Regulación del mapa
urbanístico de Cataluña. Datos y codificación para el conocimiento
general de los instrumentos de planeamiento urbanístico.
Orden Cataluña TES/195/2019, DOGC 5-11-19
Con la finalidad de adecuar a los principios generales
de buena regulación y a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia se
aprueban las siguientes normas que han de permitir incorporar los datos
correspondientes a las principales determinaciones de los instrumentos de planeamiento urbanístico en el mapa urbanístico de Cataluña.
Se define el mapa urbanístico como el instrumento que permite a la ciudadanía la consulta telemática de las determinaciones de manera integrada, continua, sintética y homogénea para todo el territorio. Establece:
• El estándar de codificación sintética y de
representación gráfica de la clasificación y la calificación
urbanísticas del suelo para homologar los documentos de los planes
urbanísticos, incluido el planeamiento urbanístico general, los planes
parciales urbanísticos y los planes de mejora urbana; sin embargo no se
exige a las modificaciones de los instrumentos de planeamiento
urbanístico general o de los planes parciales urbanísticos y de los
planes de mejora urbana sin claves normalizadas.
• Los requerimientos técnicos
de presentación de los documentos en el departamento competente en
materia de urbanismo para mantener el sistema de información urbanística
integrada de Cataluña.
Toda la documentación de los instrumentos de
planeamiento urbanístico general, de los planes parciales y de los
planes de mejora urbana han de presentarse en formato
digital, en el departamento competente en materia de urbanismo a
efectos de aprobación definitiva o a efectos de la entrega prevista en TRUCAT art.88
tiene que incluir obligatoriamente una carpeta, denominada estándar del
mapa urbanístico de Cataluña, que facilite el intercambio digital de
las principales determinaciones urbanísticas del plan y esté
estructurada de acuerdo con el modelo normalizada. Tampoco se exige este
requisito para las modificaciones de los
instrumentos de planeamiento urbanístico general, de los planes
parciales urbanísticos y de los planes de mejora urbana sin claves
normalizadas.
El estándar de codificación sintética y de representación gráfica de la clasificación y la calificación urbanística del suelo es el siguiente:
Clasificación urbanística sintética | Suelo urbano consolidado - SUC Suelo urbano no consolidado - SNC Suelo urbanizable delimitado - SUD Suelo urbanizable no delimitado - SND Suelo no urbanizable - SNU |
Calificación urbanística del suelo | Clase de suelo/Descripción uso/Código uso/Descripción subuso/ código. |
Urbano, urbanizable y no
urbanizable/ Sistemas/ S/ Viario, ferroviario, aeroportuario, costero,
hidráulico, espacios libres públicos, equipamientos, servicios técnicos,
vivienda dotacional pública/ SX, SF, SA, SP, SV, SE, ST, SD Urbano/ Vivienda/ R/ Casco antiguo, urbano tradicional, manzana cerrada, manzana abierta, viviendas en hilera, viviendas aisladas o adosadas/ R1, R2, R3, R4, R5, R6. Urbano/ Actividad económica/ A/ Industrial, servicios, logística7 A1, A2, A3. Urbano/ Otros/ M/ Transformación, conservación, mixtos7 M1, M2, M3. |
|
No urbanizable/no urbanizable/ N/ ordinario N1, protección local M2, protección reglada, actividad autorizada. | |
Urbanizable/ urbanizable/ D/ Desarrollo para uso de vivienda, desarrollo para actividad económica, desarrollo para usos mixtos, otros desarrollos, urbanizable no delimitado7 D1, D2, D3, D4, D5. |
Los códigos de calificación urbanística del suelo se corresponden con las siguientes categorías:
Sistemas urbanísticos (Código S) | De comunicaciones: viario, ferroviario, aeroportuario, portuario. De espacios libres públicos. De equipamiento comunitario: equipamientos y servicios técnicos. De vivienda dotacional pública. |
|
Sistemas asimilados a los urbanísticos | Costero: terrenos del dominio público marítimo-terrestre que integran la ribera del mar y de las rías. Hidráulico: terrenos de la zona fluvial de los ríos. |
