Contribución a la sustitución de los ascensores de la comunidad
MI nº 6012 s.
MPH nº 1160 s.
MPH nº 1160 s.
La exoneración de gastos por no uso que
afecta a los locales de una comunidad, abarca los expresamente
establecidos en los estatutos; solo si se estipula la exención de forma
genérica, afectara tanto a los ordinarios como los extraordinarios.
TS 10-10-19, EDJ 710872
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación
interpuesto por los propietarios de varios locales situados en una
comunidad al considerar que no están obligados a contribuir al gasto
generado por la sustitución de los ascensores. A este respecto alegan
que los locales no tienen acceso al portal ni los ascensores.
Mientras que en primera instancia se estimó la demanda ejercitada, en apelación
se consideró acreditada la necesidad de sustitución de los ascensores,
dada su antigüedad, y que los locales solo están exonerados de asumir
los gastos ordinarios de conservación en tanto no hiciesen uso del
portal, escaleras y ascensores -limpieza, consumo de energía eléctrica y
demás gastos ordinarios de mantenimiento-. La sustitución de los
ascensores es un gasto extraordinario, una mejora necesaria que todos
deben pagar.
El Tribunal Supremo
entiende probado que el cambio de ascensores está justificado por su
antigüedad y la ausencia de garantías sobre su seguridad. Asimismo,
considera que en los estatutos la exención se refiere a los gastos
ordinarios, pero sin mención de los extraordinarios.
Si bien la línea jurisprudencial seguida
por el Tribunal Supremo es que las exenciones genéricas de gastos
contenidas en los estatutos que afectan a los locales por no uso del
servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios como los
extraordinarios, en este caso claramente los estatutos solo exoneran de
los gastos ordinarios de mantenimiento y no de los extraordinarios, como
es la sustitución de los ascensores.
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