notoria.
La relación entre los precios de la vivienda y las compras al contado se aprecia también en Madrid. La región con los precios más altos es también en la que menos incidencia tienen las adquisiciones sin mediar hipoteca.
Solo la cuarta parte de las apenas 40.000 viviendas compradas en Madrid en 2013 se pagaron en efectivo. Y si se ofrecieran datos relativos a las hipotecas suscritas en función de si la vivienda es nueva o usada, ese porcentaje superaría el 90 % en el caso de las poco más de 17.000 viviendas nuevas adquiridas en Madrid durante el pasado ejercicio.
Con este desfase de datos no resulta fácil arrojar luz certera acerca del stock de viviendas que queda sin vender en España. Bankinter lo ha intentado. En su último informe acerca del tema llega a la conclusión de que son algo menos de 750.000 las viviendas que quedan por vender. Si bien es cierto que aquel stock de 676.000 viviendas nuevas existentes a finales de 2012 se ha reducido a unas 560.000 unidades, habría que sumar las aproximadamente 180.000 viviendas adjudicadas a entidades financieras y a la Sareb.
No obstante, el informe de la entidad financiera deja entrever que no hará falta agotar los excedentes para que se recupere la actividad, toda vez que, en su opinión, existen unas 150.000 viviendas cuya venta se antoja muy complicada, las situadas lejos de las grandes ciudades, en zonas de costa con nulo atractivo turístico o en urbanizaciones fantasma que carecen de servicios básicos.

Pere Domènech Bernat
Arquitecte Tècnic i Enginyer Edificació
--------------------------------
ARQUITECNIC.NET
Ramón y Cajal, 45 Local 4ª · 08012 Barcelona
Tel. 670 257 703
Correu electrònic :
tecnic@arquitecnic.net
Pàgina web  www.arquitecnic.net





This email is free from viruses and malware because avast! Antivirus protection is active.

29.1.14

Valoraciones- Directiva Europea actividad entidades de credito, valoradiones RICS




This email is free from viruses and malware because avast! Antivirus protection is active.

Nova taxa pel Certificat Energètic entra en vigor el 3 de Febrer de 2014

Taxes
El Parlament de Catalunya ha aprovat amb data 22 de gener de 2014, dins de la Llei de mesures fiscals i financeres, la introducció d'una taxa sobre el registre de certificacions d'eficiència energètica d'edificis, ja siguin nous o existents. L'objectiu d'aquesta mesura és poder finançar les tasques necessàries per garantir la qualitat del procediment i de les dades de la certificació d'eficiència energètica. Aquesta taxa es començarà a aplicar el 3 de febrer.
La quota per a cadascun dels expedients serà la següent:
  • Certificació d'edificis nous o grans rehabilitacions en fase d'edifici acabat:
    • Habitatge unifamiliar: 20 €.
    • Bloc d'habitatges: la taxa serà proporcional al nombre d'habitatges del bloc segons aquesta relació: T = 9,69*H + 15,62, on T serà la taxa i H el nombre d'habitatges del bloc.
    • Per altres usos, 20€+0,2 €/m2.
En cap cas la taxa serà superior a 500€. 
  • Certificació d'edificis existents:
    • Habitatge unifamiliar o pis: 11€.
    • Bloc d'habitatges: la taxa serà proporcional al nombre d'habitatges del bloc segons aquesta relació: T = 4,90*H + 5,20, on T serà la taxa i H el nombre d'habitatges del bloc.
    • Altres usos: 10€ + 0,1 €/m2.
En cap cas la taxa serà superior a 250€.
La gestió de la taxa es farà de manera telemàtica en el mateix moment que es tramita el registre de la certificació d'eficiència energètica d'edificis.
Cal tenir en compte que, a partir del 3 de febrer, qualsevol modificació que es vulgui fer a un formulari ja registrat estarà subjecte de nou a la taxa prevista per a totes les actuacions relacionades al registre oficial de certificació energètica d'edificis de Catalunya. Per aquest motiu, cal revisar atentament el contingut del formulari i la documentació adjunta abans de fer efectiu el pagament.

Pere Domènech Bernat
Arquitecte Tècnic i Enginyer Edificació
--------------------------------
ARQUITECNIC.NET
Ramón y Cajal, 45 Local 4ª · 08012 Barcelona
Tel. 670 257 703
Correu electrònic :
tecnic@arquitecnic.net
Pàgina web  www.arquitecnic.net





This email is free from viruses and malware because avast! Antivirus protection is active.

