16.2.16

CONSECUENCIAS INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE LA PROPIEDAD O COMUNIDAD DE PROPIETARIOS


CONSECUENCIAS INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE LA PROPIEDAD O COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

1.- Artículo 6: El hecho de no disponer del informe de la inspección técnica del edificio puede conllevar la imposición de multas coercitivas y de sanciones a las personas responsables según lo previsto en la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda.

Ley 18/2007, de  28 de septiembre, por el derecho a la vivienda

2.- Cuantía de las sanciones según Ley 18 2007 del Derecho a la vivienda, artículo 118

Artículo 123
A) Infracciones muy graves multa de hasta 900.000 euros
a) Vulnerar las normas de habitabilidad de la Generalidad o la normativa técnica de obligado cumplimiento, si la vulneración afecta a la seguridad de los edificios o viviendas.
b) Transmitir, alquilar o ceder el uso de viviendas que no cumplen las condiciones básicas de calidad relativas a la seguridad.
c) Transmitir, alquilar o ceder el uso como viviendas de inmuebles que no pueden obtener la cédula de habitabilidad.
d) La inexactitud o la falsedad en los documentos, certificaciones o informes técnicos necesarios para obtener la resolución administrativa con reconocimiento de derechos económicos, de protección o de habitabilidad, o para obtener un acto favorable a los infractores oa terceros, contrario a la normativa técnica, cometidas por los promotores, los constructores o la dirección facultativa de las obras de edificación o rehabilitación de viviendas, e incluidas en los supuestos de los certificados de habitabilidad elaborados por los técnicos en los procedimientos de solicitud de cédula de habitabilidad.
f) Incumplir el deber de conservación y rehabilitación, si supone un riesgo para la seguridad de las personas o un incumplimiento de un programa previo de rehabilitación forzosa.

g) Incumplir las órdenes de ejecución dirigidas a la reparación y la reconstrucción de viviendas establecidas por el artículo 38.

Artículo 124
B) Infracciones graves multa de hasta 90.000 euros
a) Vulnerar las normas de habitabilidad de la Generalidad o la normativa técnica de obligado cumplimiento, si la vulneración no afecta a la seguridad de los edificios o viviendas.
b) Transmitir, alquilar o ceder el uso de viviendas que no cumplen las condiciones de habitabilidad relativas a la seguridad.
c) Incumplir el deber de conservación y rehabilitación, si supone una afectación grave de las condiciones de habitabilidad de los edificios, con notificación previa.
d) No entregar el libro del edificio.
g) No disponer del certificado de inspección del edificio en los supuestos en que sea exigible.

C) Infracciones leves multa de hasta 9.000 euros
d) Incumplir la obligación de formalizar de forma correcta y completa el libro del edificio.

En ningún caso se pueden imponer multas inferiores a 3.000 euros

Artículo 127. Prescripción de las infracciones
1. Los plazos de prescripción de las infracciones administrativas tipificadas por la presente ley son de cuatro años para las muy graves, de tres años para las graves y de dos años para las leves. Estos plazos empiezan a contar desde que la infracción se ha cometido. En caso de que se trate de infracciones continuadas, el cómputo del plazo de prescripción se inicia cuando ha finalizado el último acto con el que se consuma la infracción. En el caso de las infracciones tipificadas por los artículos 123.1.a y 124.1.a se considera cometida la infracción en la fecha del certificado final de obra y habitabilidad.




Pere Domènech Bernat
Arquitecte Tècnic i Enginyer Edificació


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