"Segundo. Requisitos técnicos del suministro de
información en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3 del
artículo 36 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Los notarios remitirán telemáticamente a la
Dirección General del Catastro, la información relativa a los documentos
por ellos autorizados en los que consten hechos, actos o negocios
susceptibles de inscripción en el Catastro Inmobiliario, dentro del
plazo de los veinte primeros días del mes siguiente a su otorgamiento,
salvo que dicha información haya sido remitida con anterioridad de
conformidad con lo dispuesto en los apartados tercero y cuarto de esta
resolución.
Esta información estará referida, en particular, a
los siguientes hechos, actos o negocios: adquisición de la propiedad y
su consolidación; constitución, modificación o adquisición de
concesiones administrativas y de los derechos reales de usufructo y de
superficie; la segregación, división, agregación o agrupación de bienes
inmuebles; la declaración de obra nueva en los bienes inmuebles; la
constitución o variación del régimen de división horizontal sobre las
fincas; el deslinde y la modificación de la superficie y configuración
de las parcelas; y las variaciones en la cuota de participación que
corresponda a cada uno de los cónyuges en los bienes inmuebles comunes,
así como en la composición interna en la cuota de participación de cada
uno de los comuneros, miembros y partícipes de las comunidades o
entidades sin personalidad."
CAPÍTULO III. Subsanación de discrepancias
Artículo 18. Procedimientos de subsanación de discrepancias y de rectificación
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