27.4.16

Valoraciones : reparto de patrimonio en divorcios


En caso de separación entre:
Cónyuges
Parejas de hecho ( superior a 2 años de convivencia )
Parejas de hecho con demostración de hijo ( hijos , sin limitación de tiempo )

Donde la propiedad este inscrita registralmente a nombre de ambos o se tenga el estatus de bienes gananciales.

Se deberá valorar ( en documento realizado por persona experta y facultada para valorar bienes inmuebles ) la propiedad o propiedades, para obtener el valor de los bienes a dividir o asignar a algún propietario compensando al otro.

Se extraerán del valor las cargas existentes, si las hubiera, en especial referencia a hipoteca o cualquier derecho real que grabe la propiedad. Y el neto resultante se dividirá en el porcentaje de propiedad de cada parte, o en caso de que esté en indiviso le correspondería el 50% a cada parte.



En caso de ponerse de acuerdo las dos partes (recomendable), decidan contratar a un técnico (arquitecto o arquitecto técnico ) especialista en valoraciones para que les realice presupuesto del coste de realizar el informe de valoración del inmueble, y posteriormente realizar el informe de valoración tasación. Con la opción de consensuar entre las dos partes un técnico se ahorran el doble coste de obtener dos valoraciones, con el añadido de la desconfianza entre las dos partes respecto el técnico de la otra, donde se puede llegar a tener que realizar una tercera valoración por un tercero para determinar exactamente cual es el valor de los bienes si existe discrepancia entre los dos técnicos iniciales.

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