Coeficientes correctores de la construcción
Regulados en el Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.La aplicación de los coeficientes correctores depende de lo especificado en la ponencia de valor correspondiente.
Coeficiente H - Antigüedad de la construcción. Pondera la antigüedad teniendo en cuenta el uso predominante del edificio y la calidad constructiva. Dicho coeficiente se obtiene mediante la tabla que figura en la norma 13 del RD 1020/1993, de 25 de junio:La categoría se determina por la calidad de la construcción, siguiendo la premisas establecidas en la norma 20 del RD 1020/1993. De éste modo, partiendo de la categoría 4 como la correspondiente al tipo de construcción media, se distribuye en función de su menor (de 9) a su mayor (hasta 1) calidad constructiva. El uso predominante se define como:- 1º Residencial, oficinas y edificios.
- 2º Industrial no fabril, comercial, ocio, deportivo, hostelería, turístico, sanitario, beneficencia, cultural y religioso.
- 3º Fábrica, espectáculo y deportivo.
La antigüedad se expresa en años completos transcurridos desde la fecha de construcción, reconstrucción o rehabilitación integral hasta el 1 de enero del año siguiente al de aprobación de la ponencia de valor.En caso de rehabilitación o reforma, la fecha de antigüedad a efectos de aplicación del coeficiente es igual a Fc + (Fr - Fc) * I, siendo Fc la fecha de construcción, Fr la fecha de reforma e I el coeficiente del tipo de reforma, según las siguientes consideraciones:
- Rehabilitación integral (I = 1,00), cuando las obras de reforma se ajusten a lo estipulado como rehabilitación en el planeamiento o normativa municipal vigente y ,en su defecto, cuando la cuantía económica de las obras supere el 75% de la cantidad que supondría realizar esa misma obra de nueva planta y además, sus características constructivas permitan suponer que en uso, función y condiciones de construcción han alcanzado una situación equivalente a su primer estado de vida. El índice de antigüedad de la construcción, en este caso, será el que corresponde a la fecha de rehabilitación.
- Reforma total (I = 0,75), cuando las obras de reforma afecten a elementos fundamentales de la construcción, con un coste superior al 50% e inferior al 75% de la cantidad que supondría realizar esa misma obra de nueva planta.
- Reforma media (I = 0,50), cuando las obras de reforma afecten a fachada o a algún elemento que suponga alteración de las características constructivas, con un coste superior al 25% e inferior al 50% de la cantidad que supondría realizar esa misma obra de nueva planta.
- Reforma mínima (I = 0,25), cuando las obras de reforma afecten a elementos constructivos no fundamentales, con un coste inferior al 25% de la cantidad que supondría realizar esa misma obra de nueva planta.
La ponencia de valor puede contemplar los casos de reforma que no se consideren como rehabilitación integral, a los efectos de la aplicación de este coeficiente, así como la relación de edificios a los que no le sea de aplicación el coeficiente.
Coeficiente I - Estado de conservación del inmueble considerando las siguientes situaciones:Normal, a pesar de su edad no necesita reparaciones importantes: 1,00 Regular, presenta defectos permanentes sin comprometer las normales condiciones de habitabilidad y estabilidad: 0,85 Deficiente, precisa reparación importante al comprometer las normales condiciones de habitabilidad y estabilidad: 0,50 Ruinosa, manifiestamente inhabitable o declarada legalmente en ruina: 0,00
También son de aplicación, en su caso, los coeficientes correctores conjuntos (norma 14 del RD 1020/1993). Si la ponencia de valor aplicable es anterior a la normativa indicada consulta la normativa según el año de aprobación de la ponencia de valor.
Coeficiente H - Antigüedad de la construcción. Pondera la antigüedad teniendo en cuenta el uso predominante del edificio y la calidad constructiva. Dicho coeficiente se obtiene mediante la tabla que figura en la norma 13 del RD 1020/1993, de 25 de junio:
- 1º Residencial, oficinas y edificios.
- 2º Industrial no fabril, comercial, ocio, deportivo, hostelería, turístico, sanitario, beneficencia, cultural y religioso.
- 3º Fábrica, espectáculo y deportivo.
En caso de rehabilitación o reforma, la fecha de antigüedad a efectos de aplicación del coeficiente es igual a Fc + (Fr - Fc) * I, siendo Fc la fecha de construcción, Fr la fecha de reforma e I el coeficiente del tipo de reforma, según las siguientes consideraciones:
- Rehabilitación integral (I = 1,00), cuando las obras de reforma se ajusten a lo estipulado como rehabilitación en el planeamiento o normativa municipal vigente y ,en su defecto, cuando la cuantía económica de las obras supere el 75% de la cantidad que supondría realizar esa misma obra de nueva planta y además, sus características constructivas permitan suponer que en uso, función y condiciones de construcción han alcanzado una situación equivalente a su primer estado de vida. El índice de antigüedad de la construcción, en este caso, será el que corresponde a la fecha de rehabilitación.
- Reforma total (I = 0,75), cuando las obras de reforma afecten a elementos fundamentales de la construcción, con un coste superior al 50% e inferior al 75% de la cantidad que supondría realizar esa misma obra de nueva planta.
- Reforma media (I = 0,50), cuando las obras de reforma afecten a fachada o a algún elemento que suponga alteración de las características constructivas, con un coste superior al 25% e inferior al 50% de la cantidad que supondría realizar esa misma obra de nueva planta.
- Reforma mínima (I = 0,25), cuando las obras de reforma afecten a elementos constructivos no fundamentales, con un coste inferior al 25% de la cantidad que supondría realizar esa misma obra de nueva planta.
La ponencia de valor puede contemplar los casos de reforma que no se consideren como rehabilitación integral, a los efectos de la aplicación de este coeficiente, así como la relación de edificios a los que no le sea de aplicación el coeficiente.
Coeficiente I - Estado de conservación del inmueble considerando las siguientes situaciones:
También son de aplicación, en su caso, los coeficientes correctores conjuntos (norma 14 del RD 1020/1993). Si la ponencia de valor aplicable es anterior a la normativa indicada consulta la normativa según el año de aprobación de la ponencia de valor.
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