9.4.15

Modificació Llei i Reglament urbanisme


Usos en suelo no urbanizable. Cataluña
Modificación de los usos admisibles en suelo no urbanizable.
En suelo no urbanizable sólo se pueden admitir como nuevas construcciones, respetando siempre las incompatibilidades y las determinaciones de la normativa urbanística y sectorial aplicable, las enumeradas en esta disposición a las que hay que añadir las construcciones destinadas a la ampliación de los usos hoteleros autorizados en las construcciones previstas en TRUCAT art.47.3.a) y b), que exigen la tramitación previa de un plan especial urbanístico.
Asimismo se precisa que, en este tipo de suelo, la vivienda de uso turístico es compatible con el uso de vivienda familiar legalmente implantado.

Artículo 76 Modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo
1. Se añade una letra, la g, al apartado 6 del artículo 47 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, con el siguiente texto:

  • «g) Las construcciones destinadas a la ampliación de los usos hoteleros autorizados en las construcciones a las que se refieren las letras a y b del apartado 3, que exigen la tramitación previa de un plan especial urbanístico.»
Ir a Norma afectada 2. Se añade un apartado, el 8 bis, al artículo 47 del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:


«8 bis.

La vivienda de uso turístico es compatible con el uso de vivienda familiar legalmente implantado.»



Actuación por reparcelación. Cataluña
MU 6208
Modificaciones aplicables a los actuaciones de reparcelación en relación con los conceptos incluidos en los gastos de urbanización y las obligaciones de pago de los mismos.
En materia de reparcelación se añaden las siguientes modificaciones:
1. Se considera que forman parte de los gastos de urbanización, a cargo de las personas propietarias, los costes de redacción de las modificaciones puntuales del planeamiento general y de los planeamientos de desarrollo, promovidas por la Administración, que comporten un aumento del techo edificable, de la densidad del uso residencial o de la intensidad o transformación de los usos establecidos con anterioridad.
En los sectores de interés supramunicipal son imputables los costes de redacción de los planes directores urbanísticos y las correspondientes adaptaciones de los planeamientos generales de los municipios afectados por las determinaciones del plan director, así como los de los posibles planes especiales urbanísticos, tanto autónomos como de desarrollo que sean necesarios para su desarrollo.
2. Respecto a la obligación de pago de los gastos de urbanización en este sistema, la administración actuante o la entidad urbanística colaboradora que esté definitivamente constituida pueden:
a) Exigir a las personas propietarias afectadas pagos por adelantado de las cuotas que les correspondan de los gastos de urbanización. En el caso de actuación por reparcelación en supuestos de compensación, la entidad urbanística colaboradora debe estar definitivamente constituida.
b) Aplazar o fraccionar, a solicitud de la persona propietaria afectada, los pagos exigidos en concepto de gastos de urbanización, en las condiciones y los plazos y con las garantías que considere exigibles. No pueden aplicarse en ningún caso tipos de interés a los pagos aplazados o fraccionados superiores al tipo de interés legal del dinero vigente en cada ejercicio del aplazamiento.
En el caso de que el obligado a pagar incumpla su obligación, incluyendo los gastos de conservación de las obras de urbanización que sean procedentes, la administración urbanística competente puede ordenar la ejecución forzosa de las obligaciones incumplidas mediante el apremio sobre el patrimonio de las personas deudoras.

3. Se añade un párrafo a la letra d del apartado 1 del artículo 120 del texto refundido de la Ley de urbanismo, con el siguiente texto:

«También son imputables los costes de redacción de las modificaciones puntuales del planeamiento general y de los planeamientos de desarrollo, promovidas por la Administración, que comporten un aumento del techo edificable, de la densidad del uso residencial o de la intensidad o transformación de los usos establecidos con anterioridad. En los sectores de interés supramunicipal son imputables los costes de redacción de los planes directores urbanísticos y las correspondientes adaptaciones de los planeamientos generales de los municipios afectados por las determinaciones del plan director, así como los de los posibles planes especiales urbanísticos, tanto autónomos como de desarrollo que sean necesarios para su desarrollo.»
Ir a Norma afectada 4. Se modifica el apartado 3 del artículo 122 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:

