Derogación de la obligación de justificar determinados puntos de modificación de planeamiento.
TRUCAT art.97 redacc DL Cataluña 16/2019, DOGC 28-11-19
Las propuestas de modificación
de una figura de planeamiento urbanístico tienen que ser razonadas y
justificadas en relación con los intereses públicos y privados
concurrentes.
Se derogan los siguientes puntos:
• Necesidad de justificar determinados aspectos de las
propuestas de modificación de una figura de planeamiento urbanístico
requeridas para permitir la instalación de servicios comunes
exigidos en edificaciones preexistentes si implican la desafectación de
suelos reservados a sistemas urbanísticos o la ocupación de espacios
privados inedificables. Se incluían aquí las razones técnicas o
económicas que hagan inviable cualquier otra solución, el mantenimiento
de los estándares de reserva mínima de terrenos para sistemas
urbanísticos y el mantenimiento de las condiciones adecuadas de
ventilación, soleamiento y vistas de las edificaciones vecinas.
• En los casos anteriores los espacios ocupados
por los servicios comunes mencionados no computan a efectos del volumen
edificable de la parcela ni de las distancias mínimas de las
edificaciones o los de límites de la parcela, a otras edificaciones o en
la vía pública.
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