26.4.17

Reclamación Plusvalía Municipal

14/4/2026

L'Impost sobre l'Increment de Valor dels Terrenys de Naturalesa Urbana (IIVTNU), comunament conegut com a plusvàlua municipal, funciona així:

Qui el paga: En una compravenda el paga el venedor. En una herència o donació el paga l'hereu o donatari.

Base imposable — dos mètodes de càlcul (des de la sentència del TC de 2021 el contribuent pot escollir el més favorable):

Mètode objectiu (el tradicional): Base = Valor cadastral del sòl × coeficient segons anys de tinença. Els coeficients els aprova anualment l'Estat amb màxims, i cada municipi aplica els seus dins d'aquests límits. A Barcelona els coeficients actuals van de 0,14 (fins a 1 any) fins a 0,45 (més de 20 anys).

Mètode real (novetat des de 2021): Base = Plusvàlua real obtinguda × percentatge del sòl sobre el valor total cadastral. És a dir, (preu de venda − preu de compra) × (valor cadastral sòl / valor cadastral total).

Tipus impositiu a Barcelona: El tipus màxim legal és del 30%. Barcelona aplica el 30% sobre la base imposable.

Exempcions i casos especials: Si es ven amb pèrdues (preu de venda inferior al de compra) no es paga. En herències entre cònjuges i fills hi ha bonificació del 95% a Barcelona. En donacions entre cònjuges i fills la bonificació és del 95% també.

Terminis de pagament: En compravenda 30 dies hàbils des de la transmissió. En herències 6 mesos prorrogables a 1 any.

Un exemple pràctic senzill: 

Vivenda comprada el 2004 per 200.000 € i venuda el 2024 per 400.000 €. 

Valor cadastral total 150.000 €, dels quals el sòl representa 90.000 € (60%).

Mètode objectiu: 90.000 × 0,45 = 40.500 € de base → 40.500 × 30% = 12.150 € 

Mètode real: (400.000 − 200.000) × 60% = 120.000 € de base → 120.000 × 30% = 36.000 €

En aquest cas sortiria més favorable el mètode objectiu.

És útil saber el valor cadastral del sòl que es pot consultar fàcilment a la fitxa cadastral de l'immoble.

El resum de tot el procés:

Les tres sentències del TC (2017, 2019 i 2021)

El TC va dictar tres sentències successives contra l'impost. El 2017 va declarar la inconstitucionalitat de la fórmula de càlcul en els casos en què no hi havia increment real de valor. El 2019 va declarar també inconstitucional el cas en què la quota a pagar superava la plusvàlua realment obtinguda. Ripollet Finalment, el 26 d'octubre de 2021 va declarar inconstitucionals i nuls els articles 107.1, 107.2.a) i 107.4 del Text Refós de la Llei Reguladora de les Hisendes Locals, que regulaven la fórmula objectiva de càlcul de la base imposable, per considerar que era aliena a la realitat del mercat immobiliari i no respectava la capacitat econòmica real del contribuent. Albacar Assessors

La reforma legislativa immediata

El Govern va aprovar el Reial Decret-llei 26/2021, publicat al BOE el 9 de novembre i amb efectes des del 10 de novembre de 2021, per adaptar la normativa a la jurisprudència del TC i restablir l'exigibilitat de l'impost, que havia quedat en suspens. Albacar Assessors

Els canvis principals que va introduir el RDL 26/2021 van ser:

En primer lloc, la tributació de plusvàlues generades en períodes inferiors a l'any. En segon lloc, la possibilitat d'optar entre dos sistemes de càlcul, tal com exigia la pròpia sentència del Constitucional. I en tercer lloc, la no subjecció a l'impost quan el contribuent acrediti que no ha obtingut cap increment de valor. Cambrapropietat

Efectes retroactius — la qüestió clau

La norma s'aplica des del 10 de novembre de 2021 i no té efectes retroactius. Però qui va pagar la plusvàlua entre el 25 de novembre de 2017 i el 25 de novembre de 2021 pot tenir dret a reclamar. Cambrapropietat

