9.12.19

Derogación de la obligación de justificar determinados puntos de modificación de planeamiento para accesibilidad

Derogación de la obligación de justificar determinados puntos de modificación de planeamiento.
 TRUCAT art.97 redacc DL Cataluña 16/2019, DOGC 28-11-19
Las propuestas de modificación de una figura de planeamiento urbanístico tienen que ser razonadas y justificadas en relación con los intereses públicos y privados concurrentes.
Se derogan los siguientes puntos:
• Necesidad de justificar determinados aspectos de las propuestas de modificación de una figura de planeamiento urbanístico requeridas para permitir la instalación de servicios comunes exigidos en edificaciones preexistentes si implican la desafectación de suelos reservados a sistemas urbanísticos o la ocupación de espacios privados inedificables. Se incluían aquí las razones técnicas o económicas que hagan inviable cualquier otra solución, el mantenimiento de los estándares de reserva mínima de terrenos para sistemas urbanísticos y el mantenimiento de las condiciones adecuadas de ventilación, soleamiento y vistas de las edificaciones vecinas.
• En los casos anteriores los espacios ocupados por los servicios comunes mencionados no computan a efectos del volumen edificable de la parcela ni de las distancias mínimas de las edificaciones o los de límites de la parcela, a otras edificaciones o en la vía pública.

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