15.2.16

PROGRAMA DE REHABILITACIÓN E INFORMES DE VERIFICACIÓN


PROGRAMA DE REHABILITACIÓN E INFORMES DE VERIFICACIÓN

Si tiene deficiencias graves o muy graves será necesario que:

A)     La Propiedad o Comunidad de Propietarios debe encargar a un técnico, la realización de un programa de rehabilitación donde se definan en líneas generales los trabajos que se deben realizar para subsanar todas las deficiencias existentes en el IITE. Este Programa de Rehabilitación se para definir una planificación para la realización de las intervenciones necesarias de rehabilitación, conservación y posibles mejoras a realizar en el edificio, definiendo el coste aproximado que pueden tener estos obras. Son definiciones que darán una visión general de lo que hay que hacer en el edificio con costes aproximados y definiendo la urgencia de su actuación en función de la gravedad y peligrosidad que tengan. El periodo máximo para su realización y aprobación por la Propiedad o Comunidad de Propietarios es de seis meses a contar desde la fecha de finalización del informe IITE. También deberá establecerse dentro del Programa de Rehabilitación junto con acuerdo de la Comunidad de Propietarios o Propiedad, una planificación financiera para hacer frente a las obras de rehabilitación definidas en el Programa de Rehabilitación estableciendo cuotas o derramas por entidades y tiempo.

B)       El certificado que se obtiene será apto cautelarmente quedando condicionada su vigencia a que cada 12 meses o menos según se defina en el IITE, se realice un informe de verificación para verificar que las deficiencias existentes no han ido a más , así como que las medidas cautelares tomadas siguen funcionando correctamente. Si se realiza la reparación de estas deficiencias no será necesario realizar más inspecciones de verificación.


Si sólo tiene deficiencias leves o importantes será necesario que:

A)     La Propiedad o Comunidad de Propietarios debe encargar a un técnico, la realización de un programa de rehabilitación donde se definan en líneas generales los trabajos que se deben realizar para subsanar todas las deficiencias existentes en el IITE. Este Programa de Rehabilitación se para definir una planificación para la realización de las intervenciones necesarias de rehabilitación, conservación y posibles mejoras a realizar en el edificio, definiendo el coste aproximado que pueden tener estos obras. Son definiciones que darán una visión general de lo que hay que hacer en el edificio con costes aproximados y definiendo la urgencia de su actuación en función de la gravedad y peligrosidad que tengan. El periodo máximo para su realización y aprobación por la Propiedad o Comunidad de Propietarios es de un año a contar desde la fecha de finalización del informe IITE. También deberá establecerse dentro del Programa de Rehabilitación junto con acuerdo de la Comunidad de Propietarios o Propiedad, una planificación financiera para hacer frente a las obras de rehabilitación definidas en el Programa de Rehabilitación estableciendo cuotas o derramas por entidades y tiempo.


Verificaciones si solo tiene deficiencias importantes

A)      El certificado que se obtiene será apto provisional y queda condicionada su vigencia a que cada 2 años o menos según se defina en el IITE, se realice un informe de verificación para verificar que las deficiencias existentes no han ido a más . Si se realiza la reparación de estas deficiencias no será necesario realizar más inspecciones de verificación.




Pere Domènech Bernat
Arquitecte Tècnic i Enginyer Edificació
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