15.2.16

Libro del Edificio

La Propiedad o Comunidad de Propietarios están obligados a la formalización del libro del edificio. Este se constituye a partir de la fecha de recepción del informe de la inspección técnica del edificio previsto en el Decreto 6/2015. El libro del edificio debe contener:
A) Las instrucciones o recomendaciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones
1. El uso y el funcionamiento de los componentes singulares del edificio
2.- Las operaciones de mantenimiento y revisión que, razonablemente, sean necesarias para conservar el edificio en buen estado, con inclusión de su periodicidad
3.- Los documentos que sustituyan, modifiquen o amplíen las instrucciones de uso y mantenimiento como resultado de incidencias producidas en el edificio

B) El archivo de documentos. Es responsable de su actualización, mediante las oportunas inscripciones, y del archivo de la documentación cuando corresponda. Estos trabajos se pueden delegar en un tercero siempre que conste el documento de autorización de esta delegación. El archivo debe contener:
1.- El informe de inspección técnica obligatoria
2.- El documento acreditativo de la entrega a la Administración de los datos básicos del informe de la inspección técnica del edificio de viviendas, debidamente registrado.
3.- El comunicado al ente local del municipio al que pertenece el edificio en caso de situación de riesgo para las personas, debidamente registrado, si es preciso.
4.- El programa de rehabilitación que adopte las medidas correctoras necesarias para subsanar las deficiencias en el plazo que establezca el informe de inspección técnica, con el correspondiente acuerdo de la Junta de aprobación del programa y su financiación a través del fondo de reserva específico.
5.- Los certificados de final de obra de todas las obras que se ejecuten en el edificio.
6.- El certificado de aptitud, si dispone.
7.- El certificado de eficiencia energética del edificio, cuando se disponga.
8.- Las instrucciones o recomendaciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones.
9.- Los documentos que justifiquen la realización de operaciones de reparación, mantenimiento y rehabilitación de carácter obligatorio, así como la identificación de las empresas o profesionales que las han realizado y las garantías que se han dado. No se admitirán los documentos que no sean facturas con todos los requisitos legalmente exigibles a las mismas.
10.- Los presupuestos y contratos de obras, mantenimientos y honorarios profesionales.
11.- Los certificados de inscripción en el Registro de instalaciones técnicas de seguridad industrial de Cataluña de las instalaciones comunes del edificio de baja tensión, gases combustibles, instalaciones petrolíferas, instalaciones térmicas y de ascensores que se hayan realizado.
12.- Los certificados de inspecciones técnicas de las instalaciones comunes sometidas a reglamentación de seguridad industrial.
13.- Toda la documentación que sea relevante para el conocimiento del estado del edificio y toda la documentación de que ya se disponga sobre el edificio.
C) El registro de incidencias, detalla las incidencias administrativas y técnicas que afectan al edificio íntegramente o más de una entidad, y su correcto uso y funcionamiento.
1.- El acta de entrega del libro del edificio de los promotores a los adquirentes del edificio o, en su caso, al Presidente de la comunidad de propietarios.
2.- Los cambios de titularidad de la propiedad del edificio, si éste es en régimen de propiedad vertical. Si está constituido en régimen de propiedad horizontal, los cambios en los órganos de la comunidad de propietarios.
3.- Las reformas, las rehabilitaciones y los cambios de uso de destino hechos en el edificio que afecten a su estado original.
4.- Todas aquellas que modifiquen los datos iniciales que se hayan consignado en el libro del edificio, así como las que puedan complementar la información facilitada por los promotores en el capítulo de datos iniciales.
5.- Las ayudas y beneficios que se otorguen al edificio, con especificación de sus características.
6.- Los seguros contratados que afecten a la totalidad del edificio o las partes comunes.
7.- En cada incidencia se deberá hacer un breve enunciado del asunto tratado, la fecha y su descripción.
Formalización del libro del edificio de los edificios de viviendas existentes, se admitirán los formatos electrónicos del libro de edificio.
1. Una vez recibido el informe de inspección técnica del edificio (IITE) por parte de la propiedad, ésta debe formalizar el libro del edificio que inicialmente debe estar formado, como mínimo, por el informe de inspección técnica y el documento acreditativo de entrega a la Administración. En su caso, hay que incluir los comunicados de las situaciones anómalas de vivienda y, en su caso, el comunicado de situaciones de riesgo.
2. Las inscripciones de incidencias y de operaciones de mantenimiento deben hacerse dentro del plazo de un mes después de haberse producido o ejecutado.




Pere Domènech Bernat
Arquitecte Tècnic i Enginyer Edificació
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