Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 46 Solicitudes de aplazamiento y
fraccionamiento
4. Cuando se solicite la admisión de garantía
que no consista en aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca
o certificado de seguro de caución, se aportará, junto a la solicitud de
aplazamiento o fraccionamiento y a los documentos a que se refiere el apartado
3.b), c) y d), la siguiente documentación:
- b) Valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes. Cuando exista un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración de un determinado tipo de bienes, la valoración deberá efectuarse, preferentemente, por una empresa o profesional inscrito en dicho registro.
Este artículo está
reforzado por la nota informativa de aclaración de AEAT
Pregunta
- Si no pudiendo ofrecer compromiso de aval bancario ni certificado de seguro de caución se desea presentar como garantía una hipoteca sobre un inmueble ¿qué documentación debe presentarse, además de la general exigida en el punto 3, apartados, b), c) y d) del artículo 46 del Reglamento General de Recaudación?
Respuesta
- En primer lugar, debe
acreditarse la imposibilidad de obtener aval bancario o certificado de
seguro de caución presentando una declaración responsable y
justificación documental que acredite tal situación emitida por las
entidades bancarias con las que habitualmente opere el deudor y en la que
consten las getiónes efectuadas para su obtención.
Deberá presentarse también obligatoriamente una valoración del inmueble ofrecido en garantía efectuada por empresas tasadoras o profesionales independientes y especializados en valoración, preferentemente inscritos en el Registro del Banco de España, sin perjuicio de aportar cualquier otra documentación que se considere oportuna referente a titularidad, descripción, estado, cargas y utilización del inmueble .
En este sentido, resulta aconsejable la presentación de un certificado actualizado de propiedad y cargas expedido por el Registro de la Propiedad, y si existiesen créditos hipotecarios, certificado actualizado de la entidad financiera sobre la cuantía pendiente de amortizar o copia de los tres últimos recibos de pago, en los que conste la cuantía pendiente, así como el número de meses que faltan para la amortización del préstamo
Por último, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad, balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoria, si existe.
Normativa/Doctrina
- Artículo 46 Real Decreto 939 / 2005 , de 29 de julio de 2005 por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación .