Font Lefebvre
Régimen jurídico para la implantación y explotación de los parques eólicos y las plantas solares fotovoltaicas.
DL Cataluña 16/2019 art.6 a 23, DOGC 28-11-19
La regulación de las instalaciones para la producción
de energía eólica y solar fotovoltaica, cuando estén ubicadas en suelo
clasificado como no urbanizable, se aplica a:
• Parques eólicos. Son las
instalaciones de producción de electricidad a partir de la fuerza del
viento, de una potencia superior a 100 kW e inferior o igual en 50 MW,
con o sin autoconsumo, constituidas por un aerogenerador o una
agrupación de estos interconectados eléctricamente y con un único punto
de conexión a la red de transporte o distribución de energía eléctrica.
Incluye las infraestructuras de evacuación eléctrica, la subestación del
parque y los accesos de nueva construcción o la modificación de los ya
existentes.
• Plantas solares fotovoltaicas.
Son las instalaciones de producción de electricidad a partir de la
energía solar mediante el efecto fotoeléctrico, con o sin autoconsumo,
de una potencia superior a 100 kW e inferior o igual en 50 MW,
constituidas por un conjunto de módulos destinados a la captación de la
energía solar interconectados eléctricamente y con un único punto de
conexión a la red de transporte o de distribución de energía eléctrica.
Incluye los inversores, la subestación de la planta, las
infraestructuras de evacuación eléctrica y los accesos de nueva
construcción o la modificación de los ya existentes.
En el caso de que las instalaciones anteriores se ubiquen en otro tipo de suelo
se rigen por lo dispuesto a continuación solo en cuanto a la
autorización energética y a la evaluación de impacto ambiental, que se
tramitan de forma conjunta; para la obtención de la autorización
urbanística se rigen por la legislación urbanística que les sea
aplicable.
Disposiciones para la implantación de los parques eólicos y las plantas solares fotovoltaicas.
Para la implantación de los parques eólicos y de las
plantas solares fotovoltaicas es necesario que se den unas condiciones
generales y otras particulares.
1. Disposiciones generales:
• Han de situarse en emplazamientos
compatibles con el planeamiento territorial y urbanístico que reúnan
las condiciones idóneas desde el punto de vista técnico, económico,
energético, ambiental, urbanístico y paisajístico, y en zonas que no
afecten significativamente al entorno de influencia, sobre el patrimonio
natural, la biodiversidad y el patrimonio cultural; se adecúen a las
directrices y objetivos de las ordenación territorial y de paisaje;
minimicen el impacto territorial generado por nuevos accesos a las
instalaciones o por la modificación de los existentes; y minimicen el
impacto territorial generado por líneas eléctricas de conexión a la red
eléctrica, buscando la proximidad a la red eléctrica más idónea y
evitando que discurran por espacios de elevado valor natural.
• El carácter agrícola o
forestal del terreno no constituye, por sí mismo, un obstáculo para la
implantación si se respeta lo dispuesto en a).
• Las líneas eléctricas de evacuación han disponer de apoyos no peligrosos para la avifauna y de cables de tierra dotados de salvapájaros.
2. Disposiciones específicas:
• Parques eólicos:
- han de minimizar la afectación a los terrenos de
elevado valor natural, a las especies amenazadas o especialmente
vulnerables, así como los puntos estratégicos para el paso migratorio de
aves o áreas críticas de rapaces amenazadas;
- deben evitar lugares de elevado impacto paisajístico y
de elevada significación o relevancia para la sociedad de acuerdo con
los catálogos de paisaje;
- han de tener en cuenta el impacto acumulativo
derivado de la concentración de parques eólicos en determinadas partes
del territorio; y
- son zonas no compatibles con los parques eólicos,
salvo que estudios específicos determinen otra cosa, los espacios
naturales de especial protección, las zonas de especial protección de
las aves y los espacios naturales incluidos en PEIN de superficie
inferior a 1.000 ha.
• Plantas solares fotovoltaicas:
- han de respetar la matriz biofísica del territorio en
función del criterio de proporcionalidad con el entorno y el modelo
parcelario preexistente;
- han de adaptarse al terreno donde se ubique, mantener
los trazados de los caminos existentes y la no modificación de forma
significativa de su recorrido, la configuración de los márgenes y otros
elementos existentes (arbolado, torrentes, riegos y similares), aunque
ello suponga que el ámbito de la planta sea discontinuo;
- han de minimizar los movimientos de tierras para que
las placas se sitúen prioritariamente sin cementado continuo y sobre
terreno natural;
- han de mantener una separación mínima de las vallas a caminos y espacios especialmente frecuentados; y
- no pueden afectar significativamente a suelos de alto valor agrológico o de elevado interés agrario;
• Son zonas no compatibles
con la implantación de plantas solares fotovoltaicas los espacios
naturales incluidos en la Red Natura 2000, excepto si las plantas están
destinadas al autoconsumo, u ocupan menos de 3 ha, o se sitúan en un
municipio que no disponga de otra tipología de suelo. Mediante estudios y
análisis específicos se puede modificar y precisar este criterio.
3. Ponencia de energías renovables:
Es un órgano colegiado que tiene como funciones
analizar la viabilidad de los anteproyectos de parques eólicos y plantas
solares fotovoltaicas, desde el punto de vista de su emplazamiento, y
llevar a cabo las actuaciones relativas a la evaluación de impacto
ambiental de los proyectos de parques eólicos y de plantas solares
fotovoltaicas.
4. Autorización de implantación de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas:
Todos los interesados en implantar un parque eólico o una planta solar fotovoltaica deben formular una consulta previa
a la ponencia de energías renovables sobre la viabilidad del
emplazamiento proyectado para la instalación. Optativamente pueden
solicitar también que la ponencia se pronuncie sobre la amplitud y nivel
de detalle del estudio de impacto ambiental del futuro proyecto. La
ponencia debe dar traslado de la consulta al ayuntamiento en que se
proyecta la actividad y al resto de administraciones públicas afectadas y
si incluye la petición de la determinación de la amplitud y nivel de
detalle del estudio de impacto ambiental, ha de consultar también a las
personas y entidades interesadas.
La ponencia, en un plazo
de 3 meses, debe pronunciarse sobre la viabilidad de la propuesta y, en
su caso, sobre la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto
ambiental. El pronunciamiento favorable implica que no existen elementos
determinantes que, ya de inicio, se pueden considerar insalvables o
desaconsejen la ubicación; sin embargo no garantiza que, en el marco del
proceso de evaluación del impacto ambiental y de la tramitación del
proyecto, no puedan surgir nuevos elementos que puedan afectar a su
autorización. El promotor dispone de un plazo de 2 años, contado desde
la respuesta a la consulta, para presentar el proyecto de autorización del parque eólico o planta solar fotovoltaica en el caso y, caso de no hacerlo, efectuar nuevamente la consulta previa. El acuerdo de no viabilidad,
por otro lado, tiene la consideración de circunstancia impeditiva de
construcción de la instalación no imputable a la persona promotora.
Si transcurre el plazo de 3 meses citado sin recibirse respuesta de la ponencia, la persona promotora puede iniciar los trámites de aprobación del proyecto por los trámites que se exponen a continuación:
• La autorización requiere la intervención de los departamentos competentes en materia de energía, de urbanismo y paisaje y de medio ambiente.
• Las intervenciones administrativas descritas se llevan a cabo por un procedimiento que exige:
- autorización administrativa previa y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica;
- aprobación de un proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable; y
- evaluación de impacto ambiental cuando sea exigible según la normativa básica en la materia.
La intervención ha de realizarse sobre el conjunto del
proyecto que incluye la línea eléctrica de evacuación, la subestación
del parque o planta y los viales de acceso y de servicio. En el caso de
que el proyecto combine las tecnologías fotovoltaica y eólica ha de realizarse una tramitación conjunta y obtener una autorización conjunta.
• El solicitante de la autorización ha de cumplir los requisitos de capacidad que establece la normativa básica del sector eléctrico.
• Una vez aportada la documentación correspondiente,
debidamente comprobada en el plazo de 1 mes y, en su caso, enmendada y
mejorada, el órgano ambiental debe comunicar al departamento competente
en materia de energía la relación de entidades y Administraciones que
deben ser consultadas a los efectos de la evaluación de impacto ambiental.
