16.2.16

CONSECUENCIAS INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE LA PROPIEDAD O COMUNIDAD DE PROPIETARIOS


CONSECUENCIAS INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE LA PROPIEDAD O COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

1.- Artículo 6: El hecho de no disponer del informe de la inspección técnica del edificio puede conllevar la imposición de multas coercitivas y de sanciones a las personas responsables según lo previsto en la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda.

Ley 18/2007, de  28 de septiembre, por el derecho a la vivienda

2.- Cuantía de las sanciones según Ley 18 2007 del Derecho a la vivienda, artículo 118

Artículo 123
A) Infracciones muy graves multa de hasta 900.000 euros
a) Vulnerar las normas de habitabilidad de la Generalidad o la normativa técnica de obligado cumplimiento, si la vulneración afecta a la seguridad de los edificios o viviendas.
b) Transmitir, alquilar o ceder el uso de viviendas que no cumplen las condiciones básicas de calidad relativas a la seguridad.
c) Transmitir, alquilar o ceder el uso como viviendas de inmuebles que no pueden obtener la cédula de habitabilidad.
d) La inexactitud o la falsedad en los documentos, certificaciones o informes técnicos necesarios para obtener la resolución administrativa con reconocimiento de derechos económicos, de protección o de habitabilidad, o para obtener un acto favorable a los infractores oa terceros, contrario a la normativa técnica, cometidas por los promotores, los constructores o la dirección facultativa de las obras de edificación o rehabilitación de viviendas, e incluidas en los supuestos de los certificados de habitabilidad elaborados por los técnicos en los procedimientos de solicitud de cédula de habitabilidad.
f) Incumplir el deber de conservación y rehabilitación, si supone un riesgo para la seguridad de las personas o un incumplimiento de un programa previo de rehabilitación forzosa.

g) Incumplir las órdenes de ejecución dirigidas a la reparación y la reconstrucción de viviendas establecidas por el artículo 38.

Artículo 124
B) Infracciones graves multa de hasta 90.000 euros
a) Vulnerar las normas de habitabilidad de la Generalidad o la normativa técnica de obligado cumplimiento, si la vulneración no afecta a la seguridad de los edificios o viviendas.
b) Transmitir, alquilar o ceder el uso de viviendas que no cumplen las condiciones de habitabilidad relativas a la seguridad.
c) Incumplir el deber de conservación y rehabilitación, si supone una afectación grave de las condiciones de habitabilidad de los edificios, con notificación previa.
d) No entregar el libro del edificio.
g) No disponer del certificado de inspección del edificio en los supuestos en que sea exigible.

C) Infracciones leves multa de hasta 9.000 euros
d) Incumplir la obligación de formalizar de forma correcta y completa el libro del edificio.

En ningún caso se pueden imponer multas inferiores a 3.000 euros

Artículo 127. Prescripción de las infracciones
1. Los plazos de prescripción de las infracciones administrativas tipificadas por la presente ley son de cuatro años para las muy graves, de tres años para las graves y de dos años para las leves. Estos plazos empiezan a contar desde que la infracción se ha cometido. En caso de que se trate de infracciones continuadas, el cómputo del plazo de prescripción se inicia cuando ha finalizado el último acto con el que se consuma la infracción. En el caso de las infracciones tipificadas por los artículos 123.1.a y 124.1.a se considera cometida la infracción en la fecha del certificado final de obra y habitabilidad.




Pere Domènech Bernat
Arquitecte Tècnic i Enginyer Edificació


CONSEQÜÈNCIES INCOMPLIMENT DEL DEURE DE LA PROPIETAT O COMUNITAT DE PROPIETARIS


CONSEQÜÈNCIES INCOMPLIMENT DEL DEURE DE LA PROPIETAT O COMUNITAT DE PROPIETARIS

1.- Article 6 : El fet de no disposar de l'informe de la inspecció tècnica de l'edifici pot comportar la imposició de multes coercitives i de sancions a les persones responsables segons el que preveu la Llei 18/2007, del dret a l'habitatge.
2.- Quantia de les sancions segons Llei 18 2007 del Dret a l'habitatge
A) Infraccions molt greus multa de fins a 900.000 euros
a) Vulnerar les normes d'habitabilitat de la Generalitat o la normativa tècnica de compliment obligat, si la vulneració afecta la seguretat dels edificis o els habitatges.
b) Transmetre, llogar o cedir l'ús d'habitatges que no compleixen les condicions bàsiques de qualitat relatives a la seguretat.
c) Transmetre, llogar o cedir l'ús com a habitatges d'immobles que no poden obtenir la cèdula d'habitabilitat.
d) La inexactitud o la falsetat en els documents, les certificacions o els informes tècnics necessaris per a obtenir la resolució administrativa amb reconeixement de drets econòmics, de protecció o d'habitabilitat, o per a obtenir un acte favorable als infractors o a tercers, contrari a la normativa tècnica, comeses pels promotors, els constructors o la direcció facultativa de les obres d'edificació o rehabilitació d'habitatges, i incloses en els supòsits dels certificats d'habitabilitat elaborats pels tècnics en els procediments de sol·licitud de cèdula d'habitabilitat.
f) Incomplir el deure de conservació i rehabilitació, si comporta un risc per a la seguretat de les persones o un incompliment d'un programa previ de rehabilitació forçós.

g) Incomplir les ordres d'execució dirigides a la reparació i la reconstrucció d'habitatges establertes per l'article 38.