|
Zonas de aprovechamiento privado en suelo urbano | Uso predominante de vivienda | Casco
antiguo: tramas urbanas y ordenaciones antiguas correspondientes a los
núcleos fundacionales y centros históricos de las poblaciones, de las
que conviene mantener la estructura urbana de edificación. Urbano tradicional: tramas urbanas y ordenaciones antiguas correspondientes a los crecimientos históricos, de estructura anterior a 1950, tanto compactos como abiertos, normalmente situados en torno al núcleo fundacional, a lo largo de una carretera o polo de actividad económica. Manzana cerrada: ensanche moderno con ordenaciones en manzana cerrada. Manzana abierta: forma moderna de crecimiento configurada a partir de edificación aislada de carácter plurifamiliar o de ordenaciones por definición volumétrica donde la edificación plurifamiliar y el espacio libre definen una unidad formal y compositiva. Viviendas en hilera: conjunto de viviendas unifamiliares dispuestas una al lado de la otra alineadas al vial o retiradas del frente del vial que, en construcción individual o en conjuntos de una misma promoción. Viviendas aisladas o adosadas: ordenaciones extensivas de baja densidad, de viviendas aisladas o adosados, destinadas a uso residencial unifamiliar en forma de ciudad jardín. |
Uso predominante de actividad económica | ||
Otros | Reforma
urbana: tramas urbanas obsoletas o en proceso de obsolescencia que se
sujetan a operaciones de transformación o de renovación del tejido con
el fin de prevenir procesos de regresión urbanística, transformar los
usos o crear nuevos puntos de interés. Conservación: áreas urbanas, parcelas y edificios incluidos en el catálogo de bienes protegidos que tienen un tratamiento específico en la normativa urbanística y verdes privados que cumplen una función explícita en el diseño urbano. Mixtos: áreas urbanas donde se propone un conjunto de usos diversos y compatibles sin un uso predominante, que conforman un nuevo tejido que dota de especificidad y carácter aquel ámbito. |
|
Suelo urbanizable | Desarrollo para uso de vivienda Desarrollo para actividad económica Desarrollo para usos mixtos Otros desarrollos para otros usos específicos No delimitado |
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Suelo no urbanizable | Ordinario | Suelos que, sin tener un valor específico, conviene excluirlos de los procesos de transformación urbanística de conformidad con el modelo de desarrollo urbano que define el planeamiento urbanístico municipal. |
Protección local | Suelos caracterizados por unos valores específicos que el planeamiento urbanístico municipal quiere proteger. | |
Protección reglada | Suelos que el planeamiento urbanístico municipal tiene que preservar de los procesos de transformación urbanística por disposición de la legislación de protección o policía del dominio público, de protección de la naturaleza o del patrimonio cultural, o por las determinaciones del planeamiento territorial o de los planes directores urbanísticos. | |
Actividad autorizada | Actuaciones específicas que sean de interés público o social, que contribuyan a la ordenación y el desarrollo rurales o que tengan que emplazarse en el medio rural previstas en el planeamiento urbanístico municipal. |
NOTA
Entrada en vigor: 6-12-2019
Los instrumentos de planeamiento urbanístico en tramitación a 6-12-2019 quedan sujetos a las siguientes reglas:
- el estándar de codificación sintética y de
representación gráfica de la clasificación y la calificación urbanística
del suelo no se exige a los instrumentos de planeamiento urbanístico
aprobados inicialmente antes de la fecha indicada; y
- el estándar del mapa urbanístico de Cataluña no se
exige a los instrumentos de planeamiento urbanístico que hayan sido
presentados en el departamento competente en materia de urbanismo antes
de 6-12-2019 para su aprobación definitiva o a los efectos de lo
previsto en TRUCAT art.88.
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