9.12.19

Normas de aplicación directa para las instalaciones relativas al aprovechamiento de la energía solar y la rehabilitación de edificaciones.

Font Lefebvre

Normas de aplicación directa para las instalaciones relativas al aprovechamiento de la energía solar y la rehabilitación de edificaciones.
 TRUCAT art.9 bis redacc DL Cataluña 16/2019, DOGC 28-11-19
Se aprueban normas de aplicación directa relativas a instalaciones para el aprovechamiento de energía solar y para la rehabilitación de edificaciones.
• En relación con las instalaciones para el aprovechamiento de la energía solar se admite la implantación de captadores solares térmico o paneles fotovoltaicos, sin necesidad de modificar el planeamiento urbanístico, en los siguientes casos:
- sobre la cubierta de las edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas, incluidas las pérgolas de los aparcamientos de vehículos, cuando las instalaciones no superen el metro de altura desde la cubierta plana o, en caso de cubierta inclinada, cuando los captadores o paneles se ubiquen adosados en paralelo; y
- en los espacios de las parcelas en suelo urbano, no ocupados por las edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas, cuando las instalaciones se destinen a reducir la demanda energética de la edificación y no superen el metro de altura desde la rasante del suelo ni comporten un empleo de la parcela superior al 25% de su superficie no edificable.
• Los proyectos de obras para la rehabilitación de edificaciones preexistentes pueden comportar la autorización para ocupar, mientras subsista la edificación, suelos reservados a sistemas urbanísticos o terrenos privados inedificables que sean indispensables para instalar ascensores u otros elementos relacionados con la accesibilidad de las personas, o para reducir como mínimo el 30% de la demanda energética anual destinada a la calefacción o refrigeración del edificio de acuerdo con lo que establece la legislación en materia de suelo, siempre que:
- sea inviable técnica o económicamente cualquier otra solución;
- no se perjudique sensiblemente la funcionalidad del sistema urbanístico afectado o las condiciones de ventilación, soleamiento y vistas de las edificaciones vecinas.
En este caso tampoco es necesaria la modificación del planeamiento urbanístico.
En los dos casos anteriores los espacios ocupados por las instalaciones no computan a efectos de aplicar las determinaciones de los planes urbanísticos que regulan la edificación de la parcela que puedan impedir su implantación.

NOTA 
Estas normas de aplicación directa no se aplican si son incompatibles con las normas de protección del patrimonio cultural o urbanísticas.

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