Decreto 67/2015, de 5 de mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio
Artículo 15 Entrega a las personas adquirentes
2. Si el certificado de aptitud se ha obtenido por silencio administrativo positivo o si no se puede obtener este certificado porque, de acuerdo con el informe de la inspección técnica, se han apreciado deficiencias graves o muy graves y las medidas cautelares no han sido ejecutadas, las personas transmitentes han de entregar una copia del informe de la inspección técnica del edificio con la acreditación de la fecha de presentación ante la Administración.
3. En caso de que la persona transmitente de una vivienda no pueda disponer del certificado de aptitud y del informe técnico del edificio por causas que deberán quedar debidamente justificadas ante el fedatario público que autorice la transmisión, la persona adquirente podrá exonerar a la persona transmitente de manera expresa de la obligación de entregar estos documentos en el acto de transmisión.
4. Los notarios y los registradores han de informar de estas obligaciones y hacer constar, si procede, la exoneración en los actos de transmisión. En este caso, la transmisión de la vivienda queda sujeta a las obligaciones que determina la normativa de habitabilidad vigente.
Todos los edificios de viviendas se han de someter a inspección técnica antes de los 45 años de antigüedad, tomando como fecha para determinar la antigüedad la que consta en el catastro. Para al caso de que no conste, se puede acreditar la antigüedad por otros medios admitidos en derecho.
Para acreditar el cumplimiento de esta obligación hay que presentar a la Administración el informe de la inspección técnica del edificio de viviendas antes de que se cumplan los 45 años de antigüedad, con las excepciones siguientes:
-
1. Para los edificios de viviendas plurifamiliares
con una antigüedad posterior a 1950, se establece la siguiente
programación para pasar la inspección técnica del edificio:
Antigüedad edificio Plazo para pasar la inspección ITE Entre 1951 y 1960 Hasta el 31 de diciembre de 2015 Entre 1961 y 1971 Hasta el 31 de diciembre de 2016 A partir de 1971 El año que cumpla 45 años de antigüedad -
2. Para los edificios de viviendas unifamiliares:
Antigüedad edificio Plazo para pasar la inspección ITE Anteriores a 1900 Hasta el 31 de diciembre de 2016 Entre 1901 y 1930 Hasta el 31 de diciembre de 2017 Entre 1931 y 1950 Hasta el 31 de diciembre de 2018 Entre 1951 y 1960 Hasta el 31 de diciembre de 2019 Entre 1961 y 1975 Hasta el 31 de diciembre de 2020 A partir de 1975 El año que cumpla 45 años de antigüedad