9.12.19

EDA 2019/740617 Contribución a la sustitución de los ascensores de la comunidad

font Lefebvre

Contribución a la sustitución de los ascensores de la comunidad
 MI nº 6012 s.
 MPH nº 1160 s.
La exoneración de gastos por no uso que afecta a los locales de una comunidad, abarca los expresamente establecidos en los estatutos; solo si se estipula la exención de forma genérica, afectara tanto a los ordinarios como los extraordinarios.
 TS 10-10-19, EDJ 710872
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por los propietarios de varios locales situados en una comunidad al considerar que no están obligados a contribuir al gasto generado por la sustitución de los ascensores. A este respecto alegan que los locales no tienen acceso al portal ni los ascensores.
Mientras que en primera instancia se estimó la demanda ejercitada, en apelación se consideró acreditada la necesidad de sustitución de los ascensores, dada su antigüedad, y que los locales solo están exonerados de asumir los gastos ordinarios de conservación en tanto no hiciesen uso del portal, escaleras y ascensores -limpieza, consumo de energía eléctrica y demás gastos ordinarios de mantenimiento-. La sustitución de los ascensores es un gasto extraordinario, una mejora necesaria que todos deben pagar.
El Tribunal Supremo entiende probado que el cambio de ascensores está justificado por su antigüedad y la ausencia de garantías sobre su seguridad. Asimismo, considera que en los estatutos la exención se refiere a los gastos ordinarios, pero sin mención de los extraordinarios.
Si bien la línea jurisprudencial seguida por el Tribunal Supremo es que las exenciones genéricas de gastos contenidas en los estatutos que afectan a los locales por no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios, en este caso claramente los estatutos solo exoneran de los gastos ordinarios de mantenimiento y no de los extraordinarios, como es la sustitución de los ascensores.

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