4.4.18

Pactos en previsión de ruptura matrimonial


Fuente Picón Abogados


¿Qué son los pactos en previsión de ruptura matrimonial?

Con los pactos en previsión de ruptura matrimonial se regulan de forma anticipada las consecuencias personales y económicas de una eventual ruptura matrimonial.
Sería como acordar un convenio regulador de divorcio de forma anticipada.
Este tipo de acuerdos tienen la finalidad de evitar conflictos futuros en caso de crisis de la pareja.
Los acuerdos en previsión de ruptura matrimonial se pueden otorgar antes o después de contraer matrimonio, incluso también en parejas de hecho.
Este tipo de pactos deben acordarse en capitulaciones matrimoniales o en escritura pública. 
Al igual que si se hace alguna modificación o se quieren dejar sin efecto también deberán otorgarse en Escritura pública.
De modo que, si no se cumple con estos requisitos formales los acuerdos serían nulos, no valdría un documento privado entre las partes.
El motivo es por qué no vincularía a las mismas si una de ellas no estuviera conforme con lo acordado en su día.

¿Cuál puede ser el contenido de los pactos en previsión de ruptura matrimonial?

Las partes pueden pactar todo tipo de cuestiones de índole económico así como algunas relativas a lo personal, tales como custodia de los hijos, uso de la vivienda familiar, entre otras, lo más habitual es:
  • Pactos relativos al régimen de tenencia y administración de bienes comunes.
  • Pactos sobre compensación económica por razón de trabajo o prestación compensatoria o alimenticia del cónyuge o pareja de hecho.
  • Pactos sobre el uso de la vivienda familiar.
  • Pactos sobre la guarda y custodia de los hijos y forma de ejercerla.
  • Pactos sobre la liquidación y reparto de bienes comunes.
Las partes podrán acordar lo que deseen sobre dichos puntos siempre y cuando no sean contrarios a normas imperativas o sean contrarias al propio interés de los menores.

¿Hay alguna limitación a la eficacia de estos pactos?

Si, el Código Civil Catalán prevé que respecto los pactos de índole económica serán ineficaces aquellos pactos que perjudiquen gravemente a uno de los conyugue.
Cuando se acredite que han sobrevenido circunstancias importantes que no se tuvieron en cuenta o no pudieron preverse en el momento de otorgarse el acuerdo.

Para más información sobre los pactos en previsión de ruptura o sobre el divorcio o crisis de pareja, no dudéis en llamar al 93.487.31.67.

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