27.1.14

Subastas y Certificados Energéticos

Escrito el Vie, 24/01/2014
     Ya es de sobra conocido por todos lo sucedido con los certificados energéticos desde que se estableció su normativa reguladora: los técnicos han entrado en una guerra de precios sin precedentes, hasta el punto de bajar la calidad de los mismos alarmantemente (un certificado energético de calidad a un precio tan bajo como los actuales, no compensa). Sería absurdo entrar ahora a valorar quién o quiénes son los responsables de esta situación que se ha creado, pues hay versiones para todos los gustos (por supuesto, en la mayoría ‘se echan balones fuera’ y son bastante arbitrarias). Pero lo que sí está claro es que, lo que en un principio iba a ser un campo de trabajo inmenso para los colectivos técnicos competentes (tan necesitados), no ha respondido a las expectativas creadas.
     Con la situación económica actual, cada vez es más frecuente ver que, a la hora de elegir uno u otro producto o servicio, la gente se fija exclusivamente en el precio. Reconozco que es un factor importante (mejor cuanto más bajo), pero creo no estar equivocado al afirmar que no debe ser el único a tener en cuenta. También habrá que considerar la calidad del producto o servicio elegido. La relación calidad/precio de un bien o servicio es un buen indicador.
     Por si no fuera suficiente, estos días hemos tenido conocimiento bastantes técnicos sobre una plataforma en la cual el cliente puede solicitar su certificado y entonces, todos los técnicos suscritos a la misma empezarán una subasta, en la que ‘ganará’ el que menos cobre por el certificado (el que menos valor dé a su tiempo, trabajo, experiencia, conocimientos y formación).
     Con estos certificados energéticos, la única parte que sale beneficiada es dicha plataforma, mientras que perjudica tanto a profesionales como a sus respectivos clientes:
  • Clientes: No os dejéis llevar sólo por el precio. Hay que tenerlo en cuenta, pero no es el único factor a considerar. Siempre se ha dicho que ‘el que algo quiere, algo le cuesta’. Vosotros, como es obvio, querréis una calificación energética lo más alta posible, pues con ello podréis vender y/o alquilar la vivienda más fácilmente. Pero si sólo os fijáis en el precio, buscando que sea cuanto más bajo mejor, lo único que vais a conseguir así es justamente el efecto contrario: que el técnico en cuestión rellene la mayoría de valores (cuando no todos) por defecto, obteniendo así una calificación inferior que la que se obtendría realizando un trabajo de mayor calidad (dedicándole más tiempo y esmerándose más en su elaboración). Por tanto, si queréis tener un certificado energético de calidad, buscad un técnico que lo haga por algo más de dinero, porque en algún sitio ha de estar la diferencia (insisto en que el precio importa, pero la calidad también).
  • Profesionales: Si vosotros no ponéis valor a vuestro propio trabajo, ¿quién lo va a hacer? Además, recordad que ‘nadie da duros a cuatro pesetas’ (no salen las cuentas si intentas hacer un certificado energético de calidad con los precios de mercado que hay actualmente). Para terminar, recomiendo que os leáis el artículo de la semana pasada sobre la ética de los profesionales técnicos.
Autor del artículo:

Pere Domènech Bernat
Arquitecte Tècnic i Enginyer Edificació
--------------------------------
ARQUITECNIC.NET
Ramón y Cajal, 45 Local 4ª · 08012 Barcelona
Tel. 670 257 703
Correu electrònic :
tecnic@arquitecnic.net
Pàgina web  www.arquitecnic.net





This email is free from viruses and malware because avast! Antivirus protection is active.

18.1.14

La Generalitat modifica la tramitació de la certificació energètica d'edificis per agilitar-la i simplificar-la

L’Institut Català d’Energia (ICAEN), òrgan adscrit al Departament d’Empresa i Ocupació, modificarà a partir del proper dia 3 de febrer els tràmits per a registrar la certificació energètica d’edificis, simplificant tots els procediments vigents en un de sol. L’objectiu és agilitar el procés de tramitació tant per als ciutadans com als professionals, tot reduint el nombre de formularis que s’utilitzen per aquesta tasca i ampliant el ventall de serveis.

A partir del dia 3 de febrer, s’unificaràn els procediments telemàtics de certificació energètica per a habitatges nous, creat el 2008, i el d’edifics ja existents, que va entrar en servei el passat mes de juny. Com a conseqüència d’aquest procés, es modifiquen els aplicatius de sol·licitud disponibles al Canal Empresa o bé a l’Oficina Virtual de Tràmits, de manera que els formularis anteriors al 3 de febrer no es podran utilitzar ni enviar a registre a partir d’aquesta data.

Simultàniament, també s’habilitarà el procediment per sol·licitar l’exempció de la certificació, de manera que tots aquells ciutadans que tinguin un habitatge o un edifici que no requereixi la certificació energètica puguin tramitar telemàticament l’exempció.