• El trámite de información pública,
durante un periodo mínimo de 20 días, ha de ir acompañado a la vez de
la solicitud de informe a las administraciones, organismos y empresas de
servicios públicos o de interés general, al departamento en materia de
patrimonio y, en el caso de que la promotora solicite declaración de
utilidad pública a los titulares de los bienes y derechos afectados y,
por último, al ayuntamiento en cuyo ámbito se pretenda implantar el
parque eólico o la planta solar fotovoltaica.
Estos informes han de emitirse en el plazo
de 1 mes prosiguiéndose las actuaciones aunque no se hayan emitido. De
estos informes se da traslado a la persona promotora y a los
ayuntamientos afectados para que formulen sus observaciones.
• La Ponencia de energías renovables
debe emitir la declaración de impacto ambiental o informe de impacto
ambiental del proyecto en un plazo máximo de 4 meses desde que disponga
de todo el expediente administrativo.
• La Comisión Territorial de Urbanismo, en el plazo de 1 mes, debe aprobar definitivamente el proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable.
• El órgano competente en materia de energía, en el
plazo de 1 mes contado desde la comunicación de las resoluciones de los
trámites ambiental y de aprobación urbanística, debe emitir la resolución
sobre la solicitud de autorización administrativa previa, de
declaración de utilidad pública, si ha sido solicitada, y de
construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica. En
ningún caso se puede conceder esta autorización si el titular no ha
obtenido, previamente, los permisos de acceso y conexión en las redes de
transporte o distribución correspondientes, salvo que se trate de
instalaciones de autoconsumo sin excedentes.
Los promotores de los parques eólicos y de las plantas solares fotovoltaicas quedan obligados a restituir
los terrenos a su estado original al finalizar la actividad. Para ello
ha de constituir una garantía suficiente y la resolución que apruebe el
proyecto de actuación específica fijar el importe y plazo para
constituirla, momento en que comienza la eficacia del citado proyecto. A
contrario sensu la falta de constitución de garantía en el plazo fijado
implica que la aprobación del proyecto de actuación específica queda
sin efecto.
5. Autorización de explotación de los parques eólicos y de las plantas solares fotovoltaicas
Una vez que se acaba la construcción del parque eólico o
de la planta solar fotovoltaica su titular debe solicitar la
autorización de explotación y la inscripción en el Registro de
instalaciones de producción de energía eléctrica de Cataluña y en el
Registro de autoconsumo de energía eléctrica.
Esta autorización se puede transmitir, subrogándose el adquirente en todas las obligaciones y derechos del transmisor, si:
- el parque eólico o la planta solar fotovoltaica están
ejecutados en su totalidad y cuentan con el acta de puesta en marcha
definitiva; y
- la persona adquirente reúne las condiciones exigidas a la persona titular de la autorización.
El incumplimiento del plazo
previsto para construir y poner en servicio la instalación comporta su
caducidad y pérdida de beneficios que se deriven. Asimismo el
incumplimiento grave de las obligaciones que dimanan de las
autorizaciones otorgadas puede suponer su revocación. En ambos casos es
necesaria la tramitación del oportuno procedimiento, no produciéndose
automáticamente.
6. Modificaciones de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas
Son modificaciones no sustanciales las que reúnen, simultáneamente, los siguientes requisitos:
- mantenimiento o disminución del número de
aerogeneradores del parque eólico o de la superficie ocupada por la
planta solar fotovoltaica;
- mantenimiento de la potencia total del parque eólico o la planta solar fotovoltaica o un incremento de ésta de hasta un 10%; y
- si se propone un cambio en la ubicación de los
aerogeneradores del parque eólico, éste debe efectuarse dentro de la
misma área geográfica inicialmente prevista, con un límite de tolerancia
de 500 metros y sin que se pueda rebasar el ámbito objeto del proyecto
de actuación específica autorizado, ni afectar en ningún caso directa o
indirectamente a ningún espacio de la Red Natura 2000.
Son modificaciones sustanciales todas las demás.
NOTA
Las solicitudes de autorización de parques eólicos y plantas solares fotovoltaicas que ya se hayan presentado a trámite a 29-11-2019 se rigen por la normativa anterior.
Los parques eólicos ya autorizados y en funcionamiento
que se sitúan total o parcialmente en espacios de la Red Natura 2000
pueden ser objeto de modificaciones que
supongan una aminoración de su impacto ambiental. La modificación solo
se puede llevar a cabo si la Ponencia de energías renovables da su
conformidad.