16.1.14

IVA no repercutido entre contratistas y subcontratistas

El miércoles 30 de octubre se publicó la “Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude”.
Una de los principales cambios introducidos en el IVA por esta Ley ha sido incorporar el apartado f) al artículo 84.Uno.2º que dictamina que serán sujetos pasivos del IVA los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que se indican a continuación:
“f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas.”
¿Qué significa esto en la práctica? Que las empresas o profesionales que realizan ejecuciones de obra recogidas en el apartado f) anterior, deben emitir sus facturas SIN IVA, tanto si facturan al promotor, al contratista principal o subcontratistas de este último.
El destinatario de esta factura sin IVA se convierte en sujeto pasivo del impuesto, y se auto-repercutirá y se deducirá (si tiene derecho a ello) el IVA de la mencionada factura. Por su parte el emisor de la factura podrá seguir deduciéndose el IVA (si tiene derecho a ello) de las compras y/o adquisiciones de bienes y servicios.
¿Desde cuándo se aplica este cambio? La ley es clara al respecto: desde el día siguiente al de su publicación, es decir, se aplica ya a las facturas emitidas desde el 31 de octubre de 2012 (incluido).
Hay que aclarar que esta norma de inversión del sujeto pasivo en el IVA es para las ejecuciones de obra, no para la prestación de servicios. Por ejemplo, un arquitecto, ingeniero, … que facture al promotor de la obra deberá emitir sus facturas con el correspondiente IVA.
AMBITO DE APLICACION
Ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Afecta pues a todo el sector de la construcción, ya sea obra privada como civil.
SUJETO PASIVO
El empresario o profesional que realiza las operaciones sujetas, estará también obligado a autorepercutirse la cuota, y en su caso deducírsela (al contrario de la regla general que es el transmitente)
OBLIGACIONES FORMALES
  • En la factura sin IVA debe aparecer el siguiente texto “Operación de inversión del sujeto pasivo de acuerdo al art. 84, apartado uno, número 2º f, de la Ley 37/92 de IVA”.
  • Desde el 1/1/2011 no hay obligación de emitir “autofacturas”, por lo que no hay que realizarlas para ejercitar el derecho a la deducción de las cuotas soportadas de IVA.
  • Es obligatorio incluir en los libros registro de facturas recibidas, la factura original, así como la consignación de las bases, tipos, y cuotas resultantes.
  • En las declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303), deberían seguirse los siguientes pasos: El adquirente debe declarar esta operación como IVA devengado en las casillas 01 a 09, y como IVA soportado, en su caso, en las casillas 22 a 25 según el inmueble tenga la consideración de bien corriente o de inversión. El transmitente deberá incluir esa operación en la casilla 44
FACTURACION SIN IVA
  • Cuando el destinatario de las operaciones sea un empresario o profesional, o parte de la cadena  de subcontratación, tanto en operaciones realizadas entre promotor y contratista, como entre contratista y otros subcontratistas. Ejemplo: contratista realiza un revestimiento de fachada para un contratista
  • Cuando excepcionalmente una Administración u Organismo Público actúe con carácter empresarial.
  • Cuando tengan por objeto la urbanización de terrenos (instalaciones telefónicas, accesos, calles y aceras, suministro eléctrico y distribución de gas…)
  • Servicios de profesionales ocasionales con una finalidad futura, de caracter de tracto sucesivo, y con la intención de obtener un resultado producido por la misma prestación. Ejemplo: un abogado especialista en parcelación, interviene en el redactado del plan de forma única y precisa.
  • Subcontratistas que realicen y facturen conjuntamente prestaciones mixtas (ejecuciones de obra y suministro de materiales). Ejemplo: empresa de excavaciones perfora un boquete, transportando también runa y materiales
  • Rehabilitaciones (cuando más del 50% del proyecto corresponde a obras de consolidación o elementos estructurales), y también edificios, carreteras, diquesEjemplo: empresa que realiza la instalación de un montacargas en una finca antigua en proceso de rehabilitación por parte de un constructor.
  • Ejecuciones de obra con mano de obra incluida. Ejemplo: industrial que realiza la instalación de fontanería y calefacción en obra nueva, y quien realiza el encargo de la misma es el promotor.
FACTURACION CON IVA
  • Cuando el destinatario de las operaciones sea un consumidor final: persona física promotora de su propia vivienda, una Comunidad de Propietarios, o una Administración u Organismo Público que NO actúe con carácter empresarial. Ejemplo: revestimiento de la fachada de un chalet de un particular.
  • Arrendamiento de servicios: Se instrumenta de forma continuada y periódica en el tiempo, atendiendo a la prestación del mismo servicio y no a la obtención del resultado que la prestación produce.  Así por ejemplo, arquitectos, abogados, ingenieros que prestan sus servicios de forma continuada para el contratista. Transportista que realiza transporte de material y runa a la obra. Empresa de seguridad factura por vigilancia en una obra.
  • Suministros de material exclusivamente. Ejemplo: Empresa suministradora de máquinas para hostelería, coloca un 2 máquinas de planchado profesional para un hotel.
  • Reformas y reparacionesEjemplo: adaptación de una rampa de minusválidos para una Comunidad de Propietarios
  • Servicios producidos en un momento posterior a la finalización de la obra. Ejemplo: instalación de un aparato de aire acondicionado a un propietario en un edificio construido 6 años atrás.
CONSEJOS
Para tener la seguridad de aplicar o no IVA correctamente, debería reclamarse al promotor por escrito ante que tipo de obra estamos, y demostrarlo mediante cualquier tipo de prueba admitida en derecho. Si el promotor es una Administración u Organismo Público, también sería conveniente que, por escrito aclarase si actúa o no con caracter empresarial.
Fuente: Elaboración propia, legaltoday.com







Pere Domènech Bernat
Arquitecte Tècnic i Enginyer Edificació
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