El certificat energètic d’edificis és un document que descriu les característiques d’un edifici des del punt de vista del consum d’energia i d’emissions de CO2, i que permet al ciutadà conèixer-ne millor les característiques i disposar més informació a l’hora de comprar o llogar. Aquest document és obligatori per als edificis d’habitatges i d’ús teciari nous i per a les transaccions de compravenda o de lloguer d’edificis ja existents. L’ICAEN ja ha registrat més de 4.768 certificacions energètiques d’edificis nous i 142.000 certificacions energètiques d’edificis ja existents.




Pere Domènech Bernat
Arquitecte Tècnic i Enginyer Edificació
--------------------------------
ARQUITECNIC.NET
Ramón y Cajal, 45 Local 4ª · 08012 Barcelona
Tel. 670 257 703
Correu electrònic :
tecnic@arquitecnic.net
Pàgina web  www.arquitecnic.net





This email is free from viruses and malware because avast! Antivirus protection is active.

16.1.14

IVA no repercutido entre contratistas y subcontratistas

El miércoles 30 de octubre se publicó la “Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude”.
Una de los principales cambios introducidos en el IVA por esta Ley ha sido incorporar el apartado f) al artículo 84.Uno.2º que dictamina que serán sujetos pasivos del IVA los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:
“f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.”
¿Qué significa esto en la práctica? Que las empresas o profesionales que realizan ejecuciones de obra recogidas en el apartado f) anterior, deben emitir sus facturas SIN IVA, tanto si facturan al promotor, al contratista principal o subcontratistas de este último.
El destinatario de esta factura sin IVA se convierte en sujeto pasivo del impuesto, y se auto-repercutirá y se deducirá (si tiene derecho a ello) el IVA de la mencionada factura. Por su parte el emisor de la factura podrá seguir deduciéndose el IVA (si tiene derecho a ello) de las compras y/o adquisiciones de bienes y servicios.
¿Desde cuándo se aplica este cambio? La ley es clara al respecto: desde el día siguiente al de su publicación, es decir, se aplica ya a las facturas emitidas desde el 31 de octubre de 2012 (incluido).
Hay que aclarar que esta norma de inversión del sujeto pasivo en el IVA es para las ejecuciones de obra, no para la prestación de servicios. Por ejemplo, un arquitecto, ingeniero, … que facture al promotor de la obra deberá emitir sus facturas con el correspondiente IVA.
AMBITO DE APLICACION
Ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Afecta pues a todo el sector de la construcción, ya sea obra privada como civil.
SUJETO PASIVO
El empresario o profesional que realiza las operaciones sujetas, estará también obligado a autorepercutirse la cuota, y en su caso deducírsela (al contrario de la regla general que es el transmitente)
OBLIGACIONES FORMALES
  • En la factura sin IVA debe aparecer el siguiente texto “Operación de inversión del sujeto pasivo de acuerdo al art. 84, apartado uno, número 2º f, de la Ley 37/92 de IVA”.
  • Desde el 1/1/2011 no hay obligación de emitir “autofacturas”, por lo que no hay que realizarlas para ejercitar el derecho a la deducción de las cuotas soportadas de IVA.
  • Es obligatorio incluir en los libros registro de facturas recibidas, la factura original, así como la consignación de las bases, tipos, y cuotas resultantes.
  • En las declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303), deberían seguirse los siguientes pasos: El adquirente debe declarar esta operación como IVA devengado en las casillas 01 a 09, y como IVA soportado, en su caso, en las casillas 22 a 25 según el inmueble tenga la consideración de bien corriente o de inversión. El transmitente deberá incluir esa operación en la casilla 44
FACTURACION SIN IVA
  • Cuando el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional, o parte de la cadena  de subcontratación, tanto en operaciones realizadas entre promotor y contratista, como entre contratista y otros subcontratistas. Ejemplo: contratista realiza un revestimiento de fachada para un contratista
  • Cuando excepcionalmente una Administración u Organismo Público actúe con carácter empresarial.
  • Cuando tengan por objeto la urbanización de terrenos (instalaciones telefónicas, accesos, calles y aceras, suministro eléctrico y distribución de gas…)
  • Servicios de profesionales ocasionales con una finalidad futura, de caracter de tracto sucesivo, y con la intención de obtener un resultado producido por la misma prestación. Ejemplo: un abogado especialista en parcelación, interviene en el redactado del plan de forma única y precisa.
  • Subcontratistas que realicen y facturen conjuntamente prestaciones mixtas (ejecuciones de obra y suministro de materiales). Ejemplo: empresa de excavaciones perfora un boquete, transportando también runa y materiales
  • Rehabilitaciones (cuando más del 50% del proyecto corresponde a obras de consolidación o elementos estructurales), y también edificios, carreteras, diquesEjemplo: empresa que realiza la instalación de un montacargas en una finca antigua en proceso de rehabilitación por parte de un constructor.
  • Ejecuciones de obra con mano de obra incluida. Ejemplo: industrial que realiza la instalación de fontanería y calefacción en obra nueva, y quien realiza el encargo de la misma es el promotor.
FACTURACION CON IVA
  • Cuando el destinatario de las operaciones sea un consumidor final: persona física promotora de su propia vivienda, una Comunidad de Propietarios, o una Administración u Organismo Público que NO actúe con carácter empresarial. Ejemplo: revestimiento de la fachada de un chalet de un particular.
  • Arrendamiento de servicios: Se instrumenta de forma continuada y periódica en el tiempo, atendiendo a la prestación del mismo servicio y no a la obtención del resultado que la prestación produce.  Así por ejemplo, arquitectos, abogados, ingenieros que prestan sus servicios de forma continuada para el contratista. Transportista que realiza transporte de material y runa a la obra. Empresa de seguridad factura por vigilancia en una obra.
  • Suministros de material exclusivamente. Ejemplo: Empresa suministradora de máquinas para hostelería, coloca un 2 máquinas de planchado profesional para un hotel.
  • Reformas y reparacionesEjemplo: adaptación de una rampa de minusválidos para una Comunidad de Propietarios
  • Servicios producidos en un momento posterior a la finalización de la obra. Ejemplo: instalación de un aparato de aire acondicionado a un propietario en un edificio construido 6 años atrás.
CONSEJOS
Para tener la seguridad de aplicar o no IVA correctamente, debería reclamarse al promotor por escrito ante que tipo de obra estamos, y demostrarlo mediante cualquier tipo de prueba admitida en derecho. Si el promotor es una Administración u Organismo Público, también sería conveniente que, por escrito aclarase si actúa o no con caracter empresarial.
Fuente: Elaboración propia, legaltoday.com







Pere Domènech Bernat
Arquitecte Tècnic i Enginyer Edificació
--------------------------------
ARQUITECNIC.NET
Ramón y Cajal, 45 Local 4ª · 08012 Barcelona
Tel. 670 257 703
Correu electrònic :
tecnic@arquitecnic.net
Pàgina web  www.arquitecnic.net





This email is free from viruses and malware because avast! Antivirus protection is active.

15.1.14

IVA reducido obras de rehabilitación, desde 2012

el Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, derogó la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2010, de modo que a partir del 1 de septiembre de 2012 (y, en principio, con vigencia indefinida), el tipo reducido continúa aplicándose a ejecuciones de obra “de renovación y reparación”. Así lo ha aclarado la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) en la Nota publicada en su Web.
Obras de rehabilitación, “análogas” o “conexas”, en edificaciones
Para determinar si las obras realizadas son de rehabilitación y tributan al tipo reducido del 10 por ciento, deberán cumplirse dos requisitos:
  1. Que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación.
    A estos efectos, resultará necesario disponer de suficientes elementos de prueba que acrediten la verdadera naturaleza de las obras proyectadas, tales como, entre otros, dictámenes de profesionales específicamente habilitados para ello o el visado y, si procede, calificación del proyecto por parte de colegios profesionales.
  2. Si se cumple el primer requisito, el importe total de las obras totales debe exceder del 25% del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.
Obras análogas a las de rehabilitación
  1. Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
  2. Las de refuerzo o adecuación de la cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.
  3. Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.
  4. Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.
  5. Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.
Obras conexas a las de rehabilitación
Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las que se citan a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:
  1. Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.
  2. Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.
  3. Las obras de rehabilitación energética. Se considerarán obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.
Obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular
Cuando un proyecto de obras no pueda calificarse como de rehabilitación, las obras de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, tributarán al tipo reducido del 10% cuando se cumplan los siguientes requisitos:
  1. Que el destinatario sea persona física (no actividad empresarial o profesional), y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular. También cuando el destinatario sea una comunidad de propietarios por las obras hechas en el edificio en el que se encuentre la vivienda.
  2. Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
  3. Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.

Pere Domènech Bernat
Arquitecte Tècnic i Enginyer Edificació
--------------------------------
ARQUITECNIC.NET
Ramón y Cajal, 45 Local 4ª · 08012 Barcelona
Tel. 670 257 703
Correu electrònic :
tecnic@arquitecnic.net
Pàgina web  www.arquitecnic.net





This email is free from viruses and malware because avast! Antivirus protection is active.