B) Infraccions greus multa de fins a 90.000 euros
a) Vulnerar les normes d'habitabilitat de la Generalitat o la normativa tècnica de compliment obligat, si la vulneració no afecta la seguretat dels edificis o els habitatges.
b) Transmetre, llogar o cedir l'ús d'habitatges que no compleixen les condicions d'habitabilitat relatives a la seguretat.
c) Incomplir el deure de conservació i de rehabilitació, si comporta una afectació greu de les condicions d'habitabilitat dels edificis, amb notificació prèvia.
d) No lliurar el llibre de l'edifici.
g) No disposar del certificat d'inspecció de l'edifici en els supòsits en què sigui exigible.

C) Infraccions lleus multa de fins a 9.000 euros
d) Incomplir l'obligació de formalitzar de forma correcta i completa el llibre de l'edifici.

En cap cas es poden imposar multes inferiors a 3.000 euros

Article 127. Prescripció de les infraccions
1.     Els terminis de prescripció de les infraccions administratives tipificades per aquesta llei són de quatre anys per a les molt greus, de tres anys per a les greus i de dos anys per a les lleus. Aquests terminis comencen a comptar des que la infracció s'ha comès. En el cas que es tracti d'infraccions continuades, el còmput del termini de prescripció s'inicia quan ha finalitzat l'últim acte amb què es consuma la infracció. En el cas de les infraccions tipificades pels articles 123.1.a i 124.1.a es considera comesa la infracció en la data del certificat final d'obra i habitabilitat.




Pere Domènech Bernat
Arquitecte Tècnic i Enginyer Edificació
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15.2.16

PROGRAMA DE REHABILITACIÓN E INFORMES DE VERIFICACIÓN


PROGRAMA DE REHABILITACIÓN E INFORMES DE VERIFICACIÓN

Si tiene deficiencias graves o muy graves será necesario que:

A)     La Propiedad o Comunidad de Propietarios debe encargar a un técnico, la realización de un programa de rehabilitación donde se definan en líneas generales los trabajos que se deben realizar para subsanar todas las deficiencias existentes en el IITE. Este Programa de Rehabilitación se para definir una planificación para la realización de las intervenciones necesarias de rehabilitación, conservación y posibles mejoras a realizar en el edificio, definiendo el coste aproximado que pueden tener estos obras. Son definiciones que darán una visión general de lo que hay que hacer en el edificio con costes aproximados y definiendo la urgencia de su actuación en función de la gravedad y peligrosidad que tengan. El periodo máximo para su realización y aprobación por la Propiedad o Comunidad de Propietarios es de seis meses a contar desde la fecha de finalización del informe IITE. También deberá establecerse dentro del Programa de Rehabilitación junto con acuerdo de la Comunidad de Propietarios o Propiedad, una planificación financiera para hacer frente a las obras de rehabilitación definidas en el Programa de Rehabilitación estableciendo cuotas o derramas por entidades y tiempo.

B)       El certificado que se obtiene será apto cautelarmente quedando condicionada su vigencia a que cada 12 meses o menos según se defina en el IITE, se realice un informe de verificación para verificar que las deficiencias existentes no han ido a más , así como que las medidas cautelares tomadas siguen funcionando correctamente. Si se realiza la reparación de estas deficiencias no será necesario realizar más inspecciones de verificación.


Si sólo tiene deficiencias leves o importantes será necesario que:

A)     La Propiedad o Comunidad de Propietarios debe encargar a un técnico, la realización de un programa de rehabilitación donde se definan en líneas generales los trabajos que se deben realizar para subsanar todas las deficiencias existentes en el IITE. Este Programa de Rehabilitación se para definir una planificación para la realización de las intervenciones necesarias de rehabilitación, conservación y posibles mejoras a realizar en el edificio, definiendo el coste aproximado que pueden tener estos obras. Son definiciones que darán una visión general de lo que hay que hacer en el edificio con costes aproximados y definiendo la urgencia de su actuación en función de la gravedad y peligrosidad que tengan. El periodo máximo para su realización y aprobación por la Propiedad o Comunidad de Propietarios es de un año a contar desde la fecha de finalización del informe IITE. También deberá establecerse dentro del Programa de Rehabilitación junto con acuerdo de la Comunidad de Propietarios o Propiedad, una planificación financiera para hacer frente a las obras de rehabilitación definidas en el Programa de Rehabilitación estableciendo cuotas o derramas por entidades y tiempo.


Verificaciones si solo tiene deficiencias importantes

A)      El certificado que se obtiene será apto provisional y queda condicionada su vigencia a que cada 2 años o menos según se defina en el IITE, se realice un informe de verificación para verificar que las deficiencias existentes no han ido a más . Si se realiza la reparación de estas deficiencias no será necesario realizar más inspecciones de verificación.




Pere Domènech Bernat
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Llei 11/2026, de 9 de juliol, de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic

  Llei 11/2026, de 9 de juliol, de mesures fiscals, financeres, administratives i del sector públic URI ELI:  eli/es-ct/l/2026/07/09/11/dof ...