La tasación pericial contradictoria (establecida por la
Ley general tributaria articulo 135 y siguientes) es un medio de solicitar la
corrección del valor establecido por la Administración en el marco de la
comprobación administrativa de valores.
El plazo para promover esta tasación correctora es el del
primer recurso o reclamación que proceda, bien contra la liquidación efectuada
de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o bien, cuando la
normativa tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores
debidamente notificado.
Cuando así se establezca
expresamente en la normativa de cada tributo, el interesado puede reservarse el
derecho a promover la tasación pericial contradictoria si estima que la
notificación del acto de comprobación de valores no expresa suficientemente los
datos y motivos tenidos en cuenta para fijar el valor comprobado y denuncia
dicha omisión en un recurso de reposición o reclamación económico
administrativa. En este caso, el plazo para promover la tasación pericial
contradictoria se computa desde la firmeza en vía administrativa de la
resolución del recurso o reclamación.
La presentación de solicitud de
tasación pericial contradictoria, o la reserva del derecho a promoverla,
determina la suspensión de la ejecución de la liquidación y del plazo para
interponer recurso o reclamación contra la misma.
La interposición de tasación pericial contradictoria requiere las
siguientes actuaciones:
- a) Es necesaria la valoración realizada por un perito de la
Administración cuando la cuantificación del valor comprobado no se haya
realizado mediante dictamen de peritos de aquella.
- b) La Administración notifica al obligado tributario la valoración
realizada por el perito y le concede un plazo de 10 días para que pueda
proceder al nombramiento de un perito, transcurrido el cual sin haberse designado
se entiende que desiste de su derecho a promover la tasación pericial
contradictoria y se da por terminado el procedimiento. En este caso, la
liquidación que se dicte toma el valor comprobado que hubiese servido de
base a la liquidación inicial y no puede promoverse de nuevo una tasación
pericial contradictoria.
- c) Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la
Administración y la tasación practicada por el perito designado por el
obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior
a 120.000 euros y al 10% de dicha tasación, esta última sirve de base para
la liquidación. Si la diferencia es superior, debe designarse un perito
tercero.
- d) La valoración del perito tercero, en su caso, sirve de base a la
liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor
comprobado inicialmente por la Administración tributaria.
- e) Entregada en la Administración tributaria competente la valoración
por el perito tercero, ésta se notifica al obligado tributario y se le
concede un plazo de 15 días para justificar el pago de los honorarios a su
cargo. En su caso, se autoriza la disposición de la provisión de los
honorarios depositados.
El procedimiento de tasación pericial contradictoria termina de alguna de
las formas siguientes:
- a) Por la entrega en la Administración tributaria de la valoración
efectuada por el perito tercero.
- b) Por el desistimiento del obligado tributario.
- c) Por no ser necesaria la designación del perito tercero de acuerdo con
lo previsto en el artículo 135.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria (LGT) –cuando la diferencia entre el valor determinado
por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito
designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es
igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de dicha tasación-. En
este supuesto, la liquidación que se dicte tomará la valoración que
resulte de la tasación efectuada por el perito del obligado tributario, y
no podrá efectuarse una nueva comprobación de valor por la Administración
tributaria sobre los mismos bienes o derechos.
- d) Por la falta del depósito de honorarios por cualquiera de las partes.
En este supuesto, la liquidación que se dicte tomará la valoración
realizada por el perito de la otra, cualquiera que fuera la diferencia
entre ambas valoraciones, y no podrá promoverse nuevamente la tasación
pericial contradictoria por parte del obligado tributario o, en su caso,
no podrá efectuarse una nueva comprobación de valor por la Administración
tributaria sobre los mismos bienes o derechos.
- e) Por caducidad. La liquidación que se dicte tomará el valor comprobado
que hubiera servido de base a la liquidación inicial y no podrá promoverse
nuevamente la tasación pericial contradictoria.
Una vez terminado el procedimiento, la Administración tributaria competente
notificará en el plazo de un mes la liquidación que corresponda a la valoración
que deba tomarse como base en cada caso, así como la de los intereses de demora
que correspondan. El incumplimiento de dicho plazo determinará que no se exijan
intereses de demora desde que se produzca dicho incumplimiento. Con la
notificación de la liquidación se inicia el plazo para el pago en período
voluntario de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por
la Administración (artículo 62.2 de la LGT), así como el cómputo del plazo para
interponer el recurso o reclamación económico-administrativa contra la
liquidación en el caso de que dicho plazo hubiera sido suspendido por la
presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria.
La mejor solución al problema de que la administración realice
una valoración paralela a la establecida en la compra – venta (la
administración tiene 4-5 años para reclamar-denunciar dicha compra-venta), es
en el momento de realizar la compra – venta del inmueble, sino se realiza una
hipoteca de dicho bien, aportar en ese momento una valoración del bien para
evitarse posteriores reclamaciones, en caso de no realizarse y llegado el momento
de una reclamación administrativa el procedimiento de ejemplo seria:
En estos últimos años con el descenso de valores sufridos,
existen casos de compradores que han declarado y liquidado el impuesto por el
valor declarado y reciben posteriormente un requerimiento de la Agencia
Tributaria con una tasación realizada por la administración por un valor muy
superior, reclamando la diferencia y los intereses de demora.
¿Qué puede hacer el contribuyente?
El interesado que no está de acuerdo con los valores propuestos
por la administración puede promover una tasación pericial contradictoria
¿Cuándo puede hacerlo?
Puede promover la tasación pericial contradictoria en el
plazo del primer recurso o reclamación que proceda. Este trámite es importante
para que suspende la ejecución de la liquidación y pospone la obligación de
pago. Una vez presentada la solicitud para promover la tasación pericial
contradictoria, la administración pedirá al interesado que nombre un perito y
aporte su valoración.
¿Quién puede hacer la tasación pericial contradictoria?
La tasación se puede encargar a una Sociedad de Tasación
inscrita en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España o en un
perito arquitecto o arquitecto técnico especializado en valoraciones.
¿Qué valor prevalece?
Si la diferencia entre la valoración hecha por la
persona perita de la Administración y la designada por el interesado no es
superior a 120.000 euros y no supera en más del 10% la valoración de este
último perito, prevalece la valoración de la persona perita del obligado
tributario. Si la diferencia es superior, se deberá nombrar una tercera persona
elegida por sorteo (entre las listas de peritos que tiene la Agencia Tributaria
confeccionada por los colegios profesionales) de la forma prevista en la
normativa, la valoración de la cual servirá de base a la nueva liquidación, con
los límites mínimo y máximo, del valor declarado por el contribuyente y el
valor comprobado por la Administración, respectivamente.