El Tribunal Suprem, en sentència de 28 de febrer de 2024, va permetre al contribuent la reclamació i/o devolució de l'IIVTNU abonat pel cauce del procediment de nul·litat de ple dret, però deixant clar que la nul·litat dels preceptes no suposa per se que qualsevol pagament sigui antijurídic, sinó que cal acreditar que no hi va haver increment de valor o que la quantia determinada per l'administració era incorrecta. Cimtaxlegal

En resum, l'impost continua vigent des del novembre de 2021 amb la nova normativa, però amb els dos mètodes de càlcul alternatius que ja t'he explicat, i amb la garantia que si no hi ha plusvàlua real no es paga.







26/4/2017

Fuente Expansión

Una reciente sentencia del Tribunal Constitucional ha determinado que no es legal que haya que pagar el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (más conocido como plusvalía municipal) cuando el inmueble haya perdido su valor en el momento de la venta. Lucía Goy Mastromiechele, socia directora de Goy Gentile Abogados, explica cómo reclamar lo pagado de más.
En los últimos años cada vez más tribunales han considerado que el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos (más conocido como plusvalía municipal) no es exigible en los casos en que la venta de un terreno haya supuesto una pérdida en lugar de una ganancia para quien lo transmite. Sin embargo, la ausencia de un criterio claro ha mantenido la incertidumbre y en muchos municipios el impuesto se ha seguido aplicando en estos casos con regularidad. Finalmente, el pasado 16 de febrero, el Tribunal Constitucional (TC) confirmó la interpretación favorable al contribuyente y declaró inconstitucional el cobro de plusvalía en inmuebles que hayan perdido valor en el momento de la venta.
La sentencia del TC se pronuncia sobre la norma foral de Guipúzcoa. Sin embargo, existen otros procedimientos judiciales pendientes de resolución sobre esta misma cuestión en relación a la norma estatal y la misma sentencia del TC impone al legislador realizar una reforma de la ley estatal. Se estima que, a nivel nacional, el número de viviendas sobre las que se podría reclamar la devolución del pago de la plusvalía por haberse transmitido por un valor inferior al de adquisición estaría en torno a 550.000 inmuebles.
Lucía Goy Mastromiechele, socia directora de Goy Gentile Abogados, explica qué pasos debe dar una persona que haya pagado la plusvalía municipal sin que realmente le corresponda, según la sentencia del Concstitucional.

¿Quién puede reclamar?

Pueden reclamar aquellas personas físicas o jurídicas que hayan pagado el impuesto en virtud de del traspaso de un inmueble a pérdidas en un ejercicio fiscal no prescrito (últimos 4 años).
El traspaso de un inmueble puede haberse producido en virtud de una compraventa, herencia, donación o adjudicación por ejecución de hipoteca.

Pasos a seguir

  1. Pagar el impuesto. Siempre se recomienda pagar el impuesto y luego reclamar su devolución para evitar intereses, recargos, multas, etc.
  2. Escrito de solicitud de rectificación y devolución. El primer paso para recuperar lo pagado en concepto de plusvalía es presentar un escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el Ayuntamiento al que se pagó el impuesto en primer lugar. En dicho escrito debe figurar la cantidad de la que se pide la devolución.
  3. Recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. En caso de que el Ayuntamiento rechace la solicitud de devolución, se debe proceder, en el plazo de 30 días, a presentar un recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó o una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo municipal competente. El recurso de reposición es potestativo, ya que puede prescindirse de él e interponerse directamente la reclamación contencioso-administrativo.
  4. Procedimiento judicial. En caso de que se desestime el recurso de reposición o reclamación, se agota la vía administrativa y se abre la vía judicial. Se procede entonces, en el plazo de dos meses, a presentar un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia competente.
  5. Devolución. El Tribunal Superior de Justicia, en principio, en consonancia con la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, estimará el recurso y fallará a favor de la devolución del pago del impuesto más los intereses de demora.

Documentación necesaria

El reclamante deberá tener preparada la siguiente documentación:
  • Documentación acreditando el pago el impuesto.
  • Documentación acreditando la pérdida económica sufrida por el traspaso.
  • Documentación acreditando la pérdida del valor del terreno en el momento de traspaso - se recomienda un informe técnico de un perito o tasador-. Para muchos tribunales el precio escriturado no es prueba suficiente del valor real del inmueble, por tanto, es mejor aportar una tasación o informe pericial.

¿Cuándo se debe reclamar?

Se recomienda interponer el recurso lo antes posible. Existen otros procedimientos judiciales en el TC pendientes de resolución sobre esta misma cuestión y la misma sentencia del TC impone al legislador realizar una reforma de la ley estatal, dos situaciones que pueden dar lugar al establecimiento de requisitos adicionales o limitaciones a la recuperación de los pagos sujetos a devolución.

¿Cómo se calcula el impuesto?

La plusvalía municipal se calcula multiplicando el valor catastral del terreno objeto de transmisión por el coeficiente aprobado por el Ayuntamiento (los coeficientes máximo oscilan entre el 3% y el 3,7%), y por el número de años transcurridos desde la compra (hasta un máximo de 20). El resultado así obtenido se multiplica por el tipo de gravamen aprobado por el Ayuntamiento (que como máximo es del 30%).

 FUENTE VOZPOPULI

Si eres una de esas personas que tuvo que pagar el impuesto sobre la plusvalía municipal a pesar de haber perdido dinero con la venta de tu casa, puede que tengas la posibilidad de reclamar lo pagado. Hace unas semanas, el Tribunal Constitucional de Guipúzcoa declaró incostitucional el pago de este impuesto cuando el contribuyente había perdido dinero en la transmisión, lo que abre la vía a la posibilidad de que muchos afectados puedan reclamar en el futuro.
Aunque la sentencia de momento solo afecta a una norma foral por haberse producido en Guipúzcoa, los expertos están convencidos de que la situación se extenderá al resto de comunidades porque hay muchas denuncias pendientes sobre este tema. Y lo normal sería que los tribunales se fueran pronunciando en el mismo sentido.
¿Qué tienes que hacer si te tocó pagar el impuesto a pesar de haber perdido dinero en la venta? Antes de nada tienes que asegurarte de que cumples las condiciones necesarias para poder hacer la reclamación, puesto que no todos los afectados podrán reclamar lo pagado. Según Tinsa, medio millón de personas podrán hacerlo.
  • La primera es haber perdido dinero con la transmisión del inmueble. Esto no garantiza la devolución, pero es una condición necesaria para poder hacer la reclamación. 
  • La segunda es que la venta se haya producido con posterioridad a febrero de 2013. Si la venta se hizo antes, ya ha prescrito y no se puede reclamar nada.
Si cumples estos requisitos, lo primero que tienes que hacer es interponer un recurso ante el Ayuntamiento, aunque es probable que lo rechacen porque aún no hay una sentencia a nivel estatal. Si eso ocurre, no quedará más remedio que recurrir posteriormente a la vía judicial.

Prueba técnica

Y hay una cosa importante que tienes que tener en cuenta: se necesita una prueba técnica realizada por un experto independiente que acredite la pérdida de valor producida entre el momento de la compra y el de la venta. ¿Por qué? Porque el impuesto sobre las plusvalías grava el valor del suelo, donde influyen muchos factores y no solo el valor de la venta.
Y entre esos factores se incluye el precio de la vivienda, que desde 2007 ha sufrido fuertes caídas. De hecho, éste es uno de los principales motivos por los que muchos ciudadanos se han visto obligados a vender sus casas perdiendo dinero. En 2015 los precios volvieron a subir por primera vez desde el estallido de la burbuja inmobiliaria, que se inició en 1997 y pinchó a principios de 2008.

Decret llei 6/2026, de 5 de maig, de mesures urgents en l'àmbit urbanístic i de la contractació en relació amb els municipis rurals

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