«3. En el sistema de actuación por reparcelación, la administración actuante o la entidad urbanística colaboradora que esté definitivamente constituida pueden:
  • a) Exigir a las personas propietarias afectadas pagos por adelantado de las cuotas que les correspondan de los gastos de urbanización. En el caso de actuación por reparcelación en supuestos de compensación, la entidad urbanística colaboradora debe estar definitivamente constituida.
  • b) Aplazar o fraccionar, a solicitud de la persona propietaria afectada, los pagos exigidos en concepto de gastos de urbanización, en las condiciones y los plazos y con las garantías que considere exigibles. No pueden aplicarse en ningún caso tipos de interés a los pagos aplazados o fraccionados superiores al tipo de interés legal del dinero vigente en cada ejercicio del aplazamiento.»
Ir a Norma afectada 5. Se modifica el apartado 5 del artículo 122 del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactado del siguiente modo:


«5. En el sistema de actuación por reparcelación, si las personas propietarias afectadas incumplen la obligación de pagar los correspondientes gastos de urbanización, incluidas los de conservación de las obras de urbanización que sean procedentes, la administración urbanística competente puede ordenar la ejecución forzosa de las obligaciones incumplidas mediante el apremio sobre el patrimonio de las personas deudoras.»

Expropiación urbanística. Cataluña
Suspensión temporal de cómputo de plazos.
Se suspende, hasta el 31-12-2015, el cómputo de los plazos concedidos a los particulares porTRUCAT art.114.1 y 2 para:
- advertir a la administración competente;
- presentar la correspondiente hoja de aprecio;
- dirigirse al Jurado de Expropiación de Cataluña para fijar el justiprecio
NOTA
Los plazos que se suspenden son:
a) Transcurso de 2 años desde que se hubiera agotado el plazo establecido por el programa de actuación urbanística o la agenda de las actuaciones a desarrollar, o 5 años desde la entrada en vigor del plan de ordenación urbanística municipal, cuando éste no establezca el plazo para la ejecución de la correspondiente actuación urbanística, si no se ha iniciado el procedimiento de expropiación de los terrenos reservados para sistemas urbanísticos que, en virtud de las determinaciones del plan de ordenación urbanística municipal, deban ser necesariamente de titularidad pública y que no estén incluidos, al efecto de su gestión, en un polígono de actuación urbanística o en un sector de planeamiento urbanístico, los titulares de los bienes pueden advertir a la administración competente de su propósito de iniciar el expediente de aprecio.
b) Si la administración que corresponda no inicia el expediente de expropiación en el plazo de dos años posteriores a la advertencia anterior, los titulares de los bienes pueden presentar la hoja de aprecio correspondiente, momento en que el expediente de expropiación se inicia por ministerio de la ley y al cual se entiende referida su valoración. Si transcurren tres meses sin que la administración acepte la valoración, los titulares de los bienes se pueden dirigir al Jurado de Expropiación de Cataluña para que fije el justiprecio, cuya resolución agota la vía administrativa. Una vez determinado el justiprecio debe pagarse la cantidad que resulte en el plazo máximo de seis meses.

Artículo 77 Modificación de la Ley 3/2012
Se modifica la disposición final tercera de la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo, que queda redactada del siguiente modo:


«Disposición final tercera Suspensión de eficacia temporal del artículo 114

El cómputo de los plazos para advertir a la administración competente, para presentar la correspondiente hoja de aprecio y para dirigirse al Jurado de Expropiación de Cataluña para que fije el justiprecio, establecidos por el artículo 114.1 y 2 del texto refundido de la Ley de urbanismo, queda suspendido hasta el 31 de diciembre de 2015.»



Pere Domènech Bernat
Arquitecte Tècnic i Enginyer Edificació
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