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Programas de ayudas a la vivienda 2018-2021


Programas de ayudas a la vivienda 2018-2021


Programa 2: Ayudas al alquiler de vivienda
Descripción Facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos
Beneficiarios Inquilinos
Requisitos Vivienda habitual y permanente

Límite de ingresos:
  • 3 IPREM
  • 4 IPREM: familia numerosa general y personas con discapacidad
  • 5 IPREM: familia numerosa especial y personas con determinados grados de discapacidad.
Límite de la renta al alquiler:
  • Con carácter general 600 euros/mes
  • 900 euros/mes en determinados ámbitos a definir por las comunidades autónomas.
Cuantía de la ayuda
  • Con carácter general: hasta el 40% de la renta mensual
  • Mayores de 65 años: hasta el 50% de la renta mensual
  • Ayuda hasta el 30% del alquiler en el tramo comprendido entre 601 y 900 euros en determinados ámbitos a definir por las comunidades autónomas.

Programa 5: Fomento de la mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad en viviendas
Descripción Regular las ayudas para obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad de viviendas unifamiliares y edificios de tipología residencia colectiva.
Beneficiarios Los propietarios de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser beneficiarios, también, las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones Públicas propietarias de los inmuebles.

Las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios.

Las sociedades cooperativas.

Los propietarios que, de forma agrupada, sean propietarios de edificios.

Las empresas constructoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición.

Empresas de servicios energéticos.
Requisitos de los arrendamientos Tipo de vivienda: Vivienda unifamiliares y edificios.

El 50% de las viviendas del edificio o la vivienda unifamiliar deben constituir domicilio habitual.

Se exige una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración:
  • Zonas climáticas D y E: 35%
  • Zona climática C 25%
  • Zonas climáticas alfa, A y B 20%
Antigüedad preferentemente anterior 1996

70% de la superficie de los edificios de uso residencial de vivienda.
Cuantía de la ayuda Límite de la ayuda:
  • Con carácter general 40% de la inversión.
  • 75% de la inversión en caso de ingresos inferiores a 3IPREM
Viviendas unifamiliares:
  • Hasta 12.000€
  • Hasta 18.000€ para personas con discapacidad.
  • Hasta 24.000€ para personas con determinado grado de discapacidad.
  • Incremento por BIC: 1.000€
  • Incremento para menores de 35 años: 25% en municipios con menos de 5.000 habitantes
Edificios
  • Hasta 8.000€/vivienda y 80€/m2 de local
  • Hasta 12.000€/vivienda para personas con discapacidad
  • Hasta 16.000€/ vivienda para personas con grado más severo de discapacidad.
  • Incremento por BIC: 1.000€/vivienda y 10€/m2 de local
  • Incremento para menores de 35 años: 25% en municipios con menos de 5.000 habitantes


El derecho de usufructo en herencia


Fuente Picón Abogados

¿Qué es el derecho de usufructo?


Es un derecho real que puede definirse como aquel derecho de usar y disfrutar de un bien o bienes concretos. Este derecho puede ser temporal o vitalicio.
Para entender cómo funciona este derecho, vamos a poner dos ejemplos:

Ejemplo 1:
Ramón tiene el el usufructo sobre la vivienda habitual, esto significa que Ramón pese a no ser propietario de la vivienda puede vivir en dicha vivienda o incluso la puede alquilar, siendo para él la renta de alquiler.
Ejemplo 2:
Ramón tiene el usufructo sobre una cuenta corriente, esto no significa que ese dinero sea suyo, pero si será suyo los frutos, por ejemplo si ese dinero da intereses.
Pues bien, una vez definido el  usufructo, este es habitual encontrarlo en tema de sucesiones.
El Código Civil de Cataluña reconoce un derecho de usufructo universal a favor del cónyuge viudo en caso de que el causante fallezca sin haber otorgado testamento, es decir, cuando estamos ante la llamada “sucesión intestada”.
De acuerdo con lo expuesto, esto significa que los titulares de los bienes de la herencia serían los herederos, por ejemplo los hijos, pero el cónyuge no queda desprotegido. 
Se le reconoce legalmente el  usufructo  sobre los bienes e la herencia en los términos anteriormente reseñados.
No obstante, el Código Civil Catalán prevé la posibilidad de conmutar el derecho de usufructo universal del cónyuge viudo, es decir, a cambio de ¼ parte de la herencia y el derecho de usufructo de la vivienda habitual.
El plazo para hacer esta conmutación es de un (1) año tras la muerte del causante, excepto se acepte expresamente el derecho de usufructo universal.
El derecho de usufructo no solamente lo podemos encontrar en la sucesión intestada, sino que el causante si otorga testamento también puede otorgar a una persona concreta o a varias el derecho de usufructo sobre determinados bienes, ya sea de forma temporal o vitalicia.
Este derecho es un derecho vinculado a una persona determinada, por ejemplo, si es vitalicio a favor del cónyuge, una vez este fallezca el  usufructo se extingue, no puede pasarlo a sus herederos.


Pactos en previsión de ruptura matrimonial


Fuente Picón Abogados


¿Qué son los pactos en previsión de ruptura matrimonial?

Con los pactos en previsión de ruptura matrimonial se regulan de forma anticipada las consecuencias personales y económicas de una eventual ruptura matrimonial.
Sería como acordar un convenio regulador de divorcio de forma anticipada.
Este tipo de acuerdos tienen la finalidad de evitar conflictos futuros en caso de crisis de la pareja.
Los acuerdos en previsión de ruptura matrimonial se pueden otorgar antes o después de contraer matrimonio, incluso también en parejas de hecho.
Este tipo de pactos deben acordarse en capitulaciones matrimoniales o en escritura pública. 
Al igual que si se hace alguna modificación o se quieren dejar sin efecto también deberán otorgarse en Escritura pública.
De modo que, si no se cumple con estos requisitos formales los acuerdos serían nulos, no valdría un documento privado entre las partes.
El motivo es por qué no vincularía a las mismas si una de ellas no estuviera conforme con lo acordado en su día.

¿Cuál puede ser el contenido de los pactos en previsión de ruptura matrimonial?

Las partes pueden pactar todo tipo de cuestiones de índole económico así como algunas relativas a lo personal, tales como custodia de los hijos, uso de la vivienda familiar, entre otras, lo más habitual es:
  • Pactos relativos al régimen de tenencia y administración de bienes comunes.
  • Pactos sobre compensación económica por razón de trabajo o prestación compensatoria o alimenticia del cónyuge o pareja de hecho.
  • Pactos sobre el uso de la vivienda familiar.
  • Pactos sobre la guarda y custodia de los hijos y forma de ejercerla.
  • Pactos sobre la liquidación y reparto de bienes comunes.
Las partes podrán acordar lo que deseen sobre dichos puntos siempre y cuando no sean contrarios a normas imperativas o sean contrarias al propio interés de los menores.

¿Hay alguna limitación a la eficacia de estos pactos?

Si, el Código Civil Catalán prevé que respecto los pactos de índole económica serán ineficaces aquellos pactos que perjudiquen gravemente a uno de los conyugue.
Cuando se acredite que han sobrevenido circunstancias importantes que no se tuvieron en cuenta o no pudieron preverse en el momento de otorgarse el acuerdo.

Para más información sobre los pactos en previsión de ruptura o sobre el divorcio o crisis de pareja, no dudéis en llamar al 93.487.31.67.

Prescripción de la legítima en Cataluña


Fuente Picón Abogados

¿Qué significa?

Pues los legitimarios tienen un plazo para reclamar la legítima, transcurrido el cual su derecho prescribe.
Transcurrido el plazo, el heredero obligado al pago puede alegar prescripción y no tener que pagar cantidad alguna.

Los plazos en derecho son muy importantes, y en materia de legítima no es una excepción.

¿Cuáles son los plazos de prescripción?

El Art. 451-27 del Código Civil de Cataluña establece un plazo de prescripción de diez 10 años, a contar desde la fecha de fallecimiento del causante.

Ejemplo: Emilio falleció en fecha 10 de julio de 2017, la acción de reclamación de legítima prescribiría el 10 de julio de 2025.

Debe tenerse en cuenta que el Código Civil de Cataluña entró en vigor el 1 de enero de 2009

¿Qué sucede cuando la persona falleció con anterioridad al año 2009?

El antiguo Código de Sucesiones establecía un plazo de prescripción superior al actual, el plazo era de 15 años.

¿Si una persona ha fallecido en el año 2008 el plazo de prescripción es el de 15 años?

No, debe analizarse caso por caso.
Pues el actual Código Civil de Cataluña contiene una disposición transitoria octava en la que establece lo siguiente:
“Los plazos que establecía la legislación anterior se aplican a las sucesiones abiertas antes de la entrada en vigor de la presente ley, salvo que los plazos establecidos por el libro cuarto del Código civil sean más cortos.
En este último caso, la prescripción o la caducidad se consuma cuando finaliza el nuevo plazo, que comienza a contar a partir de la entrada en vigor de la presente ley.
Sin embargo, si el plazo que establecía la legislación anterior, a pesar de ser más largo, finaliza antes que el plazo establecido por el libro cuarto, se aplica aquel plazo”

¿Qué quiere decir eso? Pues lo que nos viene a decir esta disposición transitoria que en caso de fallecimiento anteriores al año de 2009, el plazo de prescripción será el de 15 años a contar desde el fallecimiento del causante o el de 10 años tras la entrada en vigor del Código Civil Catalán en función de cual de los dos plazo termine primero.
Para entenderlo mejor vamos a poner dos ejemplos:
Ejemplo 1: Emilio fallece en fecha 20 de abril de 2002, en este caso el plazo de prescripción sería el de 15 años a contar desde el fallecimiento de Emilio, habiendo prescrito la reclamación de la legítima el 20 de abril de 2017.
2002 + 15 = 2017         
2009 + 10: 2019
Ejemplo 2: Emilio fallece en fecha 20 de abril de 2006, en este caso el plazo de prescripción sería el de 10 años a contar desde la entrada en vigor del Código Civil Catalán al finalizar primero.
2006 +15 = 2021
2009 + 10